La movilidad geográfica consiste en la capacidad que tiene la empresa de mover a una persona a otro centro en otro municipio, lo que supone, por lo general, también un cambio de domicilio.
Hay dos tipos: los traslados (permanentes) y los desplazamientos (temporales).
Los traslados, además, pueden ser individuales o colectivos. La empresa está obligada a seguir un procedimiento distinto en cada uno.
Os hemos contado todo esto en nuestro artículo y, además, la compensación económica que se debe percibir, qué sucede si preferimos dejar la empresa, qué pasa si decidimos impugnar el traslado o el desplazamiento…