¿Pueden despedirte mientras estás de baja?

Mientras estás de baja sí pueden despedirte, aunque no por el hecho de estar de baja. Es decir, se supone que la causa no puede ser esa. Sin embargo, aunque muchas empresas den otra razón, prefieren despedir a la trabajadora o trabajador de baja y contratar a otra persona en su lugar. En estos casos será fundamental poder probar que ésa ha sido la razón. Ponte en contacto con el sindicato lo antes posible, ya que hay que tener en cuenta que solo hay 20 días de plazo para impugnar el despido.

¿Cómo puedes saber que te han despedido si no estás trabajando en la empresa?

Puede ser que la empresa te llame para que acudas; sin embargo, como estás de baja, y más aún si tienes una enfermedad que te impide desplazarte no tienes la obligación de hacerlo.

La empresa debería comunicártelo por escrito. Lo más normal es que lo haga mediante burofax o correo certificado, ya que está obligada a hacerte llegar también la carta de despido. No sirve de nada que te nieges a recibirlo, ya que el despido es efectivo igual igual.

Puede ser que la empresa no te mande nada. Para estos casos, entre otros, es conveniente que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga tu número de teléfono, ya que hace llegar automáticqamente todaas las noitificaciones de alta y de baja en la Seguridad Social al número. Si sucediese esto, es decir, que la empresaq no te lo comunicase, pero sí lo hiciese la Seguridad Social, habría que impugnarlo como “despido tácito”. Habría que ver en cada caso cuál es la situación

Impugnar el despido

Como hemos dicho, el plazo para impugnar el despido es de 20 días y esto no cambia aunque te encuentres de baja. Como en todos los despidos, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación.

Puede ser que, por el tipo de baja, no puedas moverte. Para presentar la papeleta de conciliación no es necesario que acudas personalmente. Sí que debes firmarla, pero puede ir otra persona, por ejemplo algún o alguna reresetante del sindicato. También se puede evitar ir al acto de conciliación, si en el momento de firmar la papeleta, también se incluye un poder sindical (es decir, que le das capacidad a esa persona para que te represente)

¿Despido nulo o improcedente?

El despido será nulo en los casos que tengan que ver con maternidad o paternidad. Es decir, en la baja por maternidad, baja por riesgo en el embarazo, en época de lactancia etc. Son despidos nulos porque se considerar discriminatorios. En estos casos la empresa estaría obligada a readmitir a la trabajadora o trabajador en las mismas condiciones.

En los demás casos de despido meintras se está de baja, hasta el momento, en los juzgados del estado, normalmente, se consideraban bastante sistemáticamente como despidos improcedentes. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la posibilidad e que sean considerados como nulos, argumentando que en algunos casos pueden suponer discriminación. El razonamiento es que, por ejemplo, a raíz de un accidente, la trabajadora o trabajador puede tener algún grado de “discapacidad” y, por tanto, despedirle sería discriminatorio.

No obstante, también establece la necesidad de que se analice caso por caso y, además, como la sentencia es bastante nueva, en los juzgados del estado todavía se está trabajando sobre ella e incluyendo concrecciones al respecto.