⇒ Esta prestación pueden solicitarla tanto trabajadoras por cuenta ajena (incluidas, por supuesto, las trabajadoras de hogar), como trabajadoras por cuenta propia (es decir, trabajadoras autónomas).
¿Embarazo de riesgo o riesgo en el embarazo?
Aunque ambas cosas parezcan similares, no obstante, son situaciones distintas y les corresponden prestaciones diferentes.
• Embarazo de riesgo: el riesgo es provocado por la situación clínica del embarazo. Es decir, es nuestro organismo el que sufre algún tipo de problema médico, lo que provoca algún tipo de riesgo para la madre o para el feto. En cualquier caso, esto no estaría relacionado con el trabajo que se desarrolle. Si hubiese que coger la baja, sería Osakidetza u Osasunbidea quien nos la diese, ya que esta situación se considera como contingencias comunes (enfermedad común).
• Riesgo en el embarazo: es el trabajo que se desarrolla el que puede tener consecuencias perjudiciales en la salud de la madre o el feto. Dicho riesgo puede deberse a las condiciones, agentes o procedimientos que se sigan en el puesto de trabajo. Si hubiese que coger la baja, habría que solicitársela a la mutua, ya que se trataría de una contingencia profesional.
Prestaciones
Por tanto, como hemos dicho, las posibles prestaciones son distintas en cada supuesto:
Embarazo de riesgo:
En el caso de los embarazos de riesgo, la baja nos la daría nuestra o nuestro médico de cabecera y pasaríamos a percibir una incapacidad temporal:
- Durante los tres primeros días, no cobraríamos nada
- Del día 4º al 20º percibiríamos el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21º, el 75% de la base reguladora
Como siempre os decimos, éstos son los mínimos que establece la ley, aunque puede ser que tu convenio los mejore o complemente.
Riesgo en el embarazo:
Si, en esta situación, tuviésemos que dejar nuestro puesto de trabajo, tendríamos derecho a percibir una prestación. Como hemos adelantado, esto se consideraría como contingencia profesional y, al igual que en los casos de baja por contingencia profesional, percibiríamos el 100% de la base reguladora.
⇒ ¡Atención! Como veis, hay una gran diferencia en la cuantía de las prestaciones: el 60% o 70% de la base reguladora por contingencias comunes (por baja común al ser embarazo de riesgo) o 100% d la base reguladora por contingencias profesionales (si es el puesto de trabajo el que nos supone el riesgo).
Pero ¿cuándo se considera peligroso un puesto de trabajo?
Tal y como dice la Ley de Prevención de Riesgos laborales en su artículo 26º, cuando se realiza la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, la misma debe tener en cuenta cómo pueden afectar dichos riesgos a las trabajadoras embarazadas. Es decir, cuando se haya realizado la evaluación, también deberían haberse considerado estos riesgos específicos.
En cualquier caso, además de la evaluación inicial, ésta debería actualizarse si la persona que ocupa el puesto es especialmente sensible a los riesgos (artículo 4º del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Por tanto, la primera medida que hay que tomar para proteger a las trabajadoras embarazadas (y los fetos) es una evaluación específica de los puestos de trabajo.
Para ayudar en esta tarea, el Reglamento de los Servicios de Prevención, en dos anexos, enumera una lista de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo:
Como se explicita en ambos anexos, no se trata de una lista cerrada. Es decir, otros agentes, procedimientos y condiciones de trabajo también pueden ser peligrosos, aunque no aparezcan en la lista y, además, también habrá que tener en consideración la situación de salud concreta de la trabajadora, más allá del embarazo.
Para verlo más claramente, os dejamos aquí la guía que ha publicado el Instituto de la Seguridad Social. Aunque sea de interés para toda persona que quiera ahondar en el tema, es de especial importancia para las delegadas y delegados de prevención:
¿Qué debe hacer la empresa?
