El puesto de trabajo nos puede suponer riesgos específicos durante el embarazo. En estos casos, en primer lugar, la empresa debería adaptar dicho puesto; si no fuese posible, cambiarnos a otro y, si esto tampoco se pudiese, dejar el contrato en suspenso y solicitar una prestación.
Esta prestación pueden solicitarla tanto trabajadoras por cuenta ajena (incluidas, por supuesto, las trabajadoras de hogar), como trabajadoras por cuenta propia (es decir, trabajadoras autónomas).
Os contamos todo en nuestro artículo:
– Embarazo de riesgo y riesgo en el embarazo: son dos cosas distintas a las que corresponde una prestación diferente.
– Que parámetros se utilizan para considerar un puest0o como peligroso.
– Cuál debe ser la actuación de la empresa.
– Cómo solicitar la prestación (documentación incluida).
➡️ LAS TRABAJADORAS DE HOGAR, por supuesto, también pueden solicitar esta prestación, aunque, normalmene, ante la Seguridad Social y no ante la mutua. Os lo aclaramos.