La incapacidad permanente parcial es el grado menor de las distintas incapacidades permanentes.

Podemos trabajar (incluso en el mismo puesto en el que estábamos antes), pero nuestra capacidad para llevar a cabo la actividad se ha reducido, por lo menos, en el 33%.

En el resto de incapacidades permanentes, tenemos derecho a recibir una pensión (en distintas condiciones, según el tipo de incapacidad permanente de que se trate). Sin embargo, en este caso, percibiríamos una indemnización y continuaríamos trabajando, aunque tengamos dificultades en algunos casos o tengamos que hacerlo más despacio.

Como hemos dicho, es posible que esta incapacidad nos afecte en nuestra actividad. No obstante, seguiríamos en nuestro puesto de trabajo y, en el caso de que las dificultades fuesen grandes, la empresa debería movernos a otro puesto similar.