Por todo esto, si recibimos alguna orden verbal de este tipo, antes de nada, deberemos intentar que la empresa nos dé el despido por escrito. Sin embargo, es muy posible que se niegue a ello. Si podemos lograr alguna persona que sea testigo de la conversación, esto nos será muy útil posteriormente, si tenemos que llegar a los juzgados. Pero tampoco nos engañemos en esto, si se trata de otras u otros trabajadores, muchas veces no querrán “meterse” en ello, para no tener problemas con la empresa. Por otra parte, recordad que podemos directamente grabar la conversación, por ejemplo, con el móvil. De hecho, aunque la jefa o el jefe no sepa que estamos grabando, tendrá plena validez, siempre y cuando seamos también parte de la conversación.
Junto con esto, será importante que al día siguiente acudamos al trabajo igual, como si no hubiera pasado nada. De lo contrario, la empresa puede alegar que es la trabajadora o trabajador quien se ha ausentado o ha dejado el empleo por voluntad propia, con las graves consecuencias que ya hemos comentado.
Ni qué decir tiene que, si te encuentras en esta situación y si hay delegadas o delegados en la empresa, acudas a ellos en el minuto cero o, en su defecto, te pongas en contacto con el sindicato sin perder tiempo.
¿Qué debe recoger la carta de despido?
Antes de nada, recordemos que el despido se trata de la decisión unilateral de la empresa de dar por finalizada la relación laboral. La carta de despido es el modo con que cuenta la persona trabajadora de conocer dicha decisión y de poder defenderse ante ella impugnándola. Siendo una decisión de tan graves consecuencias, la legislación laboral impone ciertos requisitos, para que la persona trabajadora pueda comprender bien por qué se le despide y pueda defenderse adecuadamente.
Por tanto, la carta debe contener diversos datos, para que el documento tenga validez legal. Si hubiese algún tipo de error en la estructura, contenidos o plazos, dicha comunicación de finalización de la relación laboral no sería válida legalmente.
Las cartas de despido siempre deberán ser claras y específicas y tendrán que contener los siguientes datos:
• Nombre y datos de la persona trabajadora
• Nombre y datos de la empresa
• Objetivo de la carta (en este caso, poner fin a la relación laboral)
• Motivos del despido, que pueden ser objetivos o disciplinarios
Como explicamos en el artículo “¿Qué es el despido disciplinario?”, en muchas ocasiones las empresas eligen este tipo de despido, aunque la trabajadora o trabajador no haya dado motivos para ello. Lo que pretenden es ahorrarse la indemnización.
La empresa, una vez haya reflejado las causas en la carta de despido, no podrá alegar posteriormente ninguna otra razón. Es decir, las razones que aparezcan en la carta son las que tendrá que defender en un posible juicio y no podrá argumentar o añadir ninguna otra aparte.
• Fechas: deben aparecer dos fechas, la fecha de entrega de la carta y la fecha a partir de la cual será efectivo el despido.
La empresa está obligada, tanto en los despidos objetivos, como en los colectivos, a comunicarlos con una antelación de, por lo menos, 15 días. A esto se le denomina “preaviso”. En los despidos disciplinarios el preaviso no es obligatorio y, por lo general, la fecha de despido suele ser el mismo día en que nos entregan la carta. Si la empresa no cumple con el plazo de preaviso, tendrá que abonarnos esos 15 días de salario en el finiquito. Si quieres saber más sobre el finiquito, échale un vistazo a artículo “¿Qué es el finiquito?”.
Que aparezca claramente la fecha del despido es muy importante. De hecho, a partir de dicha fecha comenzarán a correr dos plazos. Por una parte, para impugnar el despido, contamos con 20 días hábiles. Si se nos pasase dicho plazo, ya no podríamos impugnarlo. Por otra parte, a partir de esta fecha también pasaríamos a estar en situación legal de desempleo y podríamos, por tanto, solicitar la prestación. Contamos con 15 días hábiles para ello, que comienzan a contar a partir de la fecha de despido. Si se nos pasase este plazo, no perderíamos el derecho a la prestación, pero sí perderíamos los días que nos retrasásemos en la solicitud.
• Indemnización
Si se trata de un despido objetivo, la empresa deberá abonarnos la indemnización a la vez que nos entrega la carta de despido, tal y como establece el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (20 días de salario por año trabajado). Es indiferente que la fecha de despido sea posterior, el momento en que nos deben abonar la indemnización es el de la entrega de la carta.
Normalmente, en la carta de despido suele aparecer la cantidad que nos corresponde de indemnización, pero, de todas formas, si no apareciese, lo más importante es que nos lo tienen que abonar junto con la carta; ésa es la obligación que tiene la empresa. Y no vale decirnos que nos lo pagarán más adelante, por ejemplo, cuando abonen las nóminas del mes o quién sabe cuándo.
La única excepción es si el despido ha sido por razones económicas y la empresa se declara insolvente. En este caso, debería aparecer el hecho claramente reflejado en la carta. Sin embargo, eso no quiere decir que no podamos reclamar la indemnización.
• Lugar, firmas de ambas partes y sello de la empresa.
Modo de entrega de la carta de despido
Lo más común es que te la entreguen en mano en el trabajo.
Aunque también cabe la posibilidad de que la empresa te la mande a casa, siempre mediante burofax o correo certificado (es decir, con acuse de recibo).
Otras formas de comunicación, tales como whatsapp, correo electrónico, SMS y similares no son adecuadas. Entre otras cosas, por medio de estos canales, no queda registrado que la hayas recibido y, además, son canales que pueden haber sido manipulados y, por tanto, es imposible asegurar que sea la empresa quien te lo haya remitido. En resumidas cuentas, no son canales apropiados para ello y deberíamos actuar al igual que con los despidos verbales.
Por otra parte, el negarse a recibir la carta de despido (sea en mano, sea al personal de Correos) no nos va a servir para nada. Recibir la carta de despido no supone que estemos de acuerdo con el mismo, ni que lo aceptemos. Además, la empresa podría demostrar fácilmente que ha intentado hacerte llegar la comunicación y eso es lo que le exige la legislación. Más aún, negarse a recibir la carta de despido puede jugar en nuestra contra, ya que nos quedaremos sin una copia de la misma y, por tanto, no podremos saber qué es lo que alega la empresa en la misma.
¿Hay que firmar la carta de despido?
Unido a lo que acabamos de comentar, firmar la carta de despido no significa que lo aceptemos; de hecho, el despido es una decisión unilateral de la empresa y la carta es el modo que tiene de comunicarnos dicha decisión. Por tato, con nuestra firma, lo único que reflejamos es que la hemos recibido.
De todas maneras, como siempre recomendamos, no está de más escribir “no conforme” junto con la firma.
Eso sí:
— junto con la firma, escribe también la fecha del día, por si acaso (en muchas ocasiones la empresa pone una fecha anterior, para que se nos pase el plazo de impugnación del despido)
— quédate con una copia de la carta