Temporalidad de las y los interinos. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo.

2020/06/26

Es tristemente conocido que las administraciones públicas, tanto estatales como de Euskadi y Nafarroa, utilizan la temporalidad de una manera abusiva, por lo que miles de trabajadoras y trabajadores interinos se ven obligados a encadenar contratos temporales o cubrir puestos de trabajo estructurales con contratos de interinidad, con lo que esto supone de inseguridad en sus empleos.

Esta conducta fraudulenta es propia de todas las administraciones, sin excepción: estatales, autonómicas, municipales… En nuestro ámbito, la tasa de temporalidad es superior al 40% (En Nafarroa, por ejemplo, ronda el 48%, tal y como ha avisado incluso la Cámara de Comptos) y sigue en ascenso. Los Gobiernos de Gasteiz e Iruñea utilizan como excusa las limitaciones y restricciones que llegan desde Madrid, pero ése no es el único problema: anteriormente la tasa de temporalidad estaba en torno al 30% y en algunos colectivos no se han realizado convocatorias en los últimos 20 años.

Todo esto vulnera las normativas del Derecho Europeo sobre la utilización abusiva de la temporalidad (además de vulnerar también el Estatuto del Empleado Público), por lo que el tema ha llegado hace poco tiempo hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con el caso de algunas trabajadoras y trabajadores que se encuentran en esta situación. Este tribunal se ha pronunciado en marzo de este año.

La sentencia europea

Algunas trabajadoras y trabajadores de la Administración de Madrid (en distintos procedimientos), tras pasar un largo tiempo con contratos temporales, solicitaron a la Comunidad Autónoma que se les considerase como trabajadores estatutarios fijos o, en su defecto, que se les dotase de un estatuto similar. Tras la negativa de la Comunidad, interpusieron recurso en dos juzgados de lo contencioso-administrativo. Dichos juzgados, previamente al proceso, pidieron algunas aclaraciones al juzgado europeo, sobre todo, sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Recordemos qué es este Acuerdo Marco y qué es lo que se dice en él. Se trata de un Acuerdo Marco sobre el trabajo temporal firmado en 1999. Establece unos principios generales y medidas mínimas, tales como qué se entiende por un contrato temporal, principio de no discriminación, medidas para evitar el abuso de la temporalidad…

De hecho, entre otras cosas, fueron temas sobre esas medidas las que, principalmente, se solicitó al Juzgado de la Unión Europea que aclarase (las que marca el cláusula 5). Sin embargo este Acuerdo Marco no va más allá de dar ciertas instrucciones o pautas, es decir, no obliga a actuaciones concretas; al contrario, deja en manos de los Estados decidir qué medidas son las que cada uno tomará para seguir dichas pautas.

Lo que ha llegado a Europa ha sido lo siguiente: los juzgados madrileños han dirigido distintas preguntas allí, que podemos resumir, más o menos, de la siguiente manera: si lo que está ocurriendo en el Estado vulnera la Directiva del Acuerdo Marco; si, a causa de esta vulneración, las administraciones deben ser sancionadas y si, para esta sanción, sería apropiado obligarlas a eso mismo que han querido evitar, es decir, a convertir a estas trabajadoras y trabajadores en fijos.

¿Qué ha contestado el TSJUE concretamente?

Con darle un pimer vistazo, podemos decir que no ha llegado de Europa lo que tantas y tantos interinos estaban esperando. Si bien es cierto que reprueba duramente el proceder de la administración, no muestra tanta contundencia sobre las medidas que, a su parecer, deben tomarse o de las sanciones que hay que aplicar.

La sentencia condena las conductas abusivas del Estado español y establece que nadie, ni tan siquiera las administraciones públicas, pueden utilizar los contratos temporales de manera abusiva. También dice que las trabajadoras y trabajadores deben ser compensados por dicho abuso, pero no da una vía concreta para esta compensación; al contrario, se limita a decir que les compete a los juzgados del Estado decidirlo.

Sobre las posibles sanciones, dice lo siguiente:

— Conversión de los contratos temporales en indefinidos no fijos: esto no evita que esas trabajadoras y trabajadores no sean despedidos, ya que la plaza puede ser amortizada o pueden ser cesados.

— Conversión en contrato indefinido: la sentencia explica que el Acuerdo Marco prohibe la utilización abusiva de la temporalidad, pero que no obliga a que a las trabajadoras y trabajadores se les convierta en fijos (como hemos dicho antes, no obliga a medidas concretas). Y puntualiza que, en su opinión, el derecho estatal prohibe esta opción, ya que la única manera de convertir en fijo es por medio de un proceso selectivo.

— Compensación económica: la sitúa, no solo como compensación, sino también como sanción al sector público. Y en este punto sí concreta qué tipo de compensación debería ser: “proporcional, efectiva y disuasoria”.

No se inclina por la opción de convertir a las trabajadoras y trabajadores en fijos y muestra una preferencia clara por la compensación económica. Por supuesto, esto que dice el Tribunal Europeo no es vinculante, pero sí marca un posible camino para la decisión que vayan a tomar los juzgados del Estado.

No obstante, la sentencia ha supuesto un tirón de orejas a todas las administraciones públicas –y aquí entran también, por supuesto, las de la CAV y de Nafarroa, ya que su proceder es tan vergonzoso y fraudulento como el de las españolas-. Y ha dejado claros ciertos puntos, dando la razón a las reivindicaciones de las trabajadoras y trabajadores interinos:

Todas las plazas estructurales deben cubrise con puestos de trabajo fijos.

— La figura de las y los interinos solo puede utilizarse para cubrir bajas temporales o para cubrir plazas hasta que se realice el proceso selectivo.

— Las administraciones públicas no pueden utilizar como excusa una supuesta congelación de las oposiciones.

— Los derechos de las trabajadoras y trabajadores temporales deben ser respetados, más aún cuando es la administración quien hace dejación en sus responsabilidades, es decir, quien no lleva a cabo procesos de selección.

Como hemos dicho, aunque muestre preferencia por la compensación económica, deja en manos de los juzados del Estado las medidas a tomar. Y, basándose en los puntos que acabamos de enumerar, un juzgado de Alicante acaba de resolver a favor de convertir en fija a una trabajadora.

El procedimiento de Alicante

Es el primer procedimiento que ha tenido lugar tras la sentencia europea, con fecha de 8 de junio. No obstante, antes de nada, debemos tener en cuenta que ha sido en primera instancia, es decir, que no es sentencia firme y que cabe recurso contra ella, como ya ha anunciado el Ayuntamiento de Alicante que hará.

Esta trabajadora del Ayuntamiento de Alicante llevaba 13 años dando servicio como interina, pero “atendiendo a necesidades que no son provisionales, excepcionales ni coyunturales, sino duraderas, estables, permanentes y estructurales”.

Esta sentencia ha establecido que la trabajadora debe pasar a ser fija y, además, da unas argumentaciones sumamente interesantes:

— Cuando entra a analizar cuál debe ser una respuesta efectiva, proporcional y disuasoria, descarta la opción de la indemnización, ya que no tendría valor para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal ni efecto disuasorio. Y pone como ejemplo las indemnizaciones del sector privado, las cuales no tienen como objetivo castigar a la empresa por un uso excesivo de la temporalidad, sino compensar al trabajador o trabajadora. Y añade que, para que fuese realmente efectivo y disuasorio, la cuantía de la indemnización debería ser tan alta que la administración no podría hacerle frente.

— Por tanto, la jueza determina que, para cumplir con los objetivos que marca la Directiva del Acuerdo Marco, la medida más efectiva es convertir la relación laboral temporal abusiva en una relación laboral fija. Ya que esto garantiza la estabilidad en el empleo, disuade a la administración y compensa a las y los trabajadores.

— Puntualiza que no hay vulneración de la norma, ya que la trabajadora “para acceder a la condición de personal interino/laboral ha superado un proceso selectivo […], accediendo a las bolsas de personal por oposición por concurso de méritos” y añade que el tiempo efectivo de servicios también pueden suponer una capacidad y méritos que pueden ser valorados.

— No obstante, aunque establezca que la relación laboral debe ser fija, no insta a que se le otorgue carácter de funcionaria de carrera. Es decir, se le acepta el derecho a continuar en su puesto de trabajo, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Conclusiones

Como hemos dicho anteriormente, esta sentencia de Alicante es en primera instancia y será recurrida. Por los argumentos que pone encima de la mesa, habrá que seguir de cerca qué evolución va a tener y el desarrollo que traiga a la jurisprudencia y sopesar, así, las opciones que se nos presenten.

No obstante, el problema de la temporalidad que existe en la administración no se va a solucionar en los juzgados, y mucho menos a la voluntad y albitrio de cada juez o jueza. Esto no quiere decir que haya que dejar de lado la vía judicial, sino que, de momento, no hay demasiadas condiciones favorables. Sin embargo, como hemos dicho, habrá qué ver que caminos pueden abrirse, tanto en los juzgados, como más allá de los mismos, a causa de las derivadas que esto pueda suponer.

Por otra parte, para garantizar los derechos de las trabajadoras y trabajadores interinos, son imprescindibles procesos de consolidación. Se deben sacar a convocatoria las plazas que llevan vacantes durante años, pero teniendo en cuenta la situación existente en la administración: hay que reconocer la opción a estabilizar su puesto de trabajo a quien ha estado en el mismo durante años, siempre que se hayan cumplido los principios de igualdad y transparencia en el acceso al puesto en la administración. Para esto, son necesarios instrumentos legales propios, para que los procesos de consolidación puedan dar respuesta a los problemas y necesidades propias que tenemos.