Permiso de lactancia acumulada
Ésta es la forma que suelen escoger la mayoría de trabajadoras y trabajadores: sumar la hora de permiso diaria y acumularlas en jornadas completas. Con esta opción por decirlo de alguna manera, en la práctica lo que hacemos es alargar en varios días el permiso por nacimiento. ¿Cuál es la fórmula? Se contabilizan los días que restan para que la criatura cumpla 9 meses (por cada día laborable nos correspondería una hora) y se divide entre las horas de jornada que se realicen al día. Es decir, debemos convertir en jornada todas las horas de permiso.
Con este último cambio y como os explicamos más adelante, desde el ministerio se vendió que el permiso por lactancia pasaría a ser de 28 días y así lo recogieron distintos medios de comunicación, pero esto es falso. El tiempo que nos corresponde por lactancia es distinto en cada caso, ya que depende de distintos factores:
— Número de hijas e hijos. Como ya hemos mencionado, por cada criatura tendríamos una hora de permiso y, por tanto, si se tratase de un parto, acogida o adopción múltiple, el tiempo correspondiente se multiplicaría.
— Jornada laboral. Sea cual sea la duración de la jornada, el permiso siempre será de una hora diaria. Eso sí, cuando sumemos todas esas horas y las convirtamos en jornadas laborales, tendremos la posibilidad de coger más días libres, como podremos ver en los ejemplos que damos más adelante.
— En qué fecha ha vuelto la madre o padre de disfrutar el permiso por nacimiento, si ha cogido las vacaciones y cuántos días faltan para que la niña o niño cumpla 9 meses.
Ejemplos:
1. Tras disfrutar el permiso por nacimiento (16 semanas) hemos cogido vacaciones (30 días). Desde el día de incorporación hasta que nuestro hijo cumpla 9 meses hay 130 días naturales, de los cuales, 98 son laborables, por ejemplo. Por tanto, nos corresponderían 98 horas de permiso por lactancia. Estas 98 horas tenemos que dividirlas entre la duración de nuestra jornada:
– Jornada completa (8 horas diarias): 98 / 8 = 12,25 días
2. Si no hubiésemos cogido vacaciones, esto supondría 30 días naturales más, lo que es igual a 22 días laborables más = 22 horas más de lactancia. Por tanto, en conjunto, estaríamos hablando de 120 días/horas:
120 / 8 = 15 días
3. Si trabajamos a jornada parcial, como el divisor es menor, el resultado será mayor. Siguiendo el ejemplo, a 120 horas de permiso correspondería…
– Jornada completa (8 horas): 120 / 8 = 15 días
– Jornada parcial (6 horas): 120 / 6 = 20 días
– Jornada parcial (4 horas): 120 / 4 = 30 días
* En cada caso hay que hacer los cálculos concretos. Esto no es mas que una aproximación, para entender mejor la explicación.
⇒ Recordad que en la función pública se puede disfrutar el permiso hasta que la niña o niño cumplan 12 meses. Por tanto, en el caso de acumular las horas, habría que calcularlo de esa manera.
• Últimos cambios
Como recordáis, en diciembre de 2023 supimos de este cambio y fue incluso reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Decreto-Ley 7/2023 no fue convalidado y, por tanto, quedó sin efecto. El 22 de marzo de 2024 se publicó el Decreto-Ley 2/2024 que recupera, entre otras, esta medida.
Hasta ahora, si el convenio colectivo no reflejaba esta opción o si no había pacto o acuerdo con la empresa o la persona empleadora, era imposible disfrutar el permiso por lactancia en jornadas completas. Esto es lo que ha cambiado: hoy por hoy, todas las trabajadoras y trabajadores tenemos posibilidad de acumular la lactancia en jornadas completas. Lo que marque el convenio se tendrá en cuenta, siempre y cuando mejore las condiciones generales.
Como vemos en el título del Decreto-Ley, el mismo tiene como objetivo acabar con la transposición de la Directiva 2019/1158 europea, dicho de otra manera, con esto, el Estado da por completados los mínimos en conciliación que se marcan desde Europa. Esto es completamente discutible, más aún si tenemos en cuenta que la única medida que se toma al respecto es esta que estamos explicando: que el permiso por lactancia pueda ser disfrutado de forma acumulada por parte de aquellas personas cuyo convenio no lo recoge. No se trata de un nuevo permiso o una nueva medida, sino una extensión de algo ya existente.
Ya os hemos mencionado esta Directiva en otros artículos, ya que se han tomado otras medidas para cumplir lo que se establece en la misma, como el nuevo permiso parental de 8 semanas. Para completar lo que dice Europa, por una parte, este permiso de 8 semanas debería ser remunerado, tal y como explicamos en su artículo especifico y, por otra, aunque se acumulase el permiso por lactancia, no se llegaría al periodo mínimo de tiempo que ha establecido Europa para la conciliación de la vida laboral y familiar. Por tanto, difícilmente puede decirse que con esta medida la transposición de la Directiva esté terminada.