Cotizaciones y cobertura
Como ya sabéis, dentro de las cotizaciones entran distintos conceptos. Dichos conceptos son los que marcan qué tipo de cobertura tendremos o, dicho de otra manera, a qué prestaciones tendremos acceso. Mientras hagamos estas prácticas…
— No se cotizará por desempleo, FOGASA o formación profesional
— Tampoco se cotizará por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
— En el caso de las prácticas no remuneradas, tampoco se cotizará por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes.
¿Qué quiere decir esto? Como quedan fuera diversos conceptos, tampoco podremos percibir las prestaciones ligadas a los mismos. Así, como no se cotiza por desempleo, si nos quedamos en esa situación en un futuro, el tiempo de prácticas no se nos tendrá en cuenta, es decir, no acumularemos cotizaciones que nos sirvan para solicitar la prestación.
Asimismo, como en las prácticas no remuneradas no se cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes, si enfermamos (a causa de una enfermedad o un accidente común) no percibiríamos la prestación. Sin embargo, sí cotizaríamos por contingencias profesionales, por lo que, si se tratase de un accidente laboral, por ejemplo, sí percibiríamos la prestación.
Otras especificidades, en lo referente a cotización y cobertura, en las prácticas remuneradas y no remuneradas:
Prácticas remuneradas:
– Cotización: en general, se aplicarán las normas de los contratos de formación en alternancia (con alguna salvedad)
– Cobertura: en lo referente a las prestaciones, se aplicará la base mínima de cotización correspondiente al grupo 7 (1.260€ durante el año 2023.
Prácicas no remuneradas:
– Cotización: la empresa abonará una cuota fija por cada día de prácticas. Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 dicha cuota será de 2,36€ por contingencias comunes y de 0,29€ por contingencias profesionales. También habrá una cuota máxima, que será al mes de 53,59€ por contingencias comunes y de 6,51€ por contingencias profesionales (Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 2/2023).
– Cobertura: en lo referente a las prestaciones, se aplicará la base mínima de cotización del grupo 8 (42€ diarios durante el año 2023).
– Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados.
¿Quién debe cotizar (como parte empresarial)?
– En las prácticas remuneradas: la entidad que financie el programa de formación
– En las prácticas no remuneradas: la empresa o entidad en la que se realizan las prácticas (a no ser que se haya acordado en el convenio formativo que será el centro de estudios el que se haga cargo).
De cualquier manera, las empresas no van a pagar apenas cotizaciones. El estado, es decir, todas y todos nosotros, vamos a pagarlas casi en su totalidad. De hecho, las cotizaciones que les corresponden estarán bonificadas en un 95%, en general y, además, desde octubre a diciembre de 2023 dicha reducción será del 97% (Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 2/2023).
¿Quién abonará las prestaciones?
– Las prestaciones por nacimiento y por riesgo en el embarazo o la lactancia las abonará directamente la Seguridad Social o la mutua (pago directo)
– Las prestaciones por contingencias profesionales se abonarán mediante pago delegado (es decir, las adelantará la empresa)
¿Cuándo entrará en vigor?
Esta medida tenía que entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, aunque se aplazó al 1 de enero de 2024 por medio del Decreto Ley 5/2023.
Alumnas y alumnos que hayan realizado prácticas previamente
La ley no se aplicará con retroactividad. Sin embargo, las personas que se hayan encontrado en esta situación podrán firmar un convenio especial con la Seguridad Social, para que el tiempo que han pasado en prácticas les compute como tiempo cotizado. Si bien, como hemos visto anteriormente, no acumulemos cotizaciones para el desempleo, por ejemplo, cara a la jubilación sí. Así que no lo dejéis pasar.
Para poder firmar dicho convenio, las prácticas tuvieron que haberse realizado, como máximo, dos años antes (se contabilizarán estos dos años hacia atrás desde que la ley entre en vigor, es decir, de octubre de 2023 hacia atrás; por tanto, se tendrán en cuenta prácticas que se hayan realizado desde octubre de 2021 hasta octubre de 2023).