Tal y como se publicó el 20 de abril en el BOE, ése mismo día se suspendió la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores o en lugares cerrados, con la excepción de centros de salud, centros sociosanitarios y transporte colectivo.

Pero, ¿qué sucede en otros ámbitos laborales? Si el público o las personas consumidoras o usuarias entran sin máscara, ¿deberán llevarla, por el contrario, las trabajadoras y trabajadores?

Bueno, todo esto se ha dejado en manos de los servicios de prevención, para que sean éstos quienes analicen cuáles son las medidas de protección más eficaces en cada centro de trabajo.

Para facilitarlo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía al respecto. Además de un pequeño resumen, hemos puesto a vuestra disposición, tanto esta misma guía, como otros documentos de utilidad:

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