Si existiese riesgo, la empresa deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos. Esto significa que, antes de nada, la empresa debe adaptar las condiciones del puesto o el tiempo de trabajo, para que la trabajadora no sufra un daño. Entre las condiciones a adaptar, si fuese necesario, también se incluiría el trabajo nocturno y/o a turnos (artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Si fuese imposible adaptar el puesto de trabajo, la trabajadora debería ser cambiada a otro puesto. ¡Atención! Si te cambian de puesto o de funciones y el nuevo puesto no corresponde a tu grupo o categoría profesional, esto, en cualquier caso, nunca podría suponerte una bajada salarial (artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Por último, si tanto la adaptación, como el cambio de puesto de trabajo fueran imposibles, entonces es cuando el contrato quedaría en suspenso y la trabajadora pasaría a percibir una prestación por riesgo en el embarazo. Es decir, la prestación es la última opción (artículo 26.3 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Si existiese algún riesgo en el puesto de trabajo:
- Antes de nada, la empresa debería adaptar tu puesto de trabajo
- Si no fuese posible, debería moverte a otro puesto en el que no haya riesgo
- Si esto tampoco se pudiese, es entonces cuando habría que abandonar el puesto y solicitar la prestación por riesgo en el embarazo
¿Cómo se solicita la prestación?
No se necesita ningún periodo de carencia para solicitar esta prestación. Es decir, no es necesario que, previamente, hayamos acumulado una cantidad concreta de cotizaciones. Por tanto, da igual cuánto tiempo hayas pasado trabajando con anterioridad.
Como hemos dicho, esta prestación la gestiona y la abona la mutua y, por tanto, es a ella a quien hay que solicitarla.
⇒ La gestión y abono de esta prestación corresponde a la mutua. En el caso de las trabajadoras de hogar, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, la persona empleadora no tiene una mutua contratada, pro lo que sería la Seguridad Social quien lo gestionase, como concretaremos más adelante.
1. Certificación del riesgo
Antes de nada, tienes que solicitar a la mutua esta certificación. Para ello necesitarás la siguiente documentación:
- Documento de identidad
- Informe médico que certifique la situación de embarazo (de la facultativa o facultativo de Osakidetza u Osasunbidea). En el mismo debe aparecer la semana de gestación y la fecha prevista para el parto.
- Declaración de la empresa sobre la situación de riesgo. La empresa debe explicitar cuáles so tus funciones, en qué condiciones las realizas, cuál es tu categoría y cuál es el riesgo específico.
- Impreso de solicitud a la mutua.
Una vez recibida esta documentación, la mutua la evaluará y emitirá el certificado de riesgo.
2. Solicitar la prestación
Una vez la mutua haya certificado el riesgo, y si no hay posibilidad de adaptar tu puesto o cambiarte a otro, puedes solicitar la prestación. Para ello, entre otras, deberás contar con la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de la prestación.
- Certificado de empresa de tus bases de cotización.
- Declaración de la empresa sobre la imposibilidad del cambio de puesto.
- Modelo 145, para calcular las retenciones del IRPF.
Cada mutua tiene sus impresos y puede ser que, en algún caso, también se reclame documentación complementaria.
Trabajadoras de hogar
Las trabajadoras de hogar también tienen derecho a solicitar esta prestación. No podemos olvidar que el trabajo de hogar también puede acarrear daños a la salud de la madre y del feto: productos de limpieza agresivos, sobreesfuerzos, levantar grandes pesos (entre otros, en el cuidado de personas mayores), tener que estar de pie durante mucho tiempo…
En el caso de las trabajadoras de hogar, las personas empleadoras, por lo general, no tienen contratada una mutua y es la Seguridad Social la que se hace cargo de todas las contingencias (comunes y profesionales). Es por esta razón que deberíamos solicitar a la Seguridad Social tanto la certificación del riesgo, como la prestación.
El procedimiento y la documentación a adjuntar son similares. Te dejamos aquí la mayoría de ellos. En cada documento encontrarás la explicación y las instrucciones correspondientes:
- Impreso de solicitud de la certificación del riesgo
- Declaración de la persona empleadora sobre la situación de riesgo
- Impreso de solicitud de la prestación
- Certificado de la persona empleadora para la solicitud de la prestación
- Modelo 145, para calcular las retenciones del IRPF
Más información y opción de tramitarlo online en las siguientes páginas:


