¿Dónde acudir para solicitar el bono social eléctrico?
2022/05/03
– Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores de energía eléctrica
– Disposición Final Vigésimo tercera del Decreto 6/2022, que modifica el Decreto 897/2017
– Disposición Final Vigésimo cuarta del Decreto 6/2022
El bono social consiste en un descuento sobre la factura de electricidad. En abril de 2022 ha sufrido algunos cambios: se ha prorrogado la posibilidad de que los descuentos sean mayores; a partir de este momento el bono se renovará automáticamente; se ha incluido un nuevo grupo de perceptores (aquellas personas que perciben el ingreso mínimo vital, concretamente); también se ha prorrogado la posibilidad de acogerse al bono social para aquellas personas afectadas económicamente por la pandemia, y, por último, se han endurecido nuevamente los requisitos, ya que se ha ampliado lo que se considera unidad familiar y, por tanto, se tendrán en cuenta los ingresos de todas y todos los familiares que convivan.
Este descuento está dirigido a personas con dificultades económicas o, por lo menos, así es como se nos ha vendido desde que se puso en marcha en 2009. Os explicaremos cómo podéis solicitar el bono social, pero no podemos dejar sin mencionar que este sistema deja fuera a multitud de personas que sufren pobreza energética, mientras abona una gran parte de la factura a gente que no tiene ninguna necesidad de ello.
Pobreza energética
De hecho, según los datos publicados por el Ministerio, en el Estado hay 5 millones de personas o, dicho de otra manera, alrededor de dos millones de familias que sufren pobreza energética. En Hego Euskal Herria unas 235.000 personas (100.000 familias, más o menos) no pueden mantener su vivienda a una temperatura adecuada (el 7,6% de la población de la CAV y el 10,3% de la población navarra). Como bien sabemos, estos cálculos suelen ser bastante conservadores ante una realidad mucho más cruda y, además, se trata de datos del 2020, es decir, previos a que estallase la crisis energética en la que nos han sumido; por tanto, la cantidad de personas que sufren pobreza energética son mucho más altos
Los requisitos económicos para poder percibir el bono social no recogen esta realidad. De hecho, como concretaremos más adelante, para poder beneficiarse del bono social, la renta anual no puede superar el índice IPREM multiplicado por 1,5. Esto supone que solo pueden solicitarlo aquellas personas que tienen unos ingresos realmente bajos. Además, como hemos comentado al principio, dichos requisitos se van endureciendo progresivamente, dejando de lado cada vez más personas. Sin embargo, sí se les concede a las familias numerosas, por el mero hecho de serlo y sin tener en cuenta cuál es su renta familiar. Por tanto, en este momento, mientras se está abonando una parte de la factura eléctrica a familias de conocidos apellidos de Neguri o del Opus navarro, a otras personas se les está contestando que no pueden acceder al bono social porque su renta es demasiado alta, aunque estén cobrando, por ejemplo, el salario mínimo.
¿En qué consiste el bono social?
Como hemos dicho, se trata de un descuento que se aplica en nuestra factura eléctrica. Existen tres categorías:
- Consumidor vulnerable: descuento del 25%
- Consumidor vulnerable severo: descuento del 40%
- Consumidor en riesgo de exclusión social: se abonará la totalidad de la factura. En este caso la persona que lo solicite debe cumplir con los requisitos de consumidor vulnerable severo y, además, debe estar recibiendo ayuda de la administración pública para pagar la factura eléctrica (la administración debe abonar, por lo menos, el 50%)
⇒ ¡Atención! Hasta junio de 2022 estos descuentos serán mayores:
- Consumidor vulnerable: descuento del 60%
- Consumidor vulnerable severo: descuento del 70%
¿Quién puede solicitarlo?
- 1. Familias (o personas) con renta baja:
El criterio principal es la renta anual y, por tanto, se tendrá en cuenta la declaración del último año.
Ingresos máximos:
— Consumidor vulnerable:
IPREM anual (8.106,28€) x 1,5 = 12.159,42€
Se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia: por cada persona mayor de edad, el multiplicador se incrementará en un 0,3 y, por cada persona menor, 0,5. Además de ello, si alguna persona de la familia tuviese algún tipo de discapacidad, estuviese en situación de dependencia, fuese victima de violencia de género o se tratase de una familia monoparental, el multiplicador se incrementará en un punto.
No os agobiéis, os explicamos todo esto con ejemplos concretos al final del artículo.
— Consumidor vulnerable severo:
Su renta máxima debe ser la mitad o menos de la que se pide en el caso de un consumidor vulnerable; por tanto, los ingresos máximos anuales no podría ser mayor de 6.079,71€.
Se tienen en cuenta los ingresos de toda la familia y, como hemos adelantado, esto ha sufrido un cambio de calado, hasta el momento, se debían presentar los ingresos de la unidad familiar fiscal, pero ahora se tendrán en cuenta los de todas y todos los familiares que convivan. ¿Qué quiere decir esto?
Unidad familiar fiscal: familiares que puedan tributar conjuntamente en el IRPF, es decir, familiares que pueden hacer la declaración de la renta conjunta: madres, padres, hijas e hijos menores de edad e hijas e hijos mayores de edad con algún tipo de discapacidad. Hasta abril de 2022 estos eran los únicos ingresos que había que presentar.
Unidad de convivencia: todas aquellas personas que convivan en la misma vivienda y estén unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho o hasta el segundo grado de consanguinidad. Por tanto, si en la misma casa viven también hijas e hijos mayores de edad, abuelas, abuelos, tías, tíos etc. También se computarán los ingresos de todas y todos ellos a partir de abril de 2022.
Como veis, este cambio dejará fuera a muchas personas. Una vía similar para restringir prestaciones ya la tomó el PNV en su momento con la renta de garantía de ingresos.
- 2. Familias (o personas) perceptoras de pensión mínima
Todas y todos los integrantes de la unidad de convivencia deben ser pensionistas (sea por jubilación o por incapacidad permanente). De todos modos, la pensión que perciban todas y cada una de estas personas debe ser la mínima. Además de ello, si tenéis algún otro tipo de ingresos, éstos no pueden superar los 500€ anuales. En este caso el descuento sería de un 25% (un 60% hasta junio de 2022).
Para que tenga la consideración de consumidor vulnerable severo y, por tanto, el descuento sea del 40% (70% hasta junio de 2022), además de los requisitos que hemos mencionado, la renta familiar no podrá ser mayor del IPREM anual, es decir, los ingresos de todas y todos los integrantes no pueden superar los 8.106,28€.
Como hemos dicho, por el solo hecho de ser familia numerosa puede percibirse el bono social sin tener en cuenta el nivel de renta. Se aplicaría un descuento del 25% (60% hasta junio de 2022).
Sin embargo, si sois familia numerosa y tenéis grandes dificultades económicas, podéis solicitar que se os considere consumidor vulnerable severo, para obtener un descuento del 40% (70% hasta junio de 2022). Para ello, la renta familiar no puede ser mayor a dos veces el IPREM, es decir, los ingresos anuales no pueden superar los 16.212,56 euros.
- 4. Personas perceptoras del ingreso mínimo vital
Como hemos comentado en un principio, este es uno de los cambios que se han realizado en abril. A partir de ahora si la persona solicitante o alguna otra perteneciente a la unidad de convivencia percibe el ingreso mínimo vital, se incluirán en el grupo de consumidores vulnerables.
Sin embargo, la norma no concreta que dichas familias pueden considerarse consumidor vulnerable severo. Es decir, solo refleja la posibilidad de acceder a un descuento del 25%.
- 5. Personas afectadas económicamente por la pandemia de covid-19
Tal y como os contamos en su momento, en el año 2020 se creó otra categoría de consumidores y consumidoras vulnerables. La posibilidad de beneficiarse del bono social de esta manera se ha prorrogado hasta junio de 2022. En el artículo que hemos mencionado tenéis todos los detalles, pero resumiendo:
Los límites de renta son los mismos (IPREM x 1,5 -aumentando el multiplicador por cada familiar-). Sin embargo, en este caso no se computan los ingresos anuales, sino los del mes anterior. Dichos ingresos han debido caer sustancialmente a causa de alguna razón vinculada a la pandemia: desempleo, ERTE, reducción de jornada por responsabilidades de cuidados, caída sustancial de los ingresos de autónomas y autónomos.
Requisitos
Además de los requisitos de renta que hemos mencionado (recordad que al final del artículo lo tenéis mejor explicado y con diversos ejemplos), también hay que cumplir otra serie de requisitos.
- Solamente puede solicitarlo la o el titular del suministro, es decir la persona que tenga a su nombre el contrato de electricidad.
- Debéis tener contratado en casa menos de 10 kW. Seguramente esto no supondrá un problema, ya que en la mayoría de domicilios la potencia contratada es bastante menor.
- ¡Atención! Es obligatorio que tengas contratada la tarifa PVPC. ¿Qué quiere decir esto? Las siglas PVPC significan “precio voluntario para el pequeño consumidor”. Se trata de una tarifa del mercado regulado y los precios son fijados por la Administración. La tarifa PVPC es ofrecida por solo unas comercializadoras concretas: comercializadoras de referencia o, como se denominaban antes, comercializadoras de último recurso.
Éstas son las comercializadoras de referencia. Como verás, cada una es parte de un grupo empresarial mayor, pero es la empresa comercializadora la que tendrá que tramitarte el bono social.
¿Cómo se solicita?
Como hemos dicho, debes solicitarlo a una empresa comercializadora. Puedes escoger la que quieras y, en cualquier caso, todas ellas ofertan las mismas condiciones.
