Baja por aborto
Entre estas tres situaciones especiales de incapacidad temporal encontramos la baja por interrupción del embarazo. Da igual que haya sido voluntario o no; la norma no hace distinción al respecto.
Antes de que esto entrase en vigor, las mujeres también hemos cogido días de baja por esta razón, aunque, tal y como sucede con la menstruación, dichas bajas eran igual que para cualquier contingencia común: la trabajadora no cobraba nada hasta el cuarto día.
Ahora, por lo general, sigue siendo una baja por contingencias comunes, pero más beneficiosa para la trabajadora: no se necesitan cotizaciones previas y, además, el primer día cobraríamos el salario íntegro (abonado por la empresa) y desde el segundo día cobraríamos el 60% de la base reguladora (a cuenta de la Seguridad Social).
Como acabamos de decir, los abortos suelen ser, en la mayoría de los casos, por contingencias comunes. Pero también pueden ser provocados por el trabajo, por ejemplo, a consecuencia de un accidente. En estos casos, la baja no sería por contingencias comunes, sino por contingencias profesionales. Por tanto, percibiríamos íntegro el salario del primer día y desde el segundo día percibiríamos el 75% de la base reguladora.
Duración de la baja: la baja durará mientras la trabajadora reciba atención sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar..
La ley del aborto del Estado español se aprobó en 2010 y se modificó en 2023. El objetivo principal de dicha modificación fue garantizar el derecho al aborto en los centros públicos. Sin embargo, se continúa infringiendo la ley: en distintas comunidades autónomas no se ha realizado el registro de objetores y en algunas, aunque si se haya hecho, no se utiliza para organizar el servicio y garantizar el derecho al aborto.
De hecho, la ley obliga a que se realicen estos registros, concretamente para que los centros de salud públicos se organicen y las mujeres puedan interrumpir su embarazo en el centro que les corresponde. Sin embargo, en incontables ocasiones deben acudir a otros territorios y/o se las deriva a clínicas privadas. No es de extrañar, la misma ley deja abierta esta última posibilidad: “la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma”.
Hay que decir que, pasado un año de la modificación de la ley del aborto, en la CAV todavía no se ha realizado un protocolo de estas características y en Nafarroa, por lo visto, están “reestructurándolo”.