Cuando es la trabajadora o trabajador quien decide finalizar un contrato, se considera como baja voluntaria. Esto supone que no va a haber indemnización y, además, que segidamente no podremos solicitar la prestación por desempleo. Para ello, debemos encontrarnos en “situación legal de desempleo”, lo que no se nos reconoce si hemos dejado nosotras y nosotras el trabajo.

No obstante, hay algunas excepciones y una de ellas es cuando la empresa no nos abona el salario o lo hace con retraso. En este artículo vamos a explicaros que, si nos encontramos en esta situación, no tenemos por qué dejar nuestro empleo con todas las consecuencias que hemos descrito. Podemos solicitar en los juzgados que finalice nuestra relación laboral (y, por supuesto, también lucharlo en la empresa, incluso aunque acudamos al juzgado).

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