Bases de cotización
Actualizado el 25/01/2022
Artículo 106. de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales
La base de cotización es, en resumidas cuentas, el salario bruto de la trabajadora o trabajador más las pagas extra prorrateadas. Los mínimos y los máximos de cotización para las diferentes categorías se fijan por ley. Y, según estas bases se establece en qué porcentaje deben cotizar las y los trabajadoras y las empresas a la Seguridad Social.
Existen regímenes especiales para el trabajo autónomo, trabajo del hogar, del mar y agricultura. Por tanto, las bases de cotización son distintas en todos los regímenes.
La aportación que se hace todos los meses a la Seguridad Social recibe el nombre de “cotización” y por medio de éstas financiamos diversas prestaciones, tales como desempleo, jubilación e incapacidades temporales o “bajas”.
Asi, tanto trabajadoras y trabajadores como empresa, deben pagar una cantidad mensualmente a la Seguridad Social, es decir, un tanto por ciento de la base de cotización, es decir, un tipo de cotización que se aplica sobre la base. Es la empresa la que ingresa sus cotizaciones y las de los trabajadores y trabajadoras y en nuestra nómina ya nos aparecen estas deducciones aplicadas al salario bruto. En el trabajo de hogar, en algunos casos es posible que sea el o la trabajadora quien ingrese las cotizaciones. Ver Régimen Trabajo de hogar.
Como hemos dicho, existen distintos regímenes y cada uno tiene su sistema de bases. La Seguridad Social cuenta en su página web con todas las tablas y particularidades. No obstante, aquí os traemos las tablas correspondientes tanto al régimen general, al régimen de trabajo autónomo y al sistema especial de trabajo de hogar.
El 4 de diciembre de 2021, sábado, se publicó en el BOE la orden PCM/1353/2021. Por medio de la misma se llevaron a cabo algunos cambios en las bases de cotización (en el régimen general y en el sistema especial del trabajo de hogar). Estas nuevas bases entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación, es decir, el día 5 de diciembre, aunque lo hicieron con retroactividad, por lo que empezaron a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2021. En su momento ya os avisamos y ublicamos las nuevas tablas.
Pero, de todas formas, algunos días más tarde (el 28 de diciembre) se publicó la Ley de Presupuestos para el 2022. En la misma volvieron a cambiarse las bases de cotización. Por tanto, éstas son las nuevas basesde cotización que deben aplicarse aaprtir del 1 de enero de 2022.
Bases y tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2022:
Régimen general
Por mesio de la Ley de Presupuestos ha subido el tope máximo. El tope mínimo, por su parte, aumentará en el momento en que suba también el salario mínimo interprofesional y lo harán en el mismo porcentaje en que lo haga éste.