Prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad)

2023/06/05

— Artículos 48.4, 48.5 y 48.6 del Estatuto de los Trabajadores
— Artículos 49.a), 49.b) y 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público
— Capítulo VI. del Título II. de la Ley General de la Seguridad Social
— Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia

 

Como sabéis, a partir del año 2019 las anteriores licencias y prestaciones por maternidad y paternidad se integraron en una única prestación bajo el nombre de “nacimiento y cuidado de menor”. Por tanto, todo lo que aquí explicamos debe ser aplicado a ambas o ambos progenitores, tanto a la madre biológica, como a la otra u otro progenitor.

 
¿En qué consiste?

Se trata de un permiso remunerado al que tienen derecho las o los progenitores en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Durante este tiempo, el contrato de trabajo se suspende (es decir, no hay que acudir al trabajo), pero continuarán percibiendo el 100% de la base reguladora.

Adopción o acogida: tal y como concreta el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, se limita a los siguientes casos:

– Menores de 6 años
– Mayores de 6 años con discapacidad
– Mayores de 6 años que, por su experiencia personal o procedencia, puedan tener especiales dificultades. Este punto deben acreditarlo los servicios sociales.

Todas las trabajadoras y trabajadores de todos los regímenes tienen derecho a esta licencia, pertenezcan al régimen general, sean empleadas o empleados públicos, se dediquen al trabajo de hogar o al trabajo autónomo…

¡Atención! Si eres autónoma o autónomo, mientras estés de baja, tendrás la cuota bonificada al 100%.

 

¿Cuánto tiempo dura?

En general, son 16 semanas. De estas 16 semanas, las primeras 6 hay que cogerlas obligatoriamente tras el nacimiento, de manera continuada y a jornada completa.

Como hemos dicho, estas 6 semanas hay que cogerlas obligatoriamente. Si no lo haces, la Seguridad Social te denegará el permiso completo. Es decir, si no coges las primeras 6 semanas o coges menos tiempo, perderás toda la prestación, tal y como puede leerse en el Criterio de Gestión 13/2019.

Las restantes 10 semanas pueden disfrutarse hasta que la criatura cumpla 12 meses. Eso sí, hay que disfrutarlas en semanas completas, no se pueden coger días sueltos. Por tanto, podemos coger las 16 semanas todas seguidas tras el nacimiento o disfrutar las primeras 6, volver al trabajo y, más adelante, ir cogiendo las restantes 10 semanas, todas seguidas o en distintos intervalos.

Estas 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada competa o parcial. Si optamos por hacerlo a jornada parcial, el número de semanas sería mayor, según la parcialidad que hayamos escogido. Por ejemplo, si hacemos un 50% de jornada, supondrían 20 semanas. En cualquier caso, tal y como establece el Estatuto, esto hay que acordarlo con la empresa, siempre según lo que marque el convenio colectivo.

Recuerda que hay que avisar a la empresa con una antelación de 15 días cuándo quieres coger esas semanas.

• ¿Puede la empresa oponerse?
La empresa no puede oponerse. Tal y como explicita el Estatuto, es la persona trabajadora quien decide cuándo quiere tomar esas 10 semanas, por tanto, no es competencia de la empresa. Hay una única excepción: cuando ambas o ambos progenitores trabajen en la misma empresa. En este caso, puede negarse a que cojan los permisos a la vez, pero siempre tendrá que dar razones objetivas para ello y tendrá que motivarlas debidamente por escrito

• Situaciones concretas
⇒ Parto o adopción múltiple: cada progenitor o progenitora podrá disfrutar de una semana más, por cada criatura que no sea la primera. Es decir, si han nacido o has adoptado dos, serían 17 semanas; si han sido tres niñas o niños, 18 semanas…

Si la criatura tiene alguna discapacidad: cada progenitor o progenitora podrá disfrutar de una semana más.

⇒ Hospitalizaciones: Si la criatura ha nacido antes de tiempo o si debe permanecer en el hospital, existen las siguientes opciones:

– Prolongar el permiso: si pasa más de 7 días en el hospital tras el nacimiento, el permiso se prolongará tanto cuanto dure la hospitalización. Como máximo, podrán cogerse 13 semanas más, en total, 29 semanas.

– Suspender el permiso: una vez pasadas las primeras 6 semanas, se puede suspender el permiso y retomarlo cuando le den el alta.

Recuerda que el Estatuto de los Trabajadores recoge otros permisos para este tipo de casos. Así, en el artículo 37.5 encontramos que tenemos derecho a librar una hora diaria en el trabajo (permiso retribuido) y, además de ello, reducir nuestra jornada en dos horas diarias (reduciendo también el salario).

