Es bastante usual, sobre todo según el sector en el que trabajemos, que en los convenios se recojan pluses o complementos salariales de esta naturaleza. En todos los casos sirven para “compensar” los riesgos a la salud que sufren las trabajadoras y trabajadores.
Así, en algunos convenios colectivos se da respuesta a determinados riesgos a través de un complemento salarial, pero estos pluses no pueden ser utilizados en ningún caso para suplir la acción preventiva en las empresas.
Para percibir el plus, debe estar recogido específicamente en el convenio colectivo. Debe ser el convenio colectivo, en su caso, el que determine este derecho; la mera declaración de peligrosidad, toxicidad o penosidad de un puesto de trabajo no es suficiente.
Encontraréis algunas nociones sobre este plus, aunque, como veréis, siempre estará supeditado a lo que marque cada convenio.