Esta figura entró en vigor en 2007, en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

La creación del TRADE supuso alguna pequeña mejora para las y los autónomos que dependen de un solo cliente o empresa (vacaciones, bajas, etc.); sin embargo, la figura de autónomo dependiente se encuentra entre una fina línea entre las trabajadoras y trabajadores asalariados y las y los trabajadores autónomos y, por tanto, detrás de ella muchas veces se encuentra el fraude del “falso autónomo”.

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¿Qué es la figura de autónomo económicamente dependiente o TRADE?

Esta figura entró en vigor en 2007, en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio).

La creación del TRADE supuso alguna pequeña mejora para las y los autónomos que dependen de un solo cliente o empresa (vacaciones, bajas, etc.); sin embargo, la figura de autónomo dependiente se encuentra entre una fina línea entre las trabajadoras y trabajadores asalariados y las y los trabajadores autónomos y, por tanto, detrás de ella muchas veces se encuentra el fraude del “falso autónomo”.

Característica principal de los TRADE

La característica principal del TRADE es que por lo menos el 75% de sus ingresos provienen de una misma empresa; es decir, aunque pueda tener otros clientes, estas personas dependen económicamente de una sola empresa.

¿Cómo saber si eres falsa o falso TRADE?

La diferencia entre ser realmente autónomo o autónoma o no radica en cuantro características: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad.

La infraestructura y los medios de trabajo deben ser tuyos. Si la infraestructura la pone la empresa y también te proporciona los materiales, supondría una señal de que puedes ser falsa o falso TRADE.
Los criterios de organización del trabajo debes marcarlos tú y no la empresa (aunque ésta pueda darte indicaciones técnicas). Es decir, si te obligan a que cumplas con un horario fijo, si tienes que acudir todos los días a la oficina de la empresa, si siempre que la empresa te encarga un trabajo debes cumplirlo obligatoriamente, sin capacidad para negarte, no serías realmente un o una TRADE.
Tu trabajo no puede ser el mismo que el que ralizan las trabajadoras y trabajadores que están en plantilla. Es decir tu actividad como TRADE y la que lleva a cabo la empresa con trabajadoras y trabajadores asalariados no puede ser la misma, sino que tus funciones dentro de la empresa deberían ser otras distintas.
Se supone que el pago debe ser acordado. Es decir, que debes acordarlo tú con la empresa, no puede ser la empresa la que ofrezca una remuneración fija e indiscutible y que tú te encuentres en la obligación de aceptarla tal cual.

Además de estas características, existen otras para ser TRADE:

No puedes contratar a nadie. Es decir, aunque seas autónoma o autónomo, para que se te reconozca como TRADE, no puedes tener personas trabajando a tu cargo; asimismo, tampoco puedes subcontratar parte de tu trabajo.
• Sin embargo, sí puedes contratar a alguien en los siguientes supuestos: si hubies riesgo en el embarazo; durante el tiempo que duren las licencias de maternidad o parternidad y en las situaciones de cuidados (hijas o hijos menores de 7 años, famil,iares en situación de dependencia o que tengan reconocida una discapacidad por lo menos del 33%.)
• No pueden ser TRADE las autónomas o autónomos que sean titulares de oficinas o locales abiertos al público.
• Asimismo, tampoco puedes ser TRADE si entre varias y varios autónomos habéis constituído una sociedad.
• El o la TRADE debe ser dependiente económicamente de una sola empresa, aunque sí puedes tener más clientes.

Ventajas de la figura del TRADE (comparado con la o el autónomo común):

Si eres TRADE, con reconocimiento legal, cuentas con un nivel algo más alto de protección que las o los autónomos comunes:

Vacaciones: derecho a coger 18 días de vacaciones. Esto es el mínimo, ya que tienes la posibilidad de acordar más días con la empresa. No obstante, auqneu puedas coger estos días, la empresa no se hace cargo de abonarlos.
Derecho al permiso por maternidad o paternidad. Para ello no es necesario que tengas 180 días cotizados (tal y como ocurre con las trabajadoras y trabajadores asalariados).
Derecho a percibir una indemnización: si la empresa incumple injustificadamente alguno de los puntos del contrato. La indemnización deberá estar concretada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. De lo contrario, se tendrán en cuenta diversos factores: cuánto tiempo queda para que finalice el contrato, cuál a sido el punto que se ha incumplido, qué tipo de pérdidas y gastos ha provocado…
Prestación por desempleo: al igual que en el caso de cualquier autónoma o autónomo, si cotizas por fin de actividad, podrías percibir la prestación

Obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social:

Las y los TRADE son autónomos y, por tanto tienen las mismas obligaciones fiscales, así como también la necesidad de cotizar a la Seguridad Social:

En lo que se refiere a Hacienda, debe pagar igualmente sus impuestos (IVA, IRPF… ). La única diferencia es que no hay por qué facturar mensualmente, sino que puede hacerse una vez cada tres meses.
La necesidad de cotizar a la Seguridad Social es igual que en el caso de cualquier autónomo. Deben cotizar de la misma manera por contingencias comunes y riesgo en el embarazo. Aunque, además de esto, las y los TRADE también deben cotizar por contingencias profesionales.