También en la prestación de desempleo ha habido algunos cambios:

• Por una parte, el PP, mediante la reforma del 2012, bajó del 60% al 50% el porcentaje de lo que se percibe a partir del sexto mes. Esta medida se ha revertido y nuevamente se empezará a percibir el 60%.
(Parece ser que las estrategia político-comunicativa consiste en ir derogando algunos pocos puntos con cuentagotas).

• Por otra, junto con la subida del IPREM, han cambiado los topes mínimos y máximos.

En nuestro artículo podréis encontrar todo lo que hay que saber sobre la prestación de desempleo y, además, también tenéis un simulador de cuantías.

Prestación de desempleo

2018/02/26
Última actualización: 2023/02/02

Capítulo II de la Ley General de la Seguridad Social 
Disposición Final 25-8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que modifica el artículo 270.2 de la Ley General de la Seguridad Social

 

La prestación de desempleo es una prestación contributiva, es decir, depende de las contribuciones o cotizaciones que hayamos acumulado previamente. Además de percibir una prestación económica mensual, también incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación o contingencias comunes, por ejemplo, aunque no se cotiza por desempleo, ni por contingencias profesionales, FOGASA o formación profesional.

 
Requisitos

Debes haber trabajado y cotizado por desempleo durante, por lo menos, 360 días, durante los últimos 6 años. Aunque parezca una verdad de Perogrullo, esto es importante, sobre todo si no estás o durante algún iempo no has estado en el régimen general. Así, en el régimen de trabajo autónomo no se cotiza por desempleo, sino por cese de actividad y también se percibe otra prestación distinta: 

En el caso del trabajo de hogar, hasta hace muy poco, se impedía que se pudiese cotizar por desempleo. Gracias a la reivindicación y lucha de las trabajadoras de hogar, se ha logrado dar la vuelta a esta injusticia, y también porque así ha obligado Europa al Estado español. Las trabajadoras de hogar cotizan al desempleo desde octubre de 2022 y, por tanto, tendrán derecho a percibir tanto la prestación como el subsidio. Aunque, claro, como son necesarias unas cotizaciones mínimas, de momento, es imposible haberlas acumulado todas, ya que no ha transcurrido ni medio año.

— Debes encontrarte en situación legal de desempleo, bien porque te hayan despedido, porque haya finalizado el contrato o porque la empresa haya cerrado. Pero si has sido tú quien ha dejado el empleo, aunque no tengas trabajo, no te encontrarías en esa situación y, por tanto, no podrías pedir la prestación.

— Debes apuntarte como demandante de empleo y debes firmar el compromiso de actividad.

La prestación de desempleo y el subsidio de desempleo

La prestación de desempleo es contributiva; es decir, tanto la cantidad como el tiempo que dure ésta serán en función de tu contribución o cotización. El subsidio de desempleo, por otra parte, no es contributivo sino “asistencial”.

Por tanto, el subsidio se trata de una cuantía fija (480€ en el año 2023) y su duración también suele ser fija, aunque cambia en cada modalidad. Podemos solicitar el subsidio de desempleo cuando hemos agotado la prestación y carecemos de ingresos suficientes. Existen 7 tipos de subsidio de desempleo, que responden a distintas situaciones:

¿Cuánto se cobra en la prestación por desempleo?

Antes de nada, tenemos que calcular la base reguladora, ya que la cantidad de la prestación por desempleo serán distintos porcentajes de esa base.

¿Cuál es la base reguladora en este caso? La media de las bases de cotización de los últimos seis meses (180 días). No obstante, no vamos a cobrar la base reguladora en su integridad, sino tan solo un porcentaje de la misma. Como ya sabéis bien, lo que se percibe por la prestación de desempleo es bastante más bajo que lo que percibíamos por nuestro salario. Así, la prestación de desempleo será según las siguientes cantidades:

– Durante los primeros 180 días (6 meses) cobraremos el 70%
– A partir del día 180 esta cantidad será el 60%

Desde el año 2012, una vez habían pasado los primeros seis meses, la prestación bajaba al 50% de la base reguladora. Esto fue otro recorte del Gobierno del PP. Sin embargo, tal y como ha quedado reflejado en los Presupuestos Generales para el 2023 y en la Ley de la Seguridad Social, se ha revertido esta medida. Con todo, como veremos más adelante, todavía hay muchos aspectos en vigor de esta reforma laboral tan sumamente perjudicial, también en lo referente al desempleo.

