Ayudas a la hostelería (CAV)
2020/11/23
La convocatoria de estas ayudas se ha publicado el 18 de noviembre en el BOPV.
Pueden solicitarlas trabajadoras o trabajadores autónomos del sector de la hostelería (también microempresas o pequeñas empresas), siempre y cuando se hayan visto obligados a cerrar o limitar su actividad por el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre del Gobierno Vasco.
Cuantías
Las cuantías a percibir se calcularán según el número de trabajadoras y trabajadores. Se tendrán en cuenta todas las personas que estuviesen trabajando en el establecimiento a fecha de 25 de octubre de 2020, sean estas personas autónomas o asalariadas.
- Establecimientos de entre 1 y 3 trabajadoras y trabajadores: 3.000 euros
- Establecimientos de entre 4 y 10 trabajadoras y trabajadores: 3.500 euros
- Establecimientos de más de 10 trabajadoras y trabajadores: 4.000 euros
La administración cuenta con el plazo de tres meses para contestar desde que se realice la solicitud. Se tratará de un único pago.
Requisitos:
— Como es habitual, hay que encontrarse al día en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
— Una vez se levantes las medidas de limitación a la hostelería puestas en marcha en este estado de alarma, deberás continuar de alta y la actividad en marcha durante cuatro meses. Es decir, en los siguientes cuatro meses no podrás cerrar o dejar la actividad.
Solicitud
Hay que realizar una solicitud por establecimiento.
Desde el 19 de noviembre al 10 de diciembre.
No es necesario adjuntar documentación. Así, cuando realicemos la solicitud, lo que tendremos que completar será una declaración responsable y será la administración la que compruebe todos los datos que ahí proporcionemos.
Para que la administración pueda abonarnos la yuda en nuestra cuanta corriente, hay que estar apuntado o apuntada en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración.
Si alguna vez ya has rellenado y facilitado alguna vez el alta a terceros, no es necesario que lo hagas de nuevo. Solamente tendrías que hacerlo si es la primera vez o si quieres cambiar tus datos. Puede hacerse online, desde la misma página del trámite. Si vas a entregar la solicitud presencialmente, tienes AQUÍ el documento que hay que adjuntar.
Puede hacerse desde la misma página del trámite.
Recuerda que necesitarás algún medio de identificación digital: DNI electrónico, certificado digital o B@kq.
Todos los detalles sobre el método de B@kq de identificación digital lo tienes en el siguiente artículo: