Trabajo autónomo y pluriactividad
2020/06/24
La Seguridad Social define así la pluriactividad: “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
Por tanto, no debemos confundir la pluriactividad con el pluriempleo. En el pluriempleo trabajamos por cuenta ajena, pero para más de un empleador –y, por tanto, solamente cotizamos en el régmen general-. En la pluriactividad trabajamos por cuenta ajena (como asalariadas o asalariados) y también por cuenta propia (como autónomas o autónomos) –y, por tanto, debemos cotizar en ambos regímenes-.
Así que, si eres una persona autónoma, sería compatible con empezar a trabajar también por cuenta ajena. No sería necesario que dejases a un lado tu negocio o tu actividad.
Cotizaciones en ambos regímenes
La pluriactividad está regulada en el artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización.
Como hemos visto, la pluriactividad está perfectamente aceptada, aunque siempre tendremos que cotizar por cada actividad, en el régimen correspondiente. Por cuenta ajena: nos lo rentendrán de la nómina; por cuenta propia: cotizaremos por la base que escojamos.
Como estás de alta en dos regímenes y como cotizas en ambos, también serán dos las prestaciones que percibas, siempre y cuando cumplan con los requisitos, como, por ejemplo, si te enfermas, prestación de maternidad o paternidad o pensión de jubilación.
Así, cotizar por incapacidad temporal es obligatorio cuando te das de alta en autónomos. Sin embargo, si estás en pluriactividad, sería optativo cotizar en autónomos por este concepto, ya que en el otro régimen ya lo estás haciendo y, en el caso de que tengas un accidente o una enfermedad, ya estarías cubierta o cubierto.
¿Te merece la pena? Si cotizas en los dos regímenes, en los casos de incapcidad temporal, percibirías dos prestaciones. La cotización en el régimen de autónomos es de un 30,3%; si decides no cotizar por incapacidad temporal, te ahorrarías solamente sobre el 3,5% y, sin embargo, en el caso de tener una enfermedad o accidente, solo percibirías una prestación.
Bonificaciones para las nuevas autónomas y autónomos que están en pluriactividad
Para estas bonificaciones, primero tienes que estar contratada o contratado por cuenta ajena y, posteriormente, darte de alta en autónomos. Es decir, si ya eres autónoma o autónomo y comienzas a trabajar por cuenta ajena, no podrías aprovecharte de estas bonificaciones.
Puedes reducir la base mínima de cotización. Las reducciones serán diferentes si estás trabajando a jornada completa o a jornada parcial (en tu trabajo por cuenta ajena, claro).
Si trabajas a jornada completa:
— Durante los primeros 18 meses: puedes reducir la base de cotización al 50%. La base mínima para el 2020 (hasta que se aprueben los Presupuestos Generales) son 844,40€ y, por tanto, la base se te quedaría en 472,20 euros. Atención, no estamos hablando de la cuota, sino de la base de cotización.
— Durante los siguientes 18 meses: reducir la base de cotización al 75%. Por tanto, la base se te quedaría en 708,30€..
Si trabajas a jornada parcial (la jornada debe ser mayor al 50%):
— Durante los primeros 18 meses: puedes reducir tu base mínima de cotización al 75% (798,30€)
— Durante los siguientes 18 meses: puedes reducir tu base mínima de cotización al 85% (802,74€)
Estas bonificaciones deben solicitarse cuando te des de alta en autónomos. No obstante, seguramente, te venga mejor acogerte a la tarifa plana.
Tarifa plana
Como acabas de darte de alta en autónomos, puedes solicitar la tarifa plana. Ésta es para todas las personas autónomas, estén en pluriactividad o no. Puedes echarle un vistazo a este artículo sobre la tarifa plana: