Existen cuatro clases o grados de incapacidad permanente:
• Incapacidad permanente parcial
• Incapacidad permanente total
• Incapacidad permanente absoluta
• Gran incapacidad
Las prestaciones también serán diferentes según el grado de incapacidad. No se percibe una cantidad fija, sino que, tal y como sucede con las pensiones contributivas de jubilación, se aplica un porcentaje a la base reguladora de la trabajadora o trabajador.
No existe una lista oficial de enfermedades causantes de incapacidad permanente. Sin embargo, se vienen reconociendo como tal distintas patologías, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.
De cualquier forma, la incapacidad no se reconoce por el hecho de sufrir una enfermedad en concreto, sino por la forma en que dicha enfermedad o lesión reduce o disminuye nuestra capacidad laboral.
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