Se trata de un permiso de 8 semanas del que pueden disponer ambas personas progenitoras hasta que el niño o niña cumpla 8 años. Pero, atención, NO es remunerado.
¡ATENCIÓN! no hay que confundir este permiso no remunerado con el permiso por nacimiento y cuidado de menor (lo que antes se llamaba maternidad y paternidad). Este último se ha prolongado hace relativamente poco de 16 a 19 semanas, de entre las cuales dos semanas pueden disfrutarse hasta que el niño o niña cumpla 8 años.
En nuestro artículo tenéis explicado todo de arriba a abajo:
- En qué consiste
- Las formas de disfrute: seguido o por semanas, a jornada completa o a jornada parcial…
- El preaviso
- Que, aunque el contrato se encuentre en suspenso, la empresa debe seguir cotizando por la persona trabajadora
- Que, mientras estamos de permiso, seguimos generando días de vacaciones
- Si la empresa puede negarse
- La directiva europea que promovió la creación de este permiso y demás medidas
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