Os explicamos aquí las medidas que, aunque insuficientes, ha puesto en marcha el Gobierno de Madrid: moratoria de las hipotecas y suministros (luz, agua, gas).
Os explicamos aquí las medidas que, aunque insuficientes, ha puesto en marcha el Gobierno de Madrid: moratoria de las hipotecas y suministros (luz, agua, gas).
El estado de alarma, y las medidas extraordinarias que se están adoptando a colación de la misma. Están teniendo un impacto directo en la clase trabajadora y en las economías familiares. El Gobierno de Madrid ha adoptado dos medidas en el ámbito social publicadas en el Decreto 8/2020:
– Moratoria del pago de las hipotecas
– Garantía de los suministros (luz, agua, gas)
Aunque estas medidas puedan resultar de ayuda para paliar algunas situaciones de máxima gravedad, son, a todas luces, insuficientes, para afrontar el negro panorama que se empieza a abrir ante un gran número de ciudadanas y ciudadanos.
Esta medida viene reflejada en los artículos 7-16 del Decreto 8/2020:
Antes de nada, hay que destacar que, pese a estas medidas sobre el pago de hipotecas, no se ha adoptado absolutamente ninguna en torno a los ALQUILERES, ni por parte del Gobierno de Madrid, ni de los Gobiernos Vasco o Navarro, ni siquiera en lo referente a las personas que viven en un alquiler protegido.
Pedro Sánchez ha repetido hasta la saciedad que no se va a deshauciar a nacie de su domicilio, pero ¿qué pasa con los miles de personas que viven de alquiler? ¿qué sucede con las trabajadoras y trabajadores autónomos que no tienen ingresos y, aún así, deben seguir pagando el alquiler de sus locales?
A nivel estatal se ha puesto en marcha una inciativa para ir a la huelga de pagos de alquiler en abril, para reivindicar que también los alquileres se dejen en suspenso durante el confinamiento (la Carta Social de Euskal Herria también reivindica esto, así como LAB lo hace en su decálogo y, asimismo, apoya esta iniciativa de huelga). Tenéis más información y la posibilidad de sumaros en la página suspensionalquileres.org.
Se trata de la oportunidad de prorrogar los pagos de los créditos hipotecarios. Por tanto, no se pagarían dichas cuotas mientras dure el estado de alarma (incluídas las cuotas de marzo); se prorrogarían dichas cuotas y, además, estos reetrasos no podrían ser penalizados.
Esta medida es de aplicación a la HIPOTECA sobre la vivienda HABITUAL y no está dirigida a todo el mundo, sino a aquellas personas que, a causa de la crisis del COVID-19, se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Esan bezala, baldintza bi dira:
Como hemos dicho, existen dos requisitos:
• Que sea a causa de la crisis del COVID-19. Y el Decreto hace estas dos concreciones:
– Trajadoras y trabajadores que se hayan quedado en desempleo
– Trabajadoras y trabajadores autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una bajada sustancial de sus ventas
• Encontrarse en situación de vulnabilidad económica. ¿Cómo de mide este requisito?
1- Si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite de tres veces el indicador IPREM. Es decir:
IPREM = 537,84€ / 537,84 X 3 = 1.611 €
Por tanto, los ingresos de a unidad familiar no pueden ser mayores a 1.611 euros.
Por cada hija o hijo a tu cargo, este límite se incrementará en 53,78 euros (IPREM X 0,1). En el caso de ser una familia monomarental o monoparental, por cada hija o hijo se incrementará en 80,60 euros (IPREM X 0,15). Asimismo, si en la unidad familiar hay alguna persona mayor de 65 años, dicho límite se incrementará en 53,78 euros (IPREM X 0,1).
Si alguna persona de la unidad familiar tuviese reconocida una discapacidad del 33%, si se encontrase en situación de dependencia o si tuviese una enfermedad que le incapacite permanentemente para ejercer una actividad laboral, el límite de ingresos se situaría, entonces, en cuatro veces el IPREM: 2.151€ (también en este caso se aplicaría el incremento por hijas e hijos).
2- Por otra parte, también se calculará que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Es decir, si los gastos no llegan a ese 35% de los ingrsos de la unidad familiar, no podría solicitarse la moratoria.
3- Por último, también se medirá que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda:
∗ el esfuerzo que supone la hipoteca debe haberse multiplicado, por lo menos, por 1,3
∗ la bajada de ventas ha debido ser, por lo menos, del 40%
• Se tendrá en cuanta para ello el mes anterior a solicitar la moratoria. Por tanto, al solicitrala en abril, por ejemplo, presentaríamos los ingresos de marzo.
• ¿Quién se incluye en este concepto de “unidad familiar”? La persona que abona la hipoteca, su cónyuge o pareja de hecho, hijas e hijos. En el caso de las hijas e hijos no se establece un límite de edad, pero, eso sí, deben vivir en la misma casa.
– Situación de desempleo: certificado del SEPE en el que figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio.
– Trabajadoras y trabajadores autónomos: certificado de cese de actividad (proporcionado por la Agencia Tributaria).
– Número de personas que viven en el domicilio: libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
– Discapacidad: certificado de discapacidad.
– Escrituras del domicilio y de concesión del préstamo.
Podrá presentarse la solicitud de moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del Decreto.
Una vez aceptada la moratoria, el banco o caja tendrá 15 días para implementar la misma.
Esta medida está explicada en el artículo 4 del Decreto 8/2020:
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del decreto los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a las consumidoras y consumidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social.
Estas situaciones se explican en el Decreto 897/2017:
Debe cumplirse alguno de estos requisitos:
– Los ingresos máximos anuales de la unidad familiar deben ser los siguientes:
Si no hay menores en la unidad familiar: IPREM X 1,5 (14 pagas), es decir, 11.279,38€ anuales
Si hay un o una menor: IPREM X 2 (14 pagas), es decir, 15.039,18€ anuales
Si hay dos menores: IPREM X 2,5 (14 pagas), es decir, 18.798,97€ anuales
Estos límites de ingresos pueden incrementarse en algunos supuestos. Puedes consultar esos casos en el artículo 3 del Decreto
– Ser familia numerosa
– Que la persona consumidora (o todas aquellas que perciben ingresos en la unidad familiar) sean pensionistas, por jubilación o por incapacidad permanente. Las pensiones que perciban deben ser las mínimas.
Si los ingresos dela persona consumidora o de la unidad familiar no llegan al 50% de los límites que hemos explicado en el anterior apartado.
En el caso de las familias numerosas, si los ingresos anuales son menores al índice IPREM (7.519,59€ anuales).
En el caso de las personas pensionistas que perciben la mínima, se entenderá que se encuentran en situación de vulnerabilidad severa cuando perciban el dobre del IPREM: 15.039,18€ anuales.
Personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad severa y, junto con ello, reciban la ayuda de la administración autonómica o local para poder pagar, por lo menos, el 50% de su factura.
Otros puntos que establece el Decreto 8/2020 sobre suministros:
– El bono social se prorrogará automáticamente hasta el 15 de septiembre para quellas personas a las que les acabe la vigencia del bono en este periodo.
-Desde que entra en vigor el Decreto no se actualizarán los precios del propano y el butano.
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