Tal y como se publicó el 20 de abril en el BOE, ése mismo día se suspendió la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores o en lugares cerrados, con la excepción de centros de salud, centros sociosanitarios y transporte colectivo.

Pero, ¿qué sucede en otros ámbitos laborales? Si el público o las personas consumidoras o usuarias entran sin máscara, ¿deberán llevarla, por el contrario, las trabajadoras y trabajadores?

Bueno, todo esto se ha dejado en manos de los servicios de prevención, para que sean éstos quienes analicen cuáles son las medidas de protección más eficaces en cada centro de trabajo.

Para facilitarlo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía al respecto. Además de un pequeño resumen, hemos puesto a vuestra disposición, tanto esta misma guía, como otros documentos de utilidad:

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Mascarillas en el trabajo, ¿cuándo? Guía del Ministerio

2022/04/22

 

Tal y como se publicó el 20 de abril en el BOE, ése mismo día se suspendió la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores o en lugares cerrados.

En la misma orden se enumeran con claridad algunas excepciones. Deberemos seguir utilizando mascarilla (todas las personas mayores de 6 años) en los siguientes ámbitos:

  • Centros de salud: deberán utilizarla tanto las personas trabajadoras, como visitas y pacientes. Cuando la persona ingresada esté en su habitación no estará obligada a ello.
  • Centros sociosanitarios: las trabajadoras y trabajadores deberán continuar utilizándola como hasta el momento; las visitas estarán obligadas a ello siempre que se encuentren en zonas comunes.
  • Transportes colectivos: deberán llevarla tanto las personas trabajadoras como las usuarias.

Pero, ¿qué sucede en otros ámbitos laborales? Si el público o las personas consumidoras o usuarias entran sin máscara, ¿deberán llevarla, por el contrario, las trabajadoras y trabajadores?

Bueno, todo esto se ha dejado en manos de los servicios de prevención, para que sean éstos quienes analicen cuáles son las medidas de protección más eficaces en cada centro de trabajo. Por tanto, dos ideas principales: por un lado, deben ser los servicios de prevención quienes decidan, no la empresa por su cuenta; por otro, además de las mascarillas, deben tomarse en consideración otro tipo de medidas de protección.

Para facilitar este trabajo que debe llevarse a cabo en los centros de trabajo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía al respecto:

Podéis visualizar o descargar la guía clicando directamente en la imagen o DESDE AQUÍ.

 

Aquí teneís un resumen de lo que podréis encontrar en dicha guía:

• Evaluación del riesgo: para poder aplicar medidas preventivas, antes de nada es necesario evaluar el riesgo. Para dicha evaluación, habrá que recabar información, basarse en aquello que marcan las autoridades sanitarias y consultar a las y los trabajadores.

• Medidas de prevención: el tema no es mascarilla sí o mascarilla no; pueden adoptarse más de un tipo de medidas. Entre éstas se encuentran, además de las medidas individuales de protección, medidas organizativas y medidas de protección colectiva. Entre las medidas organizativas, podemos mencionar, por ejemplo, evitar las aglomeraciones de gente o impulsar el teletrabajo. Asimismo, pueden adoptarse medidas de protección colectiva, tales como limpieza y desinfección o una ventilación adecuada del local.

• Grupos vulnerables y personas trabajadoras especialmente sensibles: mayores de 60 años, mujeres embarazadas o aquellas que por su estado de salud, patología o cualquier otro factor sean especialmente sensibles. Los servicios de prevención deberán identificar a las mismas y elaborar un informe sobre las medidas de prevención, adaptativas y de protección necesarias. Contáis con un anexo en la misma guía, para poder desarrollar este trabajo adecuadamente y hacer la medición de una forma más sencilla.

• Trabajadoras y trabajadores con covid persistente. Como sabemos, esta enfermedad deja secuelas en muchas ocasiones. Estos casos deberán ser tenidos en cuenta y realizar una evaluación a estas personas cuando se reincorporen a su puesto de trabajo, para poder decidir si necesitarán de alguna adaptación, si es necesaria alguna medida de protección específica y para coadyuvar en la completa recuperación de la persona. ¡Atención! El tema no es decidir si la persona es apta o no para su puesto de trabajo, sino aportar las medidas preventivas más adecuadas, teniendo en cuenta el estado de salud que atraviesa en ese momento.

• Nuevos contagios. Los casos leves y asintomáticos, así como los contactos estrechos, no deberán hacer cuarentena, pero sí deberán aumentar las medidas de protección (utilización de mascarillas) durante los 10 días siguientes a la aparición de los síntomas. En el caso de trabajadoras y trabajadores de centros sanitarios o que interactúen con personas especialmente vulnerables, podrán ser reubicadas en otras zonas o en otras funciones o, también, cuando sea posible, podrán adoptar la modalidad de teletrabajo. En los casos en que todo esto no sea factible, no acudirán al trabajo durante los primeros 5 días, tras lo que se les irán practicando pruebas de antígenos.

• Si, tanto los casos confirmados, como las trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles, no pueden acudir a su puesto de trabajo, habrá que tramitar una incapacidad temporal. Todo esto lo tenéis mucho más ampliamente explicado en la guía y, además, encontraréis un par de anexos, para hacerle llegar la información pertinente a las y los facultativos de atención primaria.

 

Además de esta documentación, también os dejamos aquí las recomendaciones publicadas por Osalan y por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como otros documentos interesantes: