¿Qué es la situación asimilada al alta?

2024/01/31

Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 36 del Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 29 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

 

En los artículos de Bizilan habéis podido leer este término más de una vez. De hecho, para poder percibir diversas prestaciones de la Seguridad Social, se exige que se esté de alta o en situación asimilada al alta. Aquí os vamos a explicar cuáles son estas situaciones, tanto en el Régimen General, como en el Régimen del Trabajo Autónomo.

¿En qué consiste?

Se trata de un tipo de relación que mantenemos con la Seguridad Social. En estos casos, nuestra actividad laboral ha finalizado, pero se entiende que la situación de alta debe continuar, para poder seguir manteniendo ciertos derechos. Es decir, no estamos trabajando y, por tanto, no estamos de alta en el sistema, pero nuestra situación no es como para estar de baja.

Conocer las situaciones asimiladas al alta es importante, ya que es muy común pensar que, como no estamos trabajando, no podemos solicitar ciertas prestaciones. Por ejemplo, ¿sabías que, aunque estés en desempleo, puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Situaciones asimiladas al alta
  • Desempleo:

La legislación dice así: “La situación legal de desempleo, total y subsidiado”. Es decir, estemos percibiendo la prestación contributiva por desempleo (“total”) o estemos percibiendo un subsidio por desempleo (“subsidiado”). No significa que todas las veces que se carezca de empleo esto suponga una situación legal de desempleo, sino que solamente unas situaciones se consideran así. En resumidas cuentas, lo más habitual es que nos encontremos en situación legal de desempleo porque nos hayan despedido o se nos haya acabado en contrato; por el contrario, si dejásemos el empleo por voluntad propia, no estaríamos en situación legal de desempleo.

Sin embargo, no es obligatorio que estemos percibiendo ni la prestación, ni el subsidio. Aunque los hayamos agotado, estaríamos en situación asimilada al alta, siempre que nos apuntemos como demandantes de empleo y renovemos cada vez que nos toque

  • Vacaciones no disfrutadas:

Como sabéis, cuando finaliza un contrato, muchas veces nos quedan días de vacaciones no disfrutadas. Hemos generado unos días de vacaciones que no hemos disfrutado y que nos tienen que pagar en el finiquito. Durante esos días ya no estamos de alta, porque ya no estamos trabajando (por un despido, por ejemplo), pero la empresa debe cotizar esos días por nosotras y nosotros. Por tanto, nos encontraríamos en una situación asimilada al alta.

  • Excedencia forzosa:

Por estar realizando funciones sindicales o estar ocupando un cargo público, por ejemplo. Si quieres saber más sobre la excedencia forzosa, puedes echar un vistazo a los siguientes artículos:

  • Excedencia por responsabilidades de cuidados:

Como sabéis, se puede coger una excedencia para cuidar de nuestras hijas e hijos hasta que cumplan tres años. Se trata de una excedencia en la que se reserva el puesto de trabajo. Asimismo, también podemos coger una excedencia en ciertos casos para cuidar de familiares hasta segundo grado. Para saber mas sobre estos dos tipos de excedencia, aquí te dejamos otro par de artículos:

  • Traslados:

Si la empresa traslada a la trabajadora o trabajador fuera del Estado.

  • Convenios especiales:

Si se firma un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social. Esto, en resumidas cuentas, consistiría en que una persona que ha quedado fuera de cualquier tipo de régimen (lo que puede ser por diversas razones) continuaría cotizando a la Seguridad Social, aunque no tuviese un empleo. Estos convenios están regulados en la Orden TAS/2865/2003 y también puedes encontrar más información sobre este tema en ESTA PÁGINA de la Seguridad Social. 

  • Trabajadoras y trabajadores temporeros y fijos discontinuos:

En las temporadas de inactividad estas personas pasan a estar en situación asimilada al alta.

  • Riesgo de enfermedad profesional:

Si una persona no se encuentra ni de alta ni en situación asimilada al alta, pero en su puesto de trabajo ha estado en riesgo de contraer una enfermedad profesional, pasará a encontrarse en situación asimilada al alta, si dicho puesto le ha provocado una incapacidad permanente. Esta situación asimilada al alta no lo es a todos los efectos, sino solamente para el reconocimiento de dicha incapacidad permanente.   

