Bases de cotización (2023)
2021/10/21
Última actualización: 2023/04/18
— Título VIII de la Ley de Presupuestos del Estado para 2023
— Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social
— Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023
— Sección 2 del Capítulo II del Título II de la Ley General de la Seguridad Social (Cotización)
La base de cotización, en resumidas cuentas, es el salario íntegro bruto que percibe un trabajador o trabajadora. Se tienen en cuenta todos los conceptos, sean éstos en metálico o sean en especie. Además de esto, también hay que sumarle las pagas extra (prorrateadas) y cualquier otro tipo de remuneración, salvo dietas de trasnporte, indemnizaciones y complementos a la incapacidad temporal. Por otra parte, las horas extra computan solo para las contingencias profesionales. (Artículo 147 de la Ley de la Seguridad Social).
La aportación que se hace todos los meses a la Seguridad Social recibe el nombre de “cotización” y por medio de éstas financiamos diversas prestaciones, tales como desempleo, jubilación e incapacidades temporales o “bajas”.
Así, tanto trabajadoras y trabajadores como empresa, deben pagar una cantidad mensualmente a la Seguridad Social, es decir, un tanto por ciento de la base de cotización, o dicho de otra manera, se aplica un tipo de cotización sobre la base. Es la empresa la que ingresa sus cotizaciones y las de los trabajadores y trabajadoras y en nuestra nómina ya nos aparecen estas deducciones aplicadas al salario bruto.
En el caso del trabajo de hogar antes era posible que en algunos casos fuese la trabajadora la que se encargase de gestionar e ingresar estas cotizaciones (concretamente, cuando en un domicilio se hacían menos de 60 horas laborables al mes). Sin embargo, a partir de 2023 es la persona empleadora la que debe hacerse cargo de esto en todos los casos. Lo tenéis explicado en este otro artículo:
Todos los años se fijan por ley cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización para las distintas categorías profesionales, así como los tramos para los diferentes regímenes. En las páginas de la Seguridad Social pueden encontrarse las tablas y todos los detalles correspondientes a cada régimen. Al final del artículo podréis encontrar los links. Por nuestra parte, os traemos las correspondientes al régimen general, al trabajo de hogar y al trabajo autónomo, con los datos actualizados al 2023.
En los Prespuestos Generales para el 2023 se establecieron las bases de cotización, así como los tipos y, tras ello, el 31 de enero de 2023 se publicó la Orden PCM/74/2023. En la misma, se explica el desarrollo de la norma.
Posteriormente también ha subido el salario mínimo interprofesional (de 1.000 euros a 1.080 euros). Esto supone que las bases mínimas de cotización también deben cambiar, ya que están directamente vinculadas con el SMI (si existe un mínimo legal que se debe cobrar, las cotizaciones mínimas deben ajustarse, obligatoriamente, a ese mínimo legal). La nueva Orden se ha ublicado con bastante retraso, aunque ya ha llegado por fin (Orden PCM/313/2023). Esta Orden viene a modificar la antrior y a adecuar las bases en el sentido que acabamos de comentar.
No obstante, aunque los cambios en las bases y los tipos de cotización se publiquen todos los años con posterioridad, siempre se aplican con retroactividad. Es decir, debe aplicarse desde enero, por lo que la empresa debe subsanar los posibles desequilibrios en las nóminas del mes posterior.
Novedades en 2023
Una de las novedades más remarcables este año ha sido el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se trata de un nuevo concepto de cotización de 0,6 puntos a pagar entre empresa y persona trabajadora (un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo de la trabajadora o trabajador). El objetivo es engrosar el Fondo de Reserva de las pensiones y viene a sustituir el factor de sostenibilidad del PP. De entrada, está previsto que esté en vigor durante 10 años.
Si quieres saber más sobre esto, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:
Además de esto, otra gran novedad radica en el régimen de trabajo autónomo, ya que se ha puesto en marcha un nuevo sistema de cotización. Como sabéis, antes se podía escoger la base de cotización que se quisiese, al margen de los ingresos. Esto provocaba que la mayoría de trabajadoras y trabajadores autónomos escogiesen la base mínima, para pagar una cuota más baja. Esto, además de suponer un perjuicio general a la Seguridad Social, también es contraproducente para la persona en cuestión, ya que las prestaciones también son mucho más bajas, por ejemplo, a la hora de acceder a la jubilación o solicitar la prestación por cese de actividad.
Si quieres saber más sobre el nuevo sistema de cotización en el trabajo autónomo, lo tienes explicado con detalle en el siguiente artículo:
Bases y tipos de cotización desde el 1 de enero de 2023
Régimen general



* Cotizaciones por contingencias profesionales: Estas cotizaciones son a cargo de la empresa exclusivamente. Se cotiza por dos conceptos. Por incapacidad temporal y por incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Según la actividad económica de la empresa, las cotizaciones son diferentes. Si quieres consultar toda la tabla, puedes hacerlo AQUÍ.
** Contratos de formación: si la base de cotización no llega a la base mínima, se pagará una cuota fija (la que aparece en la tabla, concretamente). Si supera la base mínima, se tendrá que abonar la misma cuota fija, pero a la cantidad que exceda de la base mínima habrá que aplicarle el tipo general de cotización y este resultado se sumará a la cuota fija.
Sistema especial del trabajo de hogar
Las trabajadoras de hogar, al carecer de convenio colectivo, el único salario que tienen reconocido por ley es el salario mínimo interprofesional. No obstante, esto no quiere decir que no pueda negociarse una remuneración mayor. Con la subida del SMI, por tanto, también subieron las tablas del salario mínimo en el trabajo de hogar. Las tenéis actualizadas en el siguiente artículo: ¿Cuanto debes cobrar si eres empleada de hogar?
Recordad que para establecer la base de cotización hay que sumar a la cantidad que se percibe mensualmente la parte proporcional de las pagas extra. Además de esto, también hay que sumar cualquier otro tipo de retribución que se perciba, como, por ejemplo, si una parte del salario es en especie (por comer en el domicilio o similar).
Las bases de cotización se establecen por tramos, según sea la suma de las retribuciones que acabamos de comentar:


La persona empleadora puede tener bonificaciones en las cotizaciones que debe pagar:
— En contingencias comunes, un descuento o reducción del 20%
— En contingencias profesionales (en las cotizaciones por desempleo y FOGASA) un descuento o reducción del 80%
En el caso de las familias numerosas, pueden tener una bonificación del 45% en contingencias comunes. No obstante, esta bonificación no puede percibirse junto con las otras dos reducciones que acabamos de mencionar. Es decir, no son compatibles.
Régimen de trabajo autónomo
Como ya hemos comentado, el sistema de cotización en el trabajo autónomo ha cambiado y a partir de ahora habrá que cotizar según los ingresos reales. Aquí tenéis las bases, tipos y cuotas correspondientes al año 2023. Recordad que tenéis una explicación más detallada en el artículo “Nuevo sistema de cotización en el trabajo autónomo”.


