Contrato de formación en alternancia

2022/02/10

Artículo 1 del Decreto 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores

 

Los contratos de formación vienen reflejados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. El Decreto 32/2021 sobre medidas urgentes para la reforma laboral ha modificado, entre otros, dicho artículo

Hasta la reforma existían tres modalidades de contratos de formación: contrato para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas y contrato para la formación dual universitaria (en el caso de la formación profesional dual la empresa puede hacer un contrato de formación o conceder una beca). A partir de la reforma, se han reducido a dos tipos de contrato de formación y se han modificado algunas condiciones:

  • El contrato para la formación y aprendizaje y el contrato de formación dual se han unificado. Se denominará a partir de ahora “contrato de formación en alternancia”.
  • El contrato laboral en prácticas pasa a ser “contrato para la obtención de la práctica profesional“.

En este artículo os contaremos lo referente al primer tipo de contrato, es decir, al contrato de formación en alternancia.

Una de sus novedades es que podrán utilizarse en el caso de más tipos de estudios: formación profesional, estudios universitarios, certificados de profesionalidad y especialidades del Catálogo del Sistema de Empleo.

 

Formación teórica y práctica

Para poder celebrar este contrato, la persona que va a trabajar en la empresa no puede tener titulación o certificado profesional vinculado al puesto de trabajo que va a ocupar. Además de esto, las funciones que desempeñe dentro de la empresa deberán estar relacionadas con la formación que está recibiendo y tendrán que ser controladas por dos personas tutoras: una perteneciente al centro donde está cursando los estudios y otra perteneciente a la empresa

Los centros de formación profesional, universidades y demás centros educativos, junto con la empresa, deberán realizar un plan formativo individualizado para cada alumna y alumno. En dicho plan deberán concretarse los contenidos, el calendario, las actividades a realizar y las funciones de la tutoría.

En el decreto no se concreta cómo deberán ser impartidas la formación práctica y teórica, quién debe ocuparse de ello, ni qué requisitos habrá que cumplir. Se limita a decir que se recogerá en una reglamentación posterior. De todas maneras, sí que se menciona que l formación teórica podrá impartirla tanto el centro de estudios como la empresa, cuando así se establezca. Por tanto, habrá que ver en qué se plasma dicha reglamentación.

 

¿A quién está dirigido?

Al igual que los contratos de formación que ha sustituido, este tipo de contrato está dirigido, principalmente, a las y los jóvenes.

Jóvenes de hasta 30 años. El anterior contrato de formación y aprendizaje estaba dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años; ahora, como hemos visto, este límite se ha extendido hasta los 30 años. Antes, no obstante, también era posible contratar a jóvenes hasta esta edad, siempre y cuando el nivel de desempleo del Estado fuese superior al 15%.

Este límite de edad de 30 años se aplicará siempre y cuando se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema de Empleo. Si quieres echarle un vistazo a este catálogo para ver qué especialidades incluye, puedes hacerlo desde AQUÍ.

Pero ¡atención! para el resto de los casos no existe límite de edad.

⇒ Asimismo, como ocurría anteriormente, si la trabajadora o trabajador tiene algún tipo de discapacidad o se encuentra en situación de exclusión social, no habrá límite de edad en ningún caso.

⇒ No podrán hacernos un contrato de formación en los siguientes casos:

  • Si contamos con algún tipo de titulación vinculada al puesto de trabajo que estamos ocupando. Se trata, por tanto, de un contrato para quien carece de titulación.
  • Si previamente has tenido un contrato de formación del mismo nivel de preparación y en el mismo sector.
  • Si la trabajadora o trabajador ha estado previamente en el mismo puesto de trabajo, por lo menos, durante 6 meses, da igual con qué tipo de contrato. Es decir, si ya has estado, por lo menos, durante 6 meses en el mismo puesto, aunque con otro tipo de contrato, la empresa no podrá sustituirlo por un contrato de formación o volver a contratarte bajo este modelo de contrato.

 

Duración

La duración de este contrato se ha reducido. Antes, el contrato de formación podía ser, como mínimo, de un año y, como máximo, de 3 años. Ahora será, como mínimo, de tres meses y, como máximo, de 2 años.

Este tiempo no tiene por qué ser de forma continuada. Puede ser que se realice un solo contrato, pero que acudamos a la empresa en periodos concretos del año que se adapten a los estudios que estamos cursando. Esto debería preverse y reflejarse en el programa formativo.

La empresa podrá realizar un solo contrato por cada ciclo de estudios. Sin embargo, pueden realizarse diversos contratos en distintas empresas para un solo ciclo de estudios, siempre y cuando se trate de actividades o acciones formativas distintas. En cualquier caso, deberá respetarse la duración de dos años.

 

Jornada

La jornada se distribuye entre tiempo de trabajo y tiempo de estudio. Antes también era así, aunque hay una diferencia: durante el primer año habrá que dedicar más horas a formación y menos a trabajo:

  • Durante el primer año: %65 tiempo de trabajo, %35 tiempo de formación (en el antiguo contrato de formación y aprendizaje los porcentajes eran del 75% y 25%).
  • Durante el segundo año: %85 tiempo de trabajo, %15 tiempo de formación (mismos porcentajes que antes, aunque el anterior contrato podía durar tres años y el actual solamente dos).

Estos porcentajes deberán aplicarse sobre la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, sobre la jornada máxima legal.

⇒ No podrán realizarse horas extra u horas complementarias. Sin embargo, existe una salvedad: se podrán meter horas extra, si es necesario “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” (según viene establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores).

⇒ El trabajo a turnos y el trabajo nocturno quedan excluidos. El anterior contrato de formación prohibía expresamente este punto; sin embargo, ahora se ha introducido una excepción: “podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”. Por lo visto, esto se trata de una petición expresa de ciertos sectores patronales, sobre todo hostelería. Y con esto ya está todo dicho.

Puede ser un contrato a jornada completa o jornada parcial. Esto también ha cambiado, ya que el anterior contrato de formación debía ser obligatoriamente a jornada completa.

⇒ Se ha suprimido el periodo de prueba por completo. Esto también supone una novedad. Además de esto, si la empresa nos contratase posteriormente (con un contrato ordinario), no podría aplicarnos ningún periodo de prueba, ya que con el tiempo que ya hubiésemos pasado con el contrato de formación sería suficiente.

 

Salario

Debe ser según estipule el convenio colectivo. Si en el convenio colectivo se establece un salario específico para este tipo de contratos, ése es el que debería aplicarse. Si el convenio no dijese nada en torno a los contratos de formación, deberá aplicarse el salario ordinario establecido para esas funciones y ese grupo profesional. En cualquier caso, no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Eso sí, no se percibiría más que la suma correspondiente al porcentaje de jornada que hagamos. Es decir, durante el primer año un 65% del salario y durante el segundo un 85%.

Sin embargo, en la práctica, muchas empresas que utilizan este tipo de contrato, si el convenio no establece nada, no abonan más que el porcentaje correspondiente del salario mínimo profesional. Por tanto, antes de nada, mira bien cuál es el convenio que te corresponde y asegúrate de que te están pagando lo que te tienen que pagar.

 

Otros

Deben darnos de alta en la Seguridad Social y en obligatorio que coticen por todas las contingencias, incluida la cotización por desempleo.

⇒ El contrato debe hacerse por escrito y en él se tiene que reflejar también lo siguiente: el texto del plan de formación para la alumna o alumno, los contenidos de dicha formación y las acciones de tutoría. Además de esto, también deben darte el texto del acurdo o convenio entre la empresa y el centro de estudios.

Si la persona contratada tiene algún tipo de discapacidad o se encuentra en situación de exclusión social, no existe ningún límite de edad para realizar el contrato y tampoco se tiene por qué respetar la duración máxima de dos años. Es decir, pueden contratar en formación a trabajadoras y trabajadores de cualquier edad y pueden alargarlo todo lo que quieran.

Si, una vez finalizado el contrato de formación, la empresa te contrata (bajo otro tipo de contrato) no podrá someterte a un periodo de prueba. Además de ello, el tiempo que hayas pasado con el contrato de formación se te contabilizará para la antigüedad.

Si el contrato se realiza en fraude de ley o si la empresa no cumple con las obligaciones formativas, el contrato deberá convertirse en indefinido.

La empresa deberá informar a la representación de las trabajadoras y trabajadores sobre los contratos formativos: acuerdos a los que se ha llegado con los centros educativos, plan formativo concreto de cada persona, condiciones y obligaciones del trabajo de tutoríak.

La nueva normativa no afectará a los contratos formativos que se hayan firmado antes de que entrase en vigor la ley. Es decir, se les aplicará la normativa anterior.

 

¿Cuándo entra en vigor?

30 de marzo de 2022.

Por tanto, los nuevos contratos formativos (tanto el contrato de formación en alternancia, como el contrato para la obtención de la práctica profesional) comenzarán a firmarse a partir de esta fecha.

Así, todos los contratos que se firmen hasta entonces -los anteriores contrato de formación y aprendizaje y el contrato en prácticas-, se regirán según la normativa anterior, desde que se firmen hasta su finalización.

 

Un contrato en favor de las empresas

Este tipo de contrato, al igual que su predecesor, aúna trabajo y estudios; es decir, mientras se realiza un trabajo por cuenta ajena remunerado, también se recibe formación, tanto por parte de la empresa, como por parte del centro de estudios. Por tanto, en teoría, deberían ser unos contratos dirigidos a que las y los jóvenes reciban formación y se incorporen al mundo laboral, pero, en la práctica, las empresas no suelen tener gran interés en formar a esas y esos jóvenes; por el contrario, son fórmulas contractuales que sueles utilizarse para cubrir puestos de trabajo mucho más barato. De hecho, este tipo de contratos tienen unos costos laborales más bajos y reciben grandes bonificaciones y deducciones (no pagan apenas cotizaciones y, además, la empresa percibe un dinero por cada trabajadora y trabajador).

No es suficiente con decir que las alumnas y alumnos deben contar con una persona que haga las labores de tutoría en la empresa. Hasta el momento no ha existido ninguna clase de control sobre esta figura, ni formación para esas personas que tienen, a su vez, que formar. Tampoco se cuidan las vías de comunicación entre empresa y centro educativo y, por tanto, el profesorado muchas veces no tiene apenas información sobre la situación de sus alumnas y alumnos y sobre lo que supuestamente aprenden. El resultado de todo ello es que las empresas pueden utilizar a las y los alumnos para cubrir las necesidades, funciones y puestos que necesiten en cada momento, a modo de comodín, sin preocuparse de la formación que deben recibir.