Pero es posible que el niño o niña haya tenido que estar en aislamiento preventivo en un principio, porque algún compañero, profesor o profesora haya dado positivo, aunque una vez le hagan la PCR dé negativo. En estos casos también le darían el alta al padre o a la madre.
Por otra parte, si el niño o niña se ha contagiado, aunque no se encuentre grave, no deja de estar sufriendo una enfermedad, por lo que es posible que el convenio colectivo estipule algún tipo de permiso retribuido para estos casos.
Si cierran la clase o la escuela por un tiempo
Imaginemos que una vez pasado el aislamiento preventivo de un primer momento, nuestra hija o hijo ha dado negativo y, como hemos dicho, por tanto también nos han dado el alta médica, porque ya no debemos estar en aislamiento. Sin embargo, puede que la clase o la escuela esté cerrada durante un tiempo. Para estos casos no se ha previsto para los trabajos de cuidado necesarios ninguna medida más allá que la modificación de nuestra jornada.
Es decir, si tenemos que cuidar a algún o alguna familiar, tenemos derecho a modificar nuestra jornada de diversas maneras: podemos adecuar los horarios, cambiar los turnos, reducir nuestra jornada hasta el 100%… (artículo 6 del Decreto 8/2020). O, si hubiese opción para ello, también deberían primar el teletrabajo en nuestro caso. Sin embargo, si tenemos que reducir nuestra jornada, también nos reducirán el salario en la misma proporción.
Esta medida está encuadrada en el plan Mecuida, que quedaba sin efecto a partir del 21 de septiembre. No obstante, se aprovechó el Decreto 28/2020 publicado el 23 de septiembre para prorrogarlo hasta el 31 de enero de 2021, aunque no se tomó ninguna otra medida para poder cuidar a hijas e hijos que puedan estar en cuarentena.
Ni qué decir tiene que esta opción, aunque se trate de un derecho de los trabajadores y trabajadoras y así esté reconocido por ley, la empresa puede negarse en un principio a ello. En esos casos, deberíamos comenzar un periodo de “negociación” y que también puede terminar en manos del juzgado. Por tato, podríamos pasar todo el tiempo en el que la clase o la escuela esté cerrada peleando con la empresa, hasta que nos den la razón, pero, mientras tanto, continuaríamos teniendo que ir a trabajar y, por tanto, no habríamos solucionado el problema.
En resumidas cuentas, si a los problemas de conciliación no se les ha dado hasta el momento una solución en condiciones, si lo que se ha hecho es dejar los trabajos de cuidados en manos de las familias y, más concretamente, de las mujeres, es decir, el “haga usted lo que pueda”, tampoco se ha dado ninguna otra solución efectiva a los nuevos problemas que ha provocado la covid-19, ni ante esta vuelta a clase, ni en los meses anteriores.
En la siguiente página tenéis explicada esta modificación de jornada y las ayudas que pueden solicitarse: