Desde el 20 de febrero de 2024 las y los jóvenes de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa pueden solicitar esta nueva ayuda de 300 euros, tanto si viven en alquiler, como si han comprado una vivienda.

Sin duda, a las y los jóvenes que accedan a esta nueva ayuda no les va a venir mal, pero ésta no es la solución que jóvenes, y población en general, tenemos con el terrible problema de la vivienda. Las claves para la emancipación de la juventud son simples: condiciones laborales dignas, con unos salarios en condiciones, y una política de vivienda eficaz y efectiva. Una subvención para un par de años no es más que un parche, si la precariedad y la inestabilidad en el empleo continúan, si el salario medio de las y los jóvenes sigue bajando (en 2023 ha sido 100€ menor que en 2010, según datos ofrecidos por el mismo Gobierno Vasco) y si la vivienda sigue siendo, en lugar de un derecho, un bien especulativo dedicado, cada vez más, al turismo.

Con todo, os explicamos también todos los temas concretos que hay que saber sobre esta ayuda, como siempre: requisitos, documentación, incompatibilidades, formas de hacer la solicitud…

Estas ayudas destinadas a jóvenes para el pago de la vivienda se aprobaron, por fin, el 26 de diciembre de 2023, se publicaron en el BOPV del 16 de enero de 2024 y el plazo de solicitudes ha comenzado el día 20 de febrero. Decimos “por fin”, no porque haya supuesto una reivindicación social de primer orden, sino porque, hasta el momento, el Gobierno de Gasteiz ya las había anunciado siete veces. Por lo visto se trata de uno de los proyectos estrella de Lehendakaritza, a puertas de las próximas elecciones.

Recordad que en la CAV también está en marcha Gaztelagun, un programa gestionado desde el Departamento de Vivienda y dirigido a las ayudas al alquiler. Como concretaremos más adelante, las ayudas de Gaztelagun y las de Emantzipa no son incompatibles y, por tanto, podemos percibir ambas simultáneamente, si cumplimos los requisitos. Si quieres saber más sobre las ayudas al alquiler Gaztelagun, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

Sin duda, a las y los jóvenes que accedan a esta nueva ayuda no les va a venir mal, pero ésta no es la solución que jóvenes, y población en general, tenemos con el terrible problema de la vivienda. Las claves para la emancipación de la juventud son simples: condiciones laborales dignas, con unos salarios en condiciones, y una política de vivienda eficaz y efectiva. Una subvención para un par de años no es más que un parche, si la precariedad y la inestabilidad en el empleo continúan, si el salario medio de las y los jóvenes sigue bajando (en 2023 ha sido 100€ menor que en 2010, según datos ofrecidos por el mismo Gobierno Vasco) y si la vivienda sigue siendo, en lugar de un derecho, un bien especulativo dedicado, cada vez más, al turismo.

¿En qué consiste?

Se trata de una ayuda económica para sufragar la vivienda. Puede dedicarse al pago del alquiler o de la hipoteca.

¿A quién está dirigida?

Pueden solicitarla jóvenes de entre 25 y 29 años que se hayan emancipado.

Esto significa, por supuesto, que debes residir en una vivienda que no sea de tu familia (entran aquí las viviendas de familiares de hasta segundo grado) y que esto debe suponerte un gasto mensual.  

Si resides en una vivienda de protección oficial, sea en alquiler o propiedad, no puedes solicitar esta ayuda. Asimismo, no puedes solicitarla si posees otra vivienda en propiedad.

Cuantía

300 euros al mes, durante, como máximo, 24 meses.

Aunque estés percibiendo la ayuda y todavía no hayan pasado los 24 meses, si cumplieses 30 años de edad, la subvención se suspendería (en el mismo mes en que cumplas 30).

Requisitos

Empadronamiento:

Has tenido que estar empadronado o empadronada en cualquier municipio de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa durante un año antes de la solicitud.

De lo contrario, tendrías que demostrar que, en el plazo de los últimos 10 años, has estado empadronado o empadronada durante tres años continuados.

Ingresos:

Los ingresos anuales no pueden ser inferiores a 3.000€ ni superiores a 28.000€.

Si haces la declaración conjunta con tu pareja, ni inferiores a 3.000€ ni superiores a 34.000€.

Como concretaremos más adelante, podemos percibir otro tipo de ayudas. No es incompatible. Dichas ayudas económicas también se tendrían en cuenta para calcular los ingresos; sin embargo, quedarían aparte aquellas ayudas dedicadas al pago de la vivienda:

– Ayudas del programa Gaztelagun
– Prestación complementaria de vivienda y prestación económica de vivienda
– Ayudas de emergencia social dedicadas al pago de la vivienda

¿Y si vives con tu pareja o con compañeras y compañeros de piso?

No importa. Es igual que compartas piso o no. Si cumples los requisitos, puedes solicitar la ayuda. Y lo mismo tu pareja o tus compañeras y compañeros de piso.

Al contrario de como sucede con otras ayudas, en este caso no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, la pareja o las personas que convivan en la misma casa. Curioso, cuando menos.

Si compartes piso, tu nombre debe aparecer obligatoriamente en el contrato de alquiler. No obstante, en algunas ocasiones, es una sola persona la que se ocupa de ingresar el dinero del alquiler y el resto de convivientes le ingresan a dicha persona su parte correspondiente. De por sí no habría ningún problema para hacerlo de esta manera, aunque deberéis certificar los dos pagos: el pago íntegro a la persona propietaria y el pago individual a tu compañera o compañero de piso.    

Con todo, se darán tres ayudas por vivienda, como máximo.

