Días libres y permisos retribuidos ¿en qué casos tenemos derecho a ellos?
Actualizado el 2021/09/28
Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
En este artículo del Estatuto de los Trabajadores se reflejan los permisos retribuidos. Recordad que el Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos, que, en muchas ocasiones, se mejoran en el convenio colectivo. Por tanto, consulta tu convenio, ya que ahí tendrás concretado qué casos se contemplan en tu empresa y cuánto tiempo se os reconoce.
Aquí os traemos los casos más comunes y, como hemos dicho, los mínimos que deben reconocerse a toda trabajadora y trabajador.
• Matrimonio:
15 días naturales. En muchos convenios aparece también el registrarse como pareja de hecho.
• Cambio de domilicio:
Un día
• Hospitalización de familiar
En caso de nacimiento o muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación que no necesite hospitalización de familiares, hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad:
Dos días. Se prolongará hasta los cuatro días si fuese necesario desplazamiento.
Si quieres saber más sobre esto, puedes consultar el siguiente artículo:
• Para cumplir con diversos deberes públicos:
La empresa debe darnos el tiempo que sea necesario. Estos casos pueden ser, por ejemplo, participar en las elecciones (bien para ejercer tu derecho a voto, bien porque te haya tocado estar en la mesa) o para acudir a un juicio (porque debemos formar parte del jurado; en elgunos convenios también se recoge el caso de que seamos testigos). También pueden aparecer en el convenio otro tipo de quehaceres, tales como renovar el DNI.
Si este deber público nos impide desempeñar nuestro trabajo (se toma como referencia un mínimo del 20% de la jornada en el plazo de tres meses), la empresa podrá pasarnos a la situación de excedencia forzosa. Este caso podría ser, por poner un ejemplo, como hemos comentado, que te hayan escogido para ser jurado popular. Si quieres saber más sobre esto y sobre la excedencia forzosa, échale un vistazo al siguiente artículo:
• Para realizar funciones sindicales y de representación del personal.
• Durante el embarazo
La empresa debe darnos el suficiente tiempo para los reconocimientos médicos y para las técnicas de preparación al parto, en el caso de que haya que hacerlo en horas laborables.
Asimismo, en los casos de acogimiento o adopción, también debe darnos el tiempo necesario para acudir a las sesiones de información y preparación, así como para poder realizar los informes psicológicos y sociales que debe preparar la administración previamente.
• Lactancia:
Tienes derecho a disfrutar del tiempo de lactancia hasta que la criatura cumpla 9 meses. Este tiempo consiste en una hora diaria, que puede ser repartida en dos partes. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el tiempo también se alargará en función de cuántos hijos o hijas hayas tenido; es decir, tres bebés, tres horas, por ejemplo. Otra opción es acortar la jornada laboral en media hora o acumular este tiempo en jornadas completas, según las opciones que dé el convenio colectivo. Este permiso puede ser disfrutado por ambos progenitores y desde mayo de 2019 es un permiso intransferible.
• Hijas o hijos prematuros:
Si la criatura ha nacido de forma prematura y debe quedarse en el hospital, la o el progenitor puede faltar al trabajo durante una hora al día. Junto con esto, también tendrán la opción de reducir su jornada, como máximo, en dos horas. Eso sí, en el caso de que reduzcamos nuestra jornada, también se nos reducirá el salario en la misma medida. Por tanto, esto no se trataría de un “permiso retribuido”, sino de una reducción.
En el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores también se menciona otro tipo de reducción: aquella que se puede solicitar para el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años u otros familiares. Como acabamos de decir, aunque se encuentra en el mismo artículo, no se trata de permisos retribuidos, sino de la opción de reducir nuestra jornada y salario.
Si quieres saber más sobre estas reducciones:
• Despidos objetivos:
Si tienes contrato indefinido, durante todo el periodo de preaviso del despido objetivo (15 días) contarás con seis horas semanales para buscar un nuevo empleo. Si tu contrato es temporal y el despido es por fin de contrato, no tendrías opción a ello. Por otra parte, si trabajas a media jornada, el permiso será de tres horas.
Esta licencia no aparece en el artículo 37, sino en el artículo 53.2 del Estatuto.
• Días de asuntos propios o asuntos particulares.
Este permiso no aparece en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en diversos convenios colectivos sí se recoge el derecho a disfrutar de este tipo de días. Por tanto, no se trata de un derecho que afecte a todas las trabajadoras y trabajadores y, según el convenio, pueden ser retribuidos o no. Si quieres saber más sobre esto:
Días de asuntos propios (sector privado)
Preaviso
Cada vez que quieras coger un permiso de éstos, debes avisar previamente a la empresa. Como te recomendamos siempre, hazlo por escrito, pide que la empresa te lo firme o selle y guárdate una copia. Así, en el caso de que haya algún problema, la empresa no podrá alegar que no sabía nada o que no avisaste.
¿Con qué antelación hay que hacerlo? El Estatuto no marca un plazo concreto. Aunque puede ser que tu convenio si explicite cuántos días antes tienes que avisar y cuál debe ser el procedimiento. Ni no dijese nada al respecto, hazlo con suficiente antelación.
Además de avisar, también hay que justificarlo y presentar la documentación necesaria. Esta documentación, por supuesto, a veces es imposible tenerla previamente. Es posible entregar el justificante posteriormente, aunque, de cualquier forma, recuerda que hay que preavisar.
En el caso de los despidos objetivos, la empresa debe preavisarte del despido (con 15 días de antelación), pero no está obligada a decirte nada sobre el derecho que tienes a coger seis horas libres. Por el contrario, es la trabajadora o trabajador quien tiene que solicitar el hacer uso de ese permiso.
Trabajadoras de hogar
Las trabajadoras de hogar tienen derecho a todos los permisos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Recordaremos que, hoy por hoy, las trabajadoras de hogar son las únicas a las que no se les reconoce el derecho a la negociación colectiva. Por esta razón, no cuentan con un convenio que pueda mejorar estos mínimos.
Salario
Los permisos retribuidos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores se consideran tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no tenemos que recuperar ese tiempo. Dicho de otra manera, la empresa no puede darte, por ejemplo, un día para cambiar de domicilio y decirte luego que ese día de trabajo tienes que recuperarlo.
Y como se trata de tiempo efectivo de trabajo, el salario también deberá ser el mismo. Es decir, no pueden descontarte nada por utilizar estos permisos y deberías percibir el salario base y los complementos igualmente.
Por último, en el caso de los días de asuntos propios que hemos comentado, tendrás que mirar bien en el convenio si dichos días se consideran de trabajo efectivo o no. Si no es así, pueden descontarte la parte de salario correspondiente.