  • Huelga o cierre patronal

En estas ocasiones, la relación laboral se suspende y, por tanto, se pasa a situación asimilada al alta.

  • Trabajadoras víctima de violencia de género:

Si una trabajadora está obligada a dejar su puesto de trabajo, como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se estimará ese tiempo como efectivamente cotizado y se entenderá que la trabajadora está en situación asimilada al alta.

Si quieres saber más sobre los derechos que asisten a las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual, los tienes enumerados y explicados en el siguiente artículo:

  • Permiso por nacimiento y cuidado de menor:

Si, una vez finalizado el contrato, continuamos disfrutando el permiso o si hemos comenzado a disfrutarlo mientras percibimos la prestación por desempleo.

  • Baja médica:

Cuando nos encontramos en situación de incapacidad temporal (baja médica) también pasamos a estar en situación asimilada al alta, a la hora de percibir la prestación por desempleo o para una incapacidad permanente, por ejemplo. También en los casos en que finalice nuestro contrato y sigamos de baja.

Asimismo, si pasamos más de 18 meses de baja médica, es decir, cuando se prolonga la situación de incapacidad, estaremos en situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Hemos traído a esta lista las situaciones más habituales. Sin embargo, no es una lista cerrada, ya que se pueden sumar todas aquellas coyunturas que el Ministerio de Seguridad Social crea conveniente. Además de ello, la jurisprudencia ha dispuesto que los criterios de interpretación deben ser flexibles y que hay que analizar cada caso en concreto, para evitar dejar a nadie sin justificación. Como ejemplo, esta sentencia del Tribunal Superior en 2017 que unifica doctrina.

Asimismo, según cuál sea la prestación que se solicite (desempleo, incapacidad permanente…) se pueden tener en cuenta otras situaciones concretas que no aparecen en esta lista. Si quieres consultar unas listas más exhaustivas, lo puedes hacer en las siguientes páginas:

Trabajo autónomo

En el caso de las y los autónomos, tendremos que acudir a distintos reglamentos para enumerar las situaciones asimiladas al alta.

La relación que tienen las trabajadoras y trabajadores autónomos con la Seguridad Social está concretada en el Decreto 2530/1970. El artículo 29 de dicho decreto explica dos situaciones asimiladas al alta:

— La persona que curse baja en el Régimen de Trabajo Autónomo estará durante los siguientes 90 días naturales en situación asimilada al alta

Si se firma un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social. Como hemos comentado antes, se trataría de seguir cotizando, aunque ya no estemos trabajando. Estos convenios están regulados en la Orden TAS/2865/2003. Y también puedes consultar en qué consisten en ESTA PÁGINA.

 

Sin embargo, además de estos dos casos que refleja este decreto, hay más situaciones en las que las y los autónomos pueden estar en situación asimilada al alta:

— Trabajadoras y trabajadores autónomos de temporada, en los periodos de inactividad, siempre y cuando no trascurran más de 12 meses (Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, artículo 72).

Mientras la actividad está suspendida a causa de una enfermedad o accidente (Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, artículo 73). Eso sí, la mutua tendrá que hacerte un examen médico y constatar tu situación.

— Permiso por nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad/paternidad). Artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social. Sobre este tema échale un vistazo al Criterio de Gestión 5/2020 de la Seguridad Social.

— Autónomas víctima de violencia de género. Si una trabajadora autónoma víctima de violencia de género se ve obligada a suspender su actividad, para asegurar su protección o recibir ayuda social integral, no estará obligada a cotizar durante 6 meses. Sin embargo, durante este tiempo se encontrará en situación asimilada al alta y se considerará como efectivamente cotizado (Artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004).

Prestaciones

Si te encuentras en situación asimilada al alta, por lo general y entre otras, podrás acceder a las siguientes prestaciones:

• Asistencia sanitaria

• Jubilación: ordinaria o anticipada.

• Incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

• Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, en favor de familiares…

• Nacimiento y cuidado de menor (permiso de maternidad/paternidad)

• Desempleo

• Prestación por cuidado de hijas e hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave.