Precedentes legales
El trabajador J.M.A.R. denunció a la empresa Ca Na Negreta por haberle despedido tras caer en una situación de incapacidad permanente total. El juzgado de Baleares al que correspondía este litigio, alzó diversas cuestiones a Europa sobre la compatibilidad de la Directiva europea 2000/78 y la legislación española y, más concretamente, sobre ciertos principios de no discriminación que establece dicha directiva.
El Tribunal de Justicia Europeo estableció en su sentencia del 18 de enero de 2024 que la empresa debe realizar unas adaptaciones razonables antes de extinguir el contrato, basándose en los artículos 21º y 26º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por otra parte, la transposición de la Directiva europea 2000/78 al ordenamiento jurídico del Estado se llevó a cabo mediante a Ley 62/2003. Así, en la Sección 3ª del Capítulo III del Título II se establecieron distintas medidas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el mundo laboral.
Y, junto con esto, el Decreto Ley 1/2023 (conocido como la Ley de Discapacidad) dice lo siguiente:
– En el artículo 2.m), sobre las adaptaciones del puesto…
«las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos»
– En el artículo 40.2, sobre las obligaciones de las empresas…
«están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario»
– Y, por último, en el artículo 63, dice que se vulnerará el derecho a la igualdad de oportunidades…
«cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».