Ayudas al alquiler para jóvenes: Gaztelagun (CAV)
2022/05/12
ORDEN de 26 de abril de 2022, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun
Decreto 44/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven
Seguramente ya escuchasteis en enero sobre el bono de alquiler joven que iba a sacar el Gobierno de Madrid. Dicha ayuda se publicó en el BOE mediante el Decreto 42/2022.
Aunque se trate de una ley estatal y los fondos se hayan puesto desde Madrid, la gestión corresponde a las comunidades autónomas. Así, el día 28 de abril supimos que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana había comunicado ya a las comunidades la resolución para transferir los fondos. Por lo tanto, a partir de ese momento ya era posible realizar las solicitudes para la ayuda, como habréis escuchado o leído en los medios.
No obstante, esta ayuda no se va a poner en marcha, como tal, en Hego Euskal Herria, ya que anteriormente ya contábamos en nuestro ámbito con ayudas parecidas, tanto en la CAV, como en Nafarroa. Además, tal y como explicita la ley estatal…
“El Bono Alquiler Joven es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra” (2. artikulua)
En la CAV ya contábamos con el programa Gaztelagun en Nafarroa con el programa Emanzipa, por lo que serán esos dos mismos los que continúen en vigor en Hego Euskal Herria, cada uno de ellos con sus requisitos, normativas y condiciones propias. De todas maneras, en la CAV, por lo menos, al hilo de estos nuevos fondos y esta nueva ley estatal, se han realizado algunos cambios, como os explicaremos más adelante.
En este artículo os contaremos todo lo referente al programa Gaztelagun:
Programa Gaztelagun (CAV)
Se trata de una ayuda para pagar el alquiler. Está dirigida a jóvenes entre 18 y 35 años (es decir, hasta cumplir los 36) para el abono del alquiler de una vivienda del mercado libre; de hecho, si quisieses alquilar una vivienda de protección pública, lo que tendrías que hacer sería inscribirte en Etxebide.
¿Cuánto se percibe?
Se abona un porcentaje del precio del alquiler, que, como máximo, puede llegar al 60%. Aunque también hay otro límite: al mes, como máximo, percibiremos 275 euros (la misma cantidad que se abona como máximo en la prestación complementaria de vivienda).
Personas beneficiarias
• Pueden ser personas individuales o unidades familiares.
• Unidad familiar: unión por vínculo matrimonial o pareja de hecho más hijas e hijos a cargo. Por supuesto, también puede tratarse de familias monoparentales. Ten en cuenta que en este caso los requisitos debéis cumplirlos tanto tú como tu pareja y que los ingresos máximos se computarán en conjunto.
• Si compartes la casa y, por tanto, también el alquiler con alguna otra persona, también puedes solicitar la ayuda. Es decir, no es necesario que la vivienda la alquiles en solitario, sino que, si es una casa compartida, también tendrías derecho a solicitarlo, aunque el resto de personas que viven contigo no cumplan los requisitos o no necesiten pedir esta ayuda.
Requisitos
— Debes tener entre 18 y 35 años.
— Has debido estar residiendo en la CAV ininterrumpidamente durante seis meses.
— No puedes tener una vivienda en propiedad. Aquí hay alguna excepción, como, por ejemplo, si te has separado y has tenido que dejar tu domicilio.
— Debes ser titular del contrato de alquiler. Si estás de alquiler en un piso compartido, tu nombre debe aparecer también en el contrato.
— No puedes ser familiar de la persona propietaria. Más concretamente, no puedes tener relación familiar hasta tercer grado ni con la persona propietaria, ni con nadie que pertenezca a su unidad familiar.
— El pago mensual del alquiler debe quedar registrado; es decir, debes hacerlo por transferencia bancaria, bizum o por cualquier otro medio electrónico, pero no puedes pagar el alquiler en mano.
— Ingresos mínimos y máximos:
- Una persona: 3.000€, como mínimo, y 24.500€, como máximo
- Unidad familiar (se computan todos los ingresos): 3.000€, como mínimo, y 30.000€, como máximo
- Familias numerosas (se computan todos los ingresos): 3.000€, como mínimo, y 32.000€, como máximo
El cálculo puede hacerse teniendo en cuenta la última declaración de renta o, de lo contrario, los ingresos de los últimos 12 meses. Deben aplicarte la forma de cálculo que te resulte más provechosa. Si tienes dudas al respecto, infórmate en Alokabide antes de realizar la solicitud. Tienes las direcciones y los teléfonos más abajo.
Los límites máximos de renta se irán actualizado con el IPC cada año o, por lo menos, eso es lo que se estipula en la última Orden de 26 de abril.
Precio del alquiler
Lo mismo que se piden unos ingresos máximos, también la casa que alquiles debe tener un precio máximo para que t concedan la ayuda. Dichos precios varían según el municipio en que se encuentre la vivienda:
- Capitales (Bilbo, Donostia o Gasteiz): 800€
- Áreas metropolitanas de Bilbo y Donostia o municipios de más de 10.000 habitantes: 750€
- Resto de municipios: 650€
Incompatibilidades
No podrás solicitar esta ayuda si te encuentras de alquiler en alguna vivienda de protección pública o si se trata de una vivienda dentro de algún programa público, como puede ser el ASAP (“Alokairu segurua, arrazoizko prezioa”) o el programa Bizigune.
Asimismo, si estás percibiendo algún otro tipo de ayuda, como, por ejemplo, la prestación complementaria de vivienda (prestación que pueden solicitar las personas perceptoras de la RGI) o si estás percibiendo alguna ayuda de emergencia social para el pago del alquiler. Y lo mismo con cualquier alguna otra ayuda por arte de cualquier administración.
¿Cómo se solicita?
- Presencialmente:
Tienes dos opciones: puedes solicitarlo en el servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean o en las oficinas de Alokabide.
Zuzenean:
Bilbo: Gran Vía 85
Donostia: Andia 13
Gasteiz: Ramiro de Maeztu 10
Teléfono de información: 945 01 80 00
Recuerda que es imprescindible pedir cita previa. Puedes pedirla por teléfono o por internet:
Teléfono para cita previa: 945 01 90 00
Página web: https://www.euskadi.eus/
Alokabide:
Bilbo: Avenida del ferrocarril 36, bajo
Donostia: Paseo Errotaburu 1, piso 7º
Gasteiz: Portal de Gamarra 1A, bajo (edificio El Boulevard)
Teléfonos de información:
945 569 020 (programa Gaztelagun)
944 044 708 (información general)
Recuerda que también es necesario pedir cita previa para Alokabide.
- Online:
Para hacer la solicitud online, necesitarás obligatoriamente la identificación electrónica B@kQ. Si quieres saber cómo funciona y cómo puedes hacerte con ella, échale un vistazo a este otro artículo:
Si ya cuentas con la identificación B@kQ, tendrás que hacer la tramitación desde ESTA DIRECCIÓN.
⇒ Puedes consultar AQUÍ información más detallada sobre la solicitud online
Documentación
¡ATENCIÓN! No es necesario que adjuntes todos los documentos, la misma administración puede hacerse con ellos y consultarlos. Por tanto, cuando hagas la solicitud, podrás cumplimentar una declaración responsable y dar el permiso para que consulten los datos necesarios.
⇒ Documentación que debes aportar obligatoriamente:
• Impreso de solicitud. Puedes consultar en ESTE MODELO qué información van a pedirte. Ten en cuenta que esta solicitud que hemos descargado de la página web del Gobierno Vasco todavía no está actualizada, así que no podrías utilizarla, pero sí es muy útil para saber previamente qué te vas a encontrar.
• Copia del contrato de alquiler. Desde el 2015 es obligatorio que se inscriban los contratos de arrendamiento en el Registro de Contratos de la CAV y depositar también ahí la fianza. Si tu contrato se encuentra registrado, sería suficiente con que adjuntases el certificado de inscripción. Sin embargo, si el alquiler no está registrado, deberás adjuntar una copia del contrato de alquiler.
• Certificado del último pago del alquiler.
• Alta a terceros. Para que la Administración pueda abonarte la ayuda en tu cuenta corriente, tienes que apuntarte en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración. Puedes descargarte el documento desde AQUÍ.
