Y en este contexto es en el que ha llegado la Ley 20/2021, de medias urgentes para reducir la temporalidad en el sector público. Con todo, debemos tener en cuenta que previamente, en julio de 2021 y siendo Iceta todavía ministro, ya se le realizaron diversas modificaciones al texto, por medio del Decreto 14/2021.
A lo largo de todo este proceso hemos reivindicado la necesidad de acordar leyes propias para la estabilización del empleo en Euskal Herria, pero no han mostrado ninguna voluntad de atajar el problema en condiciones ni tienen intención de utilizar nuestra capacidad legislativa propia. El Gonierno Vasco cumplirá sin rechistar todo lo que le manden desde Madrid y en Nafarroa todavía no se ha concretado cómo va a afectar esta ley a nuestras competencias.
Veamos, pues, qué es lo que dice esta nueva ley y cómo ha quedado el Estatuto tras estas dos modificaciones:
Cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público
El artículo 10 del estatuto es el dirigido a las funcionarias y funcionarios interinos. Este articulo casi no se ha tocado; recordemos que en julio de 2021 ya se le había hecho una sustancial modificación (Decreto 14/2021). Con todo, vamos a repasar qué es lo que dice este artículo, tras estas dos variaciones:
Nombramiento
Las funcionarias y funcionarios interinos cumplen con las mismas funciones que las funcionarias y funcionarios de carrera, pero eventualmente. Puede nombrarse personal interino en los siguientes casos:
- Para cubrir puestos vacantes, cuando no es posible hacerlo con personal funcionario de carrera. La duración máxima será de 3 años.
- Sustitución transitoria de la o el titular, por el tiempo necesario.
- Programas de carácter temporal. La duración máxima será de 3 años, aunque ampliables otros 12 meses.
- Por acumulación de tareas, por un plazo máximo de 9 meses (dentro de un periodo de 18).
Selección
Se tratará de procedimientos de selección públicos y deberán regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. La finalidad de dichos procedimientos será la cobertura inmediata del puesto. Este nombramiento no dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionaria o funcionario de carrera.
Finalización de la relación de interinidad
Además de por las causas que se mencionan en el artículo 63. del Estatuto Básico del Empleado Público (jubilación, despido disciplinario…), la relación laboral también finalizará en los siguientes supuestos
– Cobertura del puesto por una persona funcionaria de carrera (según los procedimientos legales establecidos)
– Supresión o amortización de la plaza
– Fin del plazo recogido en el nombramiento
– Fin de la causa que dio origen al nombramiento
Tened en cuenta que en todos estos casos no se percibirá ningún tipo de indemnización.
Cuando una persona interina está ocupando una vacante
Como hemos visto, las y los interinos pueden ocupar una vacante, cuando no sea posible cubrirla con una persona funcionaria de carrera (artículo 10.1.a).
Esta relación de interinidad no puede prolongarse más allá de 3 años. Tras esto, la relación laboral se daría por finalizada y el puesto debería ser ocupado por una persona funcionaria de carrera. Si este proceso de selección quedase desierto, podrá nombrarse a otra u otro funcionario interino.
Excepción: la funcionaria o funcionario interino que estaba ocupando esa vacante podrá continuar en su puesto de trabajo hasta que se resuelva la convocatoria, siempre y cuando dicha convocatoria se haya publicado dentro del plazo de 3 años (a partir del nombramiento de la persona interina) y se resuelve según los plazos que marca el artículo 70 del EBEP. Ésta ha sido, concretamente, la única puntualización que ha hecho la última ley a este artículo
En cualquier caso, tampoco en este caso se percibiría una indemnización.
Régimen
A las y los uncionarios interinos se les aplicará el régimen de las y los funcionarios de carrera; no obstante, no les corresponderán aquellos derechos inherentes a la condición de persona funcionaria de carrera.
En este artículo se incluyó un punto en julio de 2021 y la nueva ley lo ha dejado de esa misma manera. Esto es lo que dice ese nuevo punto:
“Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”
La última Ley tampoco ha modificado lo referente a este apartado. De hecho, esta Disposición Adicional se incluyó en la anterior modificación (julio de 2021).
