Incapacidad permanente parcial

Actualizado el 01/02/2022
Capítulo XI de la Ley General de la Seguridad Social

La incapacidad permanente parcial es el grado menor de las distintas incapacidades permanentes.

Podemos trabajar (incluso en el mismo puesto en el que estábamos antes), pero nuestra capacidad para llevar a cabo la actividad se ha reducido, por lo menos, en el 33%. En este caso recibiríamos una indemnización y continuaríamos trabajando, aunque tengamos dificultades en algunos casos o tengamos que hacerlo más despacio.

Como hemos dicho, es posible que esta incapacidad nos afecte en nuestra actividad. Deberíamos volver a nuestro puesto de trabajo y, en el caso de que las dificultades fuesen grandes, la empresa debería movernos a otro puesto similar.

Sin embargo, en el caso de que no hubiese un puesto adecuado (o la empresa dijese que no lo hay), tendría la posibilidad de bajarnos el salario un 25%. Así que, cuidado, ante cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato. La empresa puede aprovechar esta situación para empeorar tus condiciones laborales.

Éstas son, resumidamente, las principales claves a tener en cuenta:

  • La trabajadora o trabajador no se encuentra incapacitado para trabajar, ni siquiera en su profesión habitual, sino limitado en alguna medida. Por tanto, la relación laboral no cesaría automáticamente (es decir, continuarías trabajando).
  • Es importante concretar bien qué se entiende por profesión habitual y, asimismo, concretar también cuándo ha comenzado la situación de incapacidad permanente (es decir, cuándo se ha producido el “hecho causante”)
  • Por la incapacidad permanente parcial no se percibe una pensión, sino una indemnización a tanto alzado (es decir, en un solo pago).

 

Cotizaciones mínimas

Es necesario tener acumuladas unas cotizaciones mínimas para acceder a la incapacidad permanente parcial, pero, ¡atención! solamente es necesario en el caso de que haya sucedido a causa de una enfermedad común:

  • Si tienes más de 21 años: debes tener 1.800 días cotizados durante los 10 años previos.
  • Si tienes 21 años o menos (el día en que solicitaste la baja laboral): Debes haber cotizado la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumpliste 16 años y la fecha en que solicitaste la baja. A esto se sumará todo el periodo en que se puede estar de baja por incapacidad temporal (es decir, 545 días).

⇒ Como hemos dicho, estas cotizaciones mínimas son necesarias en el caso de que la incapacidad la haya producido una enfermedad común. Si la razón ha sido un accidente (sea este laboral o no) o una enfermedad profesional, no se necesita haber acumulado cotizaciones previamente.

 
Hecho causante

Algunas veces, comenzamos estando en situación de incapacidad temporal. Es decir, nos enfermamos y pedimos una baja laboral. Sin embargo, una vez ha finalizado dicha baja, o antes de que ésta finalice, ya vemos que nuestra patología nos ha provocado diversas secuelas y que vamos a tener que comenzar un proceso de incapacidad permanente.

En estos casos en que la incapacidad permanente viene tras una situación de incapacidad temporal, se entenderá que la fecha del hecho causante es cuando dicha incapacidad temporal (baja laboral) ha finalizado. Este fin de la baja puede suceder porque ha transcurrido el plazo máximo en que se puede estar de baja o porque te hayan dado el alta junto con una propuesta de incapacidad permanente.

En otros casos, la incapacidad permanente se produce sin una incapacidad temporal previa. Entonces, se entenderá que la fecha del hecho causante es el día en que el grupo de valoración de incapacidades dicte una propuesta de incapacidad permanente.

Profesión habitual

Recuerda que la incapacidad permanente parcial conlleva limitaciones para desarrollar la profesión habitual. Pero ¿qué se entiende por profesión habitual?

Si la incapacidad viene provocada por una enfermedad común o profesional: la profesión habitual será la que se viene desarrollando durante los anteriores 12 meses.

Si la incapacidad viene provocada por un accidente (sea laboral o no): la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el momento, sin importar el tiempo que se haya pasado en la misma.

 

¿Se puede trabajar?

Como hemos explicado en un principio, la incapacidad permanente parcial no nos imposibilita que trabajemos. De hecho, lo único que nos reconoce es que se ha disminuido nuestra capacidad para la actividad que venimos desarrollando, lo que no significa que no podamos trabajar en dicha actividad, sino que, quizá, tengamos algún impedimento.

Pero ¿qué pasa con nuestro puesto de trabajo cuando nos han reconocido una incapacidad permanente parcial?

  1. Si puedes continuar trabajando en tu puesto, la empresa debe readmitirte en el mismo. Si tuvieses algún tipo de dificultad, debería trasladarte a otro puesto similar, pero sin rebajarte el salario.
  2. La empresa puede alegar que tu rendimiento ha bajado. En estos casos debería trasladarte a otro puesto que se adapte a tus capacidades. Sin embargo, la empresa puede decir que no cuenta con ningún puesto adecuado. Si así fuese, la ley le permite que baje proporcionalmente tu salario. Esta reducción salarial puede ser, como máximo, de un 25% y, por supuesto, no puede estar pro debajo del salario mínimo interprofesional.

Por tanto, si te encuentras en esta situación, es importante que te pongas en contacto con la representación sindical de tu empresa o, en su caso, que acudas al sindicato, para protegerte ante posibles deterioros de tus condiciones laborales e, incluso, posibles despidos.

 

¿Cuánto se percibe?

Consiste en un solo pago: la base reguladora que se utiliza para calcular la incapacidad temporal multiplicada por 24; es decir, la base que se utilia para calcular la prestación por enfermedad o accidente multiplicada por 24.

 ¡Atención! Si te han reconocido una incapacidad permanente parcial y, pasado un tiempo, empeora tu situación y te reconocen una incapacidad permanente de mayor grado, pueden pedirte que devuelvas la indemnización que habías percibido, siempre y cuando no hayan pasado más de tres años desde que se te reconoció la incapacidad parcial hasta que se te reconoció una incapacidad superior. Si pasase más tiempo, no se te reclamaría.

 

¿Cómo se solicita?

Como ya hemos dicho, por lo general la incapacidad permanente llega tras habar pasado una situación de incapacidad temporal. Por tanto, tanto Osakidetza como Osasunbidea, la Seguridad Social o la mutua pueden dar comienzo al procedimiento de incapacidad permanente.

Por tanto, podemos esperar a agotar todo el tiempo en que podemos estar de baja e intentar que la Seguridad Social haga una propuesta de incapacidad permanente. Este tiempo en total, con prórrogas, es de 545 días.

Pero puede ser que no sea así. En este caso puedes solicitarlo tú. Asimismo, tendrías que solicitarlo tú obligatoriamente si no has estado de incapacidad temporal previamente.

La solicitud hay que cursarla al Instituto de la Seguridad Social. Puedes consultar AQUÍ las direcciones del INSS.

Debes cumplimentar la hoja de solicitud, que puedes descargar desde AQUÍ.

Además de esto, también deberá adjuntar otros documentos:

  • Documento identificativo (DNI o NIE, pasaporte)
  • El historial clínico de Osakidetza u Osasunbidea
  • Si ha sido por enfermedad o accidente laboral, también necesitarás el parte administrativo del mismo y el certificado de los salarios del año anterior.
  • Si perteneces al sector del trabajo de hogar y tú te haces cargo de ingresar las cotizaciones de la persona empleadora, necesitarás el certificado de haberlas pagado durante los últimos tres meses, si la incapacidad ha sido por enfermedad común o accidente no laboral.

Puedes consultar toda la documentación necesaria AQUÍ.