En las dos incapacidades permanentes que hemos visto hasta el momento (parcial y total), aunque nuestra capacidad esté disminuida, no nos impiden trabajar.
Sin embargo, tanto la incapacidad permanente absoluta, como la gran invalidez, nos incapacitan para cualquier actividad laboral.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanante absoluta supone el 100% de la base reguladora. Sin embargo, dicha cantidad puede acrecentarse, por ejemplo, un 30%-50% por incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de salud y seguridad laboral.
Y encontraréis muchas más cosas en nuestro artículo:
- Cotizaciones mínimas
- Posibilidad de percibir la prestación no estando de alta en la Seguridad Social
- Pensión por incapacidad, aunque no se cumplan los requisitos para la pensión de jubilación
- Cuantías mínimas para 2022
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