⇒ ¡Atención! si vives en una habitación alquilada o estás en subarriendo (es decir, alquilas a una persona que, a su vez, ya está alquilada), no puedes solicitar esta ayuda. Teniendo en cuenta que la mayoría de jóvenes que tienen que utilizar estas fórmulas son personas migradas (y, normalmente, racializadas), no nos extraña. Conocemos bien el racismo institucional del Gobierno Vasco.

¿Es compatible con otras ayudas?

Puedes solicitarla, pese a que percibas también alguna(s) de estas otras ayudas: :

– Renta de Garantía de Ingresos
– Ingreso Mínimo Vital
– Otras rentas públicas de inclusión social
– Ayudas de Emergencia Social
– Programa Gaztelagun
– Prestación Complementaria de Vivienda o Prestación Económica de Vivienda

Por tanto, imaginemos, por ejemplo, que vives de alquiler y que estás percibiendo la ayuda del programa Gaztelagun (300€). Si solicitas y también te conceden la ayuda de Emantzipa (300€), cobrarías, en conjunto, 600€.

Esto no es nada habitual. Con el resto de ayudas, como, por ejemplo, con el mismo programa Gaztelagun, sucede lo contrario: acumular subvenciones, sobre todo las que tienen el mismo objetivo, no está permitido. También sobre esto podríamos decir que es bastante “curioso”, pero visto todo lo anterior, mejor llamarle “electoralista” con todas sus letras.

Documentación

¡Atención! No es necesario que adjuntes todos los documentos, la misma administración puede hacerse con ellos y consultarlos. Por tanto, cuando hagas la solicitud, podrás cumplimentar una declaración responsable y dar el permiso para que consulten los datos necesarios

⇒ Documentación que debes aportar obligatoriamente:

• Para certificar que vives de alquiler o que has comprado una casa:

Contrato de alquiler. Desde el 2015 es obligatorio que se inscriban los contratos de arrendamiento en el Registro de Contratos de la CAV y depositar también ahí la fianza. Si tu contrato se encuentra registrado, sería suficiente con que adjuntases el certificado de inscripción o del depósito de la fianza. Sin embargo, si el alquiler no está registrado, deberás adjuntar una copia del contrato de alquiler.

Contrato de compraventa. Si se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, nota simple sobre ello. Puedes solicitarla en ESTA PÁGINA, en el apartado “Nota simple”. Hay que pagar por este trámite: 9,02€ + IVA. Si no está registrado, deberás aportar una copia del contrato de compraventa.

• Pago de la vivienda:

Certificado del último pago del alquiler o de la hipoteca. Debe realizarse a través de cualquier operación bancaria: transferencia, bizum, pago electrónico…

Recuerda que, como hemos dicho antes, si compartes piso y es otra persona la que se ocupa de ingresar el alquiler completo, además de este certificado, tendrás que adjuntar también el comprobante de haber abonado a esa otra persona tu parte del alquiler.

• Alta a terceros:

Para que la Administración pueda abonarte la ayuda en tu cuenta corriente, tienes que apuntarte en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración. Puedes descargarte el documento desde AQUÍ. O, si no, también tienes la opción de hacerlo telemáticamente desde ESTE LINK.

• Certificar que no posees otra vivienda:

Esto hay que certificarlo a través del Registro de la Propiedad, solicitando ahí la llamada nota de localización. Puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA, en el apartado “Nota de localización”

¡Atención! Para solicitarlo online, necesitarás certificado digital o DNI electrónico, B@qk no te servirá, ya que se trata de un servicio estatal. De todas formas, también puedes acercarte a las oficinas del Registro de la Propiedad y hacerlo personalmente:

ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA

Si clicas en el link de cada oficina, se abrirá otra página. Ve un poco hacia abajo y ahí encontrarás el teléfono, el mapa y el horario de esa oficina concreta. También hay que pagar por este trámite: 9,02€ + IVA

Como hemos dicho, no puedes tener otra vivienda en propiedad. Hay excepciones, como, por ejemplo, si te has separado y has tenido que salir de casa. En tales casos, deberías adjuntar la documentación precisa.

Resulta sorprendente, pero si solicitas las ayudas del programa Gaztelagun, por ejemplo, las comprobaciones en el Registro de la Propiedad las hace la misma administración; sin embargo, en el caso de estas otras ayudas Emantzipa, es la persona solicitante quien debe aportar (y abonar) la documentación. Enpin!

⇒ Información que puede comprobar la administración

• Tus datos personales: DNI y edad

• Empadronamiento

• Ingresos
Comprobará los datos de la declaración de la renta; si no estás en la obligación de realizar la declaración de la renta (porque no llegas al mínimo), comprobará tus 10T, vida laboral y demás.

Declaración responsable

No es necesario adjuntar ningún documento aparte. Cuando realices la solicitud, no tendrás más que marcar las cuadrículas. Por medio de esto, expresas que cumples con los requisitos y que, en el caso de que la administración te lo pida, aportarás la documentación necesaria.  

Si quieres más información sobre la documentación, puedes consultar AQUÍ.

Solicitud

Plazo: del 20 de febrero de 2024 al 29 de noviembre de 2024, ambos inclusive

  • Presencialmente

Puedes solicitarlo en el servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean:

Zuzenean:

Bilbo: Gran Vía 85
Donostia: Andia 13
Gasteiz: Ramiro de Maeztu 10

Teléfono de información: 945 01 80 00

Recuerda que es imprescindible pedir cita previa. Puedes pedirla por teléfono o por internet:
          Teléfono para cita previa: 945 01 90 00
          Página web: https://www.euskadi.eus/

  • Online

Para hacer la solicitud online, necesitarás obligatoriamente la identificación electrónica B@kQ. Si quieres saber cómo funciona y cómo puedes hacerte con ella, échale un vistazo a este otro artículo:

Si ya cuentas con la identificación B@kQ, tendrás que hacer la tramitación desde esta dirección: