Ahora bien, en los casos en los que la empresa decide nuestro traslado, podemos dejar nuestro empleo, pero, por decirlo de alguna manera, se trataría como si fuese un despido. Así:
• Se percibiría una indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades (es decir, como máximo, podríamos percibir la cantidad correspondiente a un año de salario).
• Pasaríamos a encontrarnos en situación legal de desempleo y, por tanto, podríamos solicitar la prestación.
— Impugnar el traslado
El primer paso para hacer frente a las decisiones de la empresa siempre serán la acción sindical y la lucha de las y los trabajadores. Sin embargo, en algunas ocasiones es necesario llegar hasta los juzgados. También pueden impugnarse estos casos de traslado. El procedimiento que se seguirá será de especial preferencia. Lo tienes detallado en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
⇒ Cuentas con 20 días hábiles para ello. Este tiempo comienza a contar desde que recibes la notificación de traslado y no desde el momento en que el traslado es efectivo, así que cuidado con los plazos.
En cualquier caso, aunque lo impugnes, recuerda que deberás moverte al otro centro obligatoriamente mientras se resuelve en los tribunales. Si no lo hicieses así, puede entenderse que has dejado el empleo voluntariamente, con todas las consecuencias que esto tiene.
Si el juzgado resuelve que el traslado no está justificado, deberías regresar a tu centro de trabajo y a tu puesto. Si la empresa se negase, podrías solicitar finalizar la relación laboral. En este caso, te correspondería una indemnización equivalente a la de un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 meses
Si el juzgado resuelve que el traslado está justificado, en cualquier caso, también podrías solicitar la finalización de la relación laboral. Sin embargo, en esta ocasión, te correspondería la indemnización que hemos comentado en el punto anterior: 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 meses.