¿Qué hacer para pedir la prestación por desempleo después de haber trabajado en Europa?

A la hora de solicitar la prestación por desempleo, además de el tiempo que tengamos cotizado en el Estado, también se tiene en cuenta el que hayamos podido pasar trabajando en algún otro país de Europa.

Prestación de desempleo

Aunque este tema lo tenéis más amplimente explicado en otro apartado, recordemos, brevemente, cuándo podemos solicitar la prestación contributiva de desempleo:

– Hemos tenido que haber trabajado (y cotizado), por lo menos, durante 360 días a lo largo de los últimos 6 años. La duración de la prestación será, como máximo, de dos años, siempre y cuando hayamos trabajado, por lo menos durante 6 años.

– Requisitos: debemos estar de alta en la Seguridad Social; estar apuntadas o apuntados en el SEPE; no podemos haber dejado el trabajo por decisión propia, ni tener la edad de jubilación.

– La cuantía de la prestación de desempleo se calcula según las bases de cotización de los últimos seis meses trabajados.

¿Cómo importar el tiempo trabajado en Europa para que se tenga en cuenta para la prestación de desempleo?

Podemos importar el tiempo que hemos estado trabajando en europa. Pero, ¡atención! solamente el plazo de tiempo trabajado. No se tendrá en cuenta lo que hayamos cotizado y pagado en el extranjero.

Es decir, el tiempo que hemos trabajado en Europa servirá para poder tener derecho a solicitar la prestación y para la duración de la misma, pero lo cotizado no se tendrá en cuenta para calcular el importe de dicha prestación. Para este cálculo solo contabilizará lo cotizado en el Estado español.


EJEMPLO:

Miren, después de acabar sus estudios, comenzó a trabajar en una oficina con un contrato de diez meses y un salario de 1.200 euros. Tras ello, encontró empleo en Irlanda, donde estuvo por cinco años con un salario de 2.500 euros. Por último, Miren tuvo que regresar y estuvo otros tres meses trabajando en un bar de su barrio, con un salario de solamente 950 euros.

Cuando Miren solicitó la prestación por desempleo se le tuvo en cuenta todo el tiempo trabajado: 10 meses + 5 años + 3 meses. En total, 6 años y un mes. Por tanto, tiene derecho a percibir la prestación durante dos años.

Sin embargo, para calcular la cuantía de la prestación solamente se le han tenido en cuenta las bases de cotización de los últimos 6 meses trabajados en el Estado: los tres últimos meses del bar (con un salario de 950€ mensuales) y los últimos tres meses de su anterior empleo en la oficina (con un salario de 1.200€).


Formulario U1

El formulario U1 recoge los periodos que se han cotizado en ese país europeo. Se trata del documento más importante para poder importar la prstación de desempleo.

Los servicios de empleo europeos comparten información y, por tanto, en teoría, por lo menos, el SEPE podría solicitarlo desde el Estado español. Sin embargo, en la práctica no es tan simple; por eso, te recomendamos que lo solicites en ese país europeo antes de regresar. Te resultará mucho más sencillo y las gestiones serán más rápidas.

Este documento debes pedirlo en las oficinas de empleo del país europeo en cuestión, así como las y los ciudadanos europeos deberían solicitarlo en el SEPE antes de regresar a su país de origen.

Una vez hayas regresado, debes trabajar aquí antes de solicitar la prestación

No puedes solicitar la prestación directamente según vuelvas. Es necesario que vuelvas a trabajar en el Estado. Es igual durante cuánto tiempo lo hagas. Aunque sea solamente durante un día, es suficiente, pero esto es un requisito imprescindible, salvo algunas excepciones:

• Si has estado cobrando la prestación antes de ir a Europa y la has dejado en suspenso. En estos casos se puede solicitar retomarla.
• Si has estado percibiendo la prestación de desempleo en otro país europeo, puedes exportarla y continuar cobrándola durante tres meses en el Estado español. Por ejemplo, has estado trabajando en Portugal y, después de quedrte en desempleo, has comenzado a percibir allí la prestación. Si decides regresar, pero no la has agotado, puedes exporarla y continuar percibiéndola aquí.

¡ATENCIÓN! Si en tu caso tienes que volver a trabajar en el Estado, ten en cuenta que debe ser un empleo en el que se cotice por desempleo. El trabajo de hogar no te serviría, por ejemplo, ya que no se cotiza por ese concepto.

Además, intenta que sea un contrato a jornada completa. Si no pudieses solicitar la prestación y tuvieses que pedir el subsidio, una jornada parcial provocaría que el subsidio también fuese parcial (“gracias” a la reforma laboral del 2012): si el último contrato ha sido, por ejemplo, a media jornada, el subsidio pasaría de 430€ a solo 215€.

Por último, si solicitas la prestación en el Estado español, pero ya habías consumido una parte anteriormente por medio del servicio de empleo de otro país europeo, se te reducirá consecuentemente el tiempo de prestación. Esta información la tienes en el mismo formulario U1.