Funcionarias y funcionarios interinos:
Si se superase el plazo máximo durante el que se puede ocupar una vacante en modo de interinidad, la trabajadora o trabajador tendría derecho a percibir una indemnización. La cantidad supondría 20 días de salario por año trabajado; el tiempo inferior a un año se prorratearía (por ejemplo, si quedan tres meses “sueltos”, nos corresponderían 5 días de salario por esos tres meses). El tope máximo a percibir sería lo correspondiente a 12 meses de salario.
Trabajadoras y trabajadores laborales eventuales:
En el caso de las trabajadoras y trabajadores laborales, si se superase el tiempo máximo, percibiríamos la misma indemnización (20 días de salario por año trabajado). Pero, además de esto, también nos correspondería la indemnización por vulneración de la legislación laboral.
Sin embargo, esto no quiere decir que vayamos a percibir dos indemnizaciones. De hecho, si la indemnización por fin de contrato temporal fuese mayor que la indemnización por haber superado el plazo máximo en el puesto, percibiríamos la diferencia entre ambas. Debemos tener en cuenta que la indemnización por fin de contrato temporal no supone más que 12 días de salario por año, por lo que no parece muy probable que vaya a superar la cantidad de la otra indemnización.
En ambos casos, si se tratase de un despido disciplinario o si dejásemos el trabajo a voluntad propia, no percibiríamos ninguna indemnización.
⇒ ¡ATENCIÓN! Todos los cambios que hemos explicado hasta el momento, que ya se reflejan en el Estatuto, han entrado en vigor al día siguiente de la publicación de la ley. Es decir, no hay retroactividad y solamente se les aplicará a aquellas trabajadoras y trabajadores que hayan sido contratados a partir del 29 de diciembre de 2021.
Ésta es, sin duda, la mayor novedad que ha incluido la ley: las características de los procesos de estabilización que deben realizarse (esto no se ha plasmado en el texto del Estatuto, ya que estamos hablando de unos procesos extraordinarios).
- Vacantes cubiertas temporalmente a partir del 31 de diciembre de 2017:
Se ha autorizado una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Esto afectará a las plazas estructurales, estén éstas reflejadas en la relación de puestos de trabajo o no. Dichos puestos deben haber estado cubiertos eventualmente, por lo menos, durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y de una manera continuada, aunque pueda haber existido una interrupción de, como máximo, tres meses. Es decir, es posible que se hayan cubierto con más de un nombramiento, pero para que se entienda que han estado cubiertos de forma ininterrumpida, no deben haber pasado más de tres meses entre dichos nombramientos.
Estas ofertas de empleo serán coordinadas por la administración pública correspondiente. Cada administración deberá aprobarlas y publicarlas en su respectivo boletín oficial antes del 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
El modelo de selección será el de concurso-oposición. La fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total y se tendrá en cuanta, especialmente, la experiencia de cada trabajadora y trabajador en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Existe la opción de que los ejercicios en la fase de oposición no sean eliminatorios, siempre y cuando así se acuerde por medio de la negociación colectiva (artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Plazas cubiertas con contratos eventuales desde antes del 1 de enero de 2016:
Puestos de trabajo que se hayan cubierto eventualmente y de una manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016: el sistema de selección para la estabilización de estos puestos será el de concurso que, según marca el artículo 61.6 del EBEP, consistirá en una valoración de méritos.
En el caso de que no se supere el proceso de selección:
Si las personas funcionarias interinas o trabajadoras laborales que se encuentren en activo no superasen el proceso de selección y, por tanto, finalizase su relación laboral, podrían percibir una indemnización (20 días de salario por año trabajado).
Además de esto, también podrían ser incluidas en una bolsa de trabajo, tanto para funcionarias y funcionarios interinos, como para trabajadoras y trabajadores laborales. Esto deberá estar previsto en las convocatorias y deberá explicitarse qué puntuación será necesaria para acceder a las bolsas de trabajo.
Administración local:
Los ayuntamientos, salvo aquellos considerados de gran población, podrán encomendar la gestión de los procesos de selección en manos de las diputaciones forales.
Empresas públicas:
Estos procesos de estabilización se aplicarán también a sociedades mercantiles, empresas, fundaciones y consorcios públicos, adecuándose a la normativa específica de cada una. Si en esos casos hubiese que abonar algún tipo de indemnización, esto sería según estipula el Estatuto de los Trabajadores.
Estos procedimientos de estabilización serán negociados con las organizaciones sindicales y la tasa de eventualidad deberá quedar por debajo del 8% de las plazas estructuraes.