⇒ Como ya hemos dicho, si al hacer la solicitud das permiso a la administración para que consulte tus datos, con que declares que cumples todos los requisitos, no tendrás que adjuntar más documentación, a no ser que te lo pidan expresamente en algún momento. La administración comprobará por su cuenta los siguientes datos. No obstante, si no das tu permiso, sí que tendrás que adjuntar los documentos:
• Certificado de empadronamiento. Para comprobar, por un lado, que llevas viviendo, por lo menos, seis meses en la CAV y, por otro, que vives en esa vivienda de alquiler al hacer la solicitud.
• Certificado de que no posees una vivienda en propiedad. Este documento lo proporciona el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. Ten en cuenta que, como ya hemos mencionado, puede ser que sí tengas una vivienda en propiedad pero que, por la razón que sea, no puedas hacer usa de la misma; en este caso, deberías adjuntar la documentación que dé cuenta de ello.
• Comprobantes de ingresos. Si has realizado la declaración de la renta, con eso bastaría; en el caso contrario, deberías adjuntar el comprobante de vida laboral y el documento 10T.
⇒ Si haces la solicitud presencialmente y en papel, deberás adjuntar los siguientes documentos:
• Libro de familia, si la solicitud la realiza una unidad familiar
• Certificado de familia numerosa, si se trata de una familia numerosa
• Documentos identificativos (DNI, NIE, pasaporte)
⇒ Declaración responsable y declaración de compatibilidad. No es necesario que adjuntes ningún documento aparte:
• Si haces la solicitud online, podrás declararlo directamente.
• Si haces la solicitud en papel, se declara en el mismo impreso de solicitud (puedes verlo en el ejemplo que tienes más arriba).
Últimos cambios realizados:
Tal y como os hemos explicado al principio, la ayuda estatal no se aplicará en nuestro territorio, ya que previamente ya existían ayudas de este tipo tanto en la CAV como en Nafarroa. Sin embargo, al hilo de esta nueva ley, en la CAV se han cambiado algunos criterios (alguno de estos cambios digamos que por obligación, ya que las condiciones de la ley estatal eran más provechosas):
– Se ha subido el límite de ingresos:
Una persona: de 18.000€ a 24.500€
Una familia: de 24.500€ a 30.000€
Una familia numerosa: de 28.000€ a 32.000€a
Como decíamos, los criterios que ha establecido la ley estatal son mucho más provechosos que los que tenía marcados el Gobierno Vasco, es decir, que el Gobierno Vasco dejaba mucha más gente fuera por ganar “demasiado” (por lo visto, ganar unos miserables 18.000€ brutos es ganar demasiado). Así, como en el Estado el límite de ingresos se ha estipulado en 24.318,84€ (IPREM x 3), el Gobierno Vasco se ha visto obligado a subir el límite.
– Empadronamiento: para poder solicitar la ayuda, antes era necesario haber residido durante un año en la CAV. Ahora, solo hay que acreditar seis meses. Hay que decir que la ley estatal no refleja un tiempo mínimo, sino que con el empadronado en la vivienda es suficiente.
– Precio de los alquileres: en este punto también ha hecho alguna modificación el Gobierno Vasco. El precio máximo de los alquileres en las capitales se ha aumentado desde los 775 euros a los 800 euros. El precio máximo que marca la ley estatal son 600€, aunque corresponde a las autonomías subir estos márgenes según sea la situación del mercado de la vivienda en sus zonas.
– Límite temporal: antes esta ayuda podía percibirse, como máximo, durante tres años, ahora existe la posibilidad de seguir percibiéndola hasta cumplir los 36 años.
– Cantidad máxima a percibir: antes eran 250 euros mensuales, como máxima; ahora, puede llegar a los 275. Además, de abonar, como máximo, la mitad de la renta, ahora se puede llegar al 60%. La ayuda estatal consiste en 250 euros. Y recordemos que las autonomías han recibido unos fondos extraordinarios para hacer frente a estas ayudas.
Por tanto, en resumen, la creación de esta ley estatal ha obligado a que el Gobierno Vasco mejore su programa en distintos puntos, señal de que algunos criterios eran realmente penosos. Por otra parte, los nuevos fondos que se han recibido desde Madrid han posibilitado mejorar otra serie de puntos que, muy seguramente, seguirían sin tocar en caso contrario. No se vaya a quedar el PNV sin su lema “aquí estamos mejor que en el Estado” y su imagen de “buenos gestores”…