 

¿Cuáles son las cantidades máximas y mínimas que pueden cobrarse?

Todos los años se establecen unos topes máximos y mínimos. Es decir, sea cual sea el resultado del cálculo que acabamos de explicar, la prestación por desempleo no podrá ser ni más alta ni más baja que las cantidades que os traemos aquí, a no ser que hayamso trabajador a jornada parcial, como veremos más adelante.

Estos topes se establecen según el índice IPREM (el IPREM anual en 14 pagas para este año son 8.400€) y varían según la trabajadora o trabajador tenga hijas e hijos a su cargo o no.

Aquí tenéis las cuantías para el año 2023:

Mínimos:
Si no tienes hijas ni hijos: 560€ al mes (80% del IPREM)
Si tienes hijas e hijos: 749€ al mes (107% del IPREM)

Máximos:
Si no tienes hijas ni hijos: 1.225€ al mes (175% del IPREM)
Si tienes solamente una o uno: 1.400€ al mes (200% del IPREM)
Si tienes dos o más: 1.575€ al mes (%225 del IPREM)

 
¿Durante cuánto tiempo puede percibirse?

El mínimo son cuatro meses y el máximo dos años. La duración será según el tiempo cotizado durante los últimos seis años, cuanta más cotización, más durará la prestación:

DÍAS COTIZADOSDÍAS DE PRESTACIÓN
Entre 360 y 539120
Entre 540 y 719180
Entre 720 y 899240
Entre 900 y 1.079300
Entre 1.080 y 1.259360
Entre 1.260 y 1.439420
Entre 1.440 y 1.619480
Entre 1.620 y 1.799540
Entre 1.800 y 1.879600
Entre 1.980 y 2.159660
A partir de 2.160720

Ten en cuenta que no contarán los días cotizados que hayas utilizado para recibir alguna otra prestación.

 

¿Qué sucede si has estado trabajando a jornada parcial?

En lo que se refiere a la duración de la prestación, trabajar a jornada completa o parcial no afecta, ya que cada día trabajado (aunque no sea a jornada completa) se considera como día cotizado. No obstante, la jornada parcial sí baja la cantidad de la prestación, ya que la base reguladora es menor.

Es decir, supongamos que, en caso de trabajar a jornada completa, nuestra base de cotización es de 1.200 euros, pero, como hemos trabajado media jornada, no sería más que 600 euros. Por tanto, durante los primeros seis meses cobraríamos 420 euros (el 70%) y, tras esto, no cobraríamos más que 360 euros (el 60%).

Como hemos visto antes, los mínimos de la prestación se establecen por ley. Sin embargo, a raíz de la reforma laboral del 2012, a los topes mínimos también hay que aplicarles el coeficiente de parcialidad. Esto significa que, si has trabajado a jornada parcial, puedes percibir menos que el tope mínimo.

Así, hay que tener en cuenta que para calcular la base de cotización, no se consideran más que los últimos seis meses. Por lo tanto, aunque durante varios años hayas trabajado a jornada completa, si te has visto en la obligación de trabajar a jornada parcial durante los últimos meses, esa última época es la que marcará la cantidad de la prestación.

También puede ser que de entre esos 180 días, algunos los hayas trabajado a jornada completa y otros a jornada parcial. Aunque el último mes o los últimos 15 días hayan sido a jornada parcial, se hará una media de los últimos seis meses, por lo que no bajará tanto el cálculo.

Sin embargo, en el caso de los subsidios de desempleo no se hace ninguna media. Será el último contrato -la última jornada- la que marque la parcialidad del subsidio. Si has trabajado a media jornada, aunque haya sido solo durante un mes o quince días, percibirás medio subsidio.