Como ya sabéis y como ya hemos comentado también en otros artículos, en 2019 europa, por medio de la Directiva 2019/1158, obligó a los estados a que modificases sus normativas, a fin de que cumpliesen con unos mínimos en materia de conciliación. Esto provocó que el Estado Español tuviese que ampliar sus permisos por nacimiento y cuidado.

Desde entonces se han tomado distintas medidas. Una de ellas fue este permiso de 8 semanas, puesto en marcha desde 2023. De cualquier manera, como ya avisamos en su momento, el Estado todavía no cumplía con todos los criterios marcados desde Europa, entre otras cosas, porque, como hemos remarcado en el mismo título, éste se trata de un permiso NO remunerado.

Así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea multó al Estado español: una multa de 6.832.000 euros más 19.700 euros por cada día que pasase hasta que entrase en vigor una normativa que cumpliese con dichos mínimos, además de tener que pagar todas las costas. Tras esto, el Gobierno de Madrid ha ampliado los permisos por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad). Ha pasado de 16 semanas a 19 y, de entre éstas, dos semanas pueden ser disfrutadas hasta que la criatura cumpla 8 años. Tenéis explicado el permiso por nacimiento en este otro artículo.


¡Atención! estas dos semanas que entran dentro del permiso por nacimiento son remuneradas, al igual que lo son el resto de semanas de dicho permiso. Sin embargo, las 8 semanas de este otro permiso que contamos aquí y que se creó previamente siguen igual, es decir, no son remuneradas.

Así y resumiendo, hoy por hoy podemos disponer, en total, de 10 semanas hasta que nuestra hija o hijo cumpla 8 años:

  • 2 SEMANAS, correspondientes al permiso por nacimiento
  • 8 SEMANAS, correspondientes a este permiso no retribuido

⇒ ¡Atención! Las dos semanas del permiso por nacimiento solo podrán disfrutarse si la criatura ha nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

¿En qué consiste?

Las y los progenitores pueden disfrutar de un permiso de 8 semanas para el cuidado de hijas e hijos. No se concreta qué necesidades puedan ser éstas, por lo que podríamos solicitarlo ante cualquier situación. Por ejemplo, sabemos bien el trastorno que puede suponer la reincorporación de las niñas y niños a la escuela y el periodo de horario adaptado o el momento en que cogen vacaciones sin que todavía podamos hacerlo en el trabajo.

Este permiso es un derecho individual de trabajadoras y trabajadores, por lo que no se puede transferir a ninguna otra persona.

Pueden solicitarlo trabajadoras y trabajadores del sector privado y del público.

¿Cuándo puede disfrutarse?

Hasta que la criatura cumpla 8 años.

Cuando se trate de niñas y niños en acogida, ha debido pasar, por lo menos, un año. Es decir, no podríamos solicitarlo durante el primer año en que estén con nosotras y nosotros.

8 semanas, de forma continuada o no

No es obligatorio que tomemos las 8 semanas seguidas, podemos ir repartiendo este tiempo en distintos periodos. Aunque no se explicite, se entiende que debe ser disfrutado en semanas completas (“tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas”). Además, si nos fijamos en lo que se establece para el permiso por nacimiento, vemos que en ese caso también se tiene que tomar el permiso por semanas enteras y no por días sueltos.

A jornada completa o jornada parcial

Como se menciona en el Estatuto, no es obligatorio que libremos la jornada completa, sino que también podríamos disfrutar el permiso a jornada parcial.

“[…] podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente […]”

De todas formas, falta el desarrollo normativo sobre este punto. Por tanto, mientras no se desarrolle de una manera general la única posibilidad sería acordarlo con la empresa, sea en el caso concreto, sea mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa.

¿Se trata de un permiso remunerado?

Como hemos explicado al comienzo, estas semanas no serán remuneradas y, para cumplir con los criterios que marcaba la Directiva europea, la fórmula que se ha escogido ha sido poder tomar dos semanas del permiso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) hasta que la niña o niño cumpla 8 años. Pero, lo dicho, estas otras 8 semanas se han dejado igual y, por tanto, no se retribuirán.

Esto significa que tenemos derecho a librar durante ese tiempo, pero que, sin embargo, durante dicho tiempo no percibiremos salario.

¿La empresa puede negarse?

La empresa no puede denegar el disfrute de este permiso. Como máximo, puede posponerlo, pero esto solo es posible en circunstancias muy concretas:

– si para el cuidado de la misma niña o niño lo solicitasen a la vez más de una persona (es decir, que ambas personas progenitoras trabajasen en la misma empresa y quisiesen disfrutarlo al mismo tiempo)

– en otras situaciones que concrete el convenio colectivo

De cualquier manera, el funcionamiento adecuado de la empresa debería verse seriamente perjudicado por ello. Así, si la empresa quisiese pospone el disfrute del permiso, debería justificarlo por escrito y también debería realizarnos otra propuesta alternativa.

Por otro lado, si mientras estamos disfrutando este permiso la empresa nos despidiese, supondría un despido nulo, se trate éste de un despido objetivo (artículo 53.4.a del Estatuto de los Trabajadores) o un despido disciplinario (artículo 55.5.a del Estatuto de los Trabajadores).

Comunicación a la empresa

Hay que comunicárselo a la empresa 10 días antes -o con la antelación que prevea el convenio colectivo- y tenemos que concretar bien cuáles serán el día de inicio y el de finalización.

En el caso de las y los empleados públicos, el Estatuto Básico marca un plazo de 15 días de antelación.

Como hemos dicho, este permiso no está supeditado a ninguna situación en especial (por ejemplo, enfermedad). Podemos solicitarlo para cualquier necesidad que nos surja, hasta que la niña o el niño cumpla 8 años. Ésta es la única condición que marca la norma y, por tanto, el único punto que deberíamos justificar, si la empresa así nos lo solicitase.