Deberás adjuntar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud. AQUÍ tenéis un ejemplo de impreso
- DNI o NIE de la persona que lo solicita y de todas las que conforman la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento de la persona que lo solicita y de todas las que conforman la unidad de convivencia
- Deberás adjuntar los documentos que demuestren la relación familiar. Los mismos pueden ser el libro de familia y/o certificados de nacimiento y/o certificados de matrimonio o de pareja de hecho…
- Familias numerosas: fotocopia del título de familia numerosa.
- Ingreso mínimo vital: documento acreditativo de que la persona que lo solicita o cualquier otra de la unidad de convivencia está percibiendo el ingreso mínimo vital.
- Circunstancias especiales: como ya hemos mencionado, si alguna persona integrante de la unidad de convivencia se encontrase en alguna circunstancia especial (discapacidad, dependencia, familia monoparental, víctima de violencia de género) el multiplicador se incrementará en un punto. Por tanto, también deberás adjuntar los documentos que certifiquen dicha situación. Tenéis explicado esto más extensamente en el siguiente apartado.
La empresa comercializadora, una vez que reciba la solicitud y la documentación, cuenta con 10 días hábiles para dar una respuesta. Si te denegasen el bono social, deberán clarificar por qué razón lo hacen. Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes reclamar en los Servicios de Consumo.
Renovaciones:
El bono social dura dos años. Una vez pase este tiempo, si continúas cumpliendo con los requisitos, se te renovará automáticamente. Es decir, a partir de abril de 2022 ya no será necesario que presentemos una solicitud de renovación, sino que será la misma empresa la que compruebe los datos y te renueve por otros dos años.
Límite máximo de ingresos. Ejemplos.
El bono social puede solicitarse en distintas situaciones: por tener una renta muy baja, por ser familia numerosa, por cobrar la pensión mínima etc. Cuando se solicita por falta de ingresos, calcularán, según tu situación personal, qué límite de ingresos máximos debes cumplir. Esto se hace teniendo en cuenta diversos factores:
- Si lo solicita una persona que vive sola, los ingresos del año anterior no han podido ser mayores de 12.159,42€, es decir, el índice IPREM (8.106,28€) multiplicado por 1,5.
- Si en la unidad de convivencia son mas de una persona, se tendrán en cuenta los ingresos de todas ellas; en ese caso, el límite máximo de ingresos aumentaría un poco: por cada persona mayor de edad, el multiplicador se incrementaría 0,3 puntos y por cada menor, 0,5 puntos.
Veamos esto por medio de unos ejemplos:
– Titular y un familiar mayor de edad (pareja, madre, hijo mayor, abuela, hermano…):
IPREM x (1,5 + 0,3) = 14.591,30€
– Titular y dos familiares mayores de edad (por ejemplo, pareja e hija o hijo mayor):
IPREM x (1,5 + 0,3 + 0,3) = 17.023,18€
– Titular y un o una menor de edad:
IPREM x (1,5 + 0,5) = 16.212,56€
– Titular y dos menores:
IPREM x (1,5 + 0,5 + 0,5) = 20.265,70€
– Titular, un familiar mayor de edad y un menor:
IPREM x (1,5 + 0,3 + 0,5) = 18.644,44€
– Titular, un familiar mayor de edad y dos menores:
IPREM x (1,5 + 0,3 + 0,5 + 0,5) = 22.697,58€
Circunstancias especiales:
Cuando la persona que hace la solicitud o cualquier otra de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de estas situaciones, el multiplicador se incrementará en un punto:
- Discapacidad de, por lo menos, el 33%
- Víctima de violencia de género
- Dependencia en grado II. o III.
- Familias monoparentales
Ejemplos:
– Titular y un o una menor de edad (si se trata de una familia monoparental):
IPREM x (1,5 + 0,5 + 1) = 24.318,84€
– Titular y un o una mayor de edad en situación de dependencia:
IPREM x (1,5 + 0,3 + 1) = 22.697,58€
Por medio de todos estos ejemplos, ya hemos podido ver cómo se realiza el cálculo para el límite máximo de ingresos en cada situación concreta. No obstante, en esta tabla os damos otros ejemplos para poder ver fácilmente qué límite de rentas se solicita en cada grupo de posibles beneficiarias o beneficiarios para que se consideren consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo.
Unidad de convivencia | Ingresos máximos (euros/año) |
Consumidor vulnerable | Consumidor vulnerable severo |
Una persona mayor de edad | 12.159€ | 6.080€ |
Dos personas mayores de edad | 14.591€ | 7.296€ |
Dos personas mayores de edad y una menor de edad | 18.644€ | 9.322€ |
Dos personas mayores de edad y dos menores | 22.698€ | 11.349€ |
Familia numerosa | Siempre | 16.213€ |
Persona(s) perceptora(s) de pensión mínima | Si hay otros ingresos aparte, como máximo, pueden ser de 500€ al a | 8.106€ |
Personas perceptoras del ingreso mínimo vital | Siempre | No se concreta |
Familia monoparental con un o una menor de edad | 24.319€ | 12.159€ |
Tres personas mayores de edad (una de ellas en situación de dependencia) | 25.129€ | 12.565€ |