Ejemplos:

Podemos coger el permiso de forma continuada y alargarlo por el tiempo que pase en el hospital (como máximo, serían 29 semanas).

Podemos suspender el permiso:

Cogeríamos las primeras 6 semanas y suspenderíamos el permiso hasta que le den al alta. Durante este tiempo podríamos librar una hora diaria en el trabajo y, además, reducir nuestra jornada durante dos horas. Cuando le den el alta, retomaríamos el permiso y lo alargaríamos por las semanas que haya pasado en el hospital (como máximo, 29 semanas en total).

⇒ En caso de aborto: la madre biológica tendría derecho al permiso y a la prestación. Podría coger las 16 semanas en su integridad o, una vez pasen las primeras 6 semanas obligatorias, pedir su reincorporación al trabajo. Eso sí, la gestación ha debido durar, como mínimo, 180 días (6 meses)..

En este caso, el otro progenitor o progenitora, sin embargo, no tendría derecho al permiso, tal y como explica la Seguridad Social en el Criterio de Gestión 10/2020. Esto fue ratificado por el Tribunal Supremo en julio de 2022, aunque otros juzgados, también tras el pronunciamiento del Tribunal Superior, hayan resuelto lo contrario. Así lo hizo, por ejemplo, el Tribunal Superior de Catalunya en octubre de 2022.

 

Si estás percibiendo la prestación de desempleo

Aunque estés percibiendo la prestación de desempleo, puedes solicitar esta otra prestación.

Lo primero que tienes que hacer es solicitar que se te suspenda la prestación por desempleo. Esto hay que hacerlo en el SEPE:

– Para hacerlo en las oficinas, recuerda que hay que pedir cita previa 
– Desde ESTA PÁGINA también puedes solicitar online que se te suspenda la prestación por desempleo.

Posteriormente, con el documento de baja que te dé el SEPE, ya podrías solicitar en la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Mientras percibas esta prestación no se consumirán días de desempleo. Es decir, detendrías el cobro del desempleo, percibirías la prestación por nacimiento y, una vez agotada esta última, retomarías la prestación por desempleo en el momento en que la dejaste.

¡Atención! Cuando se agote la prestación por nacimiento y cuidado de menor, tienes que solicitarle nuevamente al SEPE retomar la prestación por desempleo. Tienes 15 días para ello. Si lo haces fuera de plazo, perderás esos días.

Más información y documento de baja que hay que tramitar en el SEPE, AQUÍ.

 

Posibilidad de coger antes el permiso

⇒ Nacimiento: la madre biológica puede decidir coger una parte del permiso antes del nacimiento. De hecho, es posible empezar a disfrutarlo cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Puede suceder que, por problemas de salud, debas dejar de trabajar antes, pero gastar las semanas de permiso por nacimiento no es la única opción que tenemos. Este permiso debería estar enfocado a que la madre se recupere y en el cuidado de la criatura recién nacida. El embarazo puede provocarnos problemas de salud, pero, en tanto en cuanto que son problemas de salud normales (por ejemplo, ciática), deberían darnos la baja por incapacidad temporal.

Por otro lado, si existiese riesgo en el embarazo y no hubiese posibilidad de movernos a otro puesto, tendríamos la opción de solicitar la baja y la prestación por riesgo en el embarazo.

⇒ Adopciones internacionales: en este caso también es posible adelantar el permiso cuatro semanas.

 

Cotizaciones mínimas

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, hay que estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Las situaciones asimiladas al alta son, entre otras, estar percibiendo la prestación de desempleo (como hemos visto antes), excedencia por responsabilidades de cuidados, periodos de inactividad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos…

Además de esto, tienes que tener acumuladas unas cotizaciones mínimas:

– Si tienes menos de 21 años, no es necesario que tengas cotizaciones previas
– Si tienes entre 21 y 26 años, debes haber cotizado 90 días en los 7 últimos años o 180 días durante toda tu vida laboral
– Si tienes más de 26 años, debes haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante toda tu vida laboral.

• Subsidio no contributivo de maternidad
Si estás trabajando, pero no tienes estas cotizaciones mínimas, puedes solicitar el subsidio no contributivo de maternidad (Sección 2ª del Capítulo II. del Decreto 295/2009). Este subsidio está dirigido a la madre biológica.

• Duración: 42 días, a partir del día de nacimiento. Se prolongará por otros 14 días en los siguientes casos:

– si sois familia numerosa
– si sois una familia monomarental
– si ha sido parto múltiple
– si la madre o la criatura tienen un grado de discapacidad del 65%

Esta prolongación del subsidio es única, pese a que cumplas más de uno de estos criterios. Es decir, si tú eres la única progenitora y has tenido gemelos, por ejemplo, cumplirías con dos criterios, pero, sin embargo, el subsidio solo duraría 42 + 14 días y no 42 + 14 + 14.

• Cuantía: el importe a percibir es el 100% del IPREM (20€ diarios en 2023).

 
¿Cuánto se percibe?

El 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

Para calcular esta base reguladora, se tendrá en cuenta la base de cotización de dos meses antes. Es decir, si el hecho causante es mayo, la base de cotización de marzo (artículo 179. de la Ley General de la Seguridad Social).

En el caso de trabajadoras y trabajadores a jornada parcial, se tomarán las bases de cotización del último año y se dividirán entre 365, para sacar la media. Si has estado en la empresa por menos tiempo que un año, se utilizarán las cotizaciones de ese periodo para hacer el cálculo (artículo 248.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social).

La Seguridad Social realiza los pagos a final de mes, por lo que, muy seguramente, tendrás la transferencia en tu cuenta corriente a comienzos de mes.

Además de esta prestación general también puedes percibir otras, si te encuentras en alguno de estos casos:

• Parto o adopción múltiple: percibirás durante las primeras 6 semanas un subsidio equivalente al que se percibe por el primer hijo o hija. Sin embargo, no puede percibirlo más que una o un progenitor. ¡Atención! No es algo automático, hay que solicitarlo. Más información AQUÍ.

• Si sois familia numerosa, familia monoparental o una de las progenitoras o progenitores tiene un grado de discapacidad del 65%: puedes solicitar también la prestación familiar. Se trata de una prestación de pago único. Puedes solicitarla en el mismo momento en que pides la prestación por nacimiento, en el mismo formulario. De lo contrario, también puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA. Tienes más información AQUÍ.

No podemos dejar sin mencionar la discriminación que sufren las hijas e hijos de familias monomarentales. Mientras que el tiempo de cuidado del que disfrutan quienes tienen dos progenitoras o progenitores se extiende a las 26 semanas (primeras 6 semanas que toman ambas o ambos a la vez + 10 semanas + otras 10 semanas), las hijas e hijos de familias monomarentales solo tienen 16.

De hecho, si el objetivo de la prestación es el cuidado de la criatura recién nacida, está claro que supone una discriminación o, más aún, un “castigo” por no pertenecer a una familia “habitual”. Parece que hay quien sigue pensando que cuando solicitamos un permiso o licencia nuestro único objetivo es librar del trabajo.

Con todo, ha habido diversas sentencias a favor de acumular los dos permisos. Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció en contra en marzo de 2023. Aunque esto no ha supuesto que la vía judicial se haya detenido, ya que otros juzgados han seguido fallando a favor de la acumulación de permisos.

 
¿Cómo se solicita?

Las solicitudes las gestiona el Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas, con cita previa, o por internet.

¡Atención! hay que hacer más de una solicitud: por una parte, hay que solicitar las primeras 6 semanas (obligatorias tras el nacimiento o adopción) y, posteriormente, las siguientes 10 semanas. Piensa bien cuándo vas a cogerlas, porque, una vez solicitadas, no podrás cambiar los días

PRESENCIALMENTE

El horario de las oficinas de la Seguridad Social es de 9:00 a 14:30

Recuerda que hay que pedir cita previa. Los teléfonos (automatizados) para ello son: 901 10 65 70 / 91 541 25 30

En esta otra página puedes consultar también las direcciones y teléfonos de las oficinas.

ONLINE

Hay que entrar desde la página https://sede-tu.seg-social.gob.es.

Como verás, antes de nada, debes identificarte. Hay distintos modos:

– Con Cl@ve permanente o  Cl@ve + PIN.

Si quieres saber más sobre este sistema, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

— Con DNI electrónico o certificado digital

— Por medio de SMS (¡Atención! para poder hacerlo por SMS tienes que haber dado tu número de teléfono alguna vez a la Seguridad Social, es decir, que tiene que aparecer en su base de datos).

— Además de estas vías, existe otra: junto con tus datos personales, debes sacarte un selfie y adjuntar tu DNI (en formato JPG o PNG). Para entrar de esta manera, puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA

⇒ Puedes consultar y bajarte la documentación necesaria desde AQUÍ

Más información: