El otro día un compañero nos propuso en el correo bizilan@lab.eus que incluyésemos este tema, así que, aquí lo tenéis.

Si eres autónoma o autónomo, puedes comenzar a trabajar por cuenta ajena, no es necesario que dejes tu actividad. Y pasa lo mismo si eres asalariada o asalariado: sería compatible con una actividad por cuenta propia.

En este nuevo artículo os explicamos algunas claves sobre la pluriactividad: las cotizaicones en ambos regímenes, las bonificaciones posibles, qué sucede con las pensiones y prestaciones…

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Trabajo autónomo y pluriactividad

2020/06/24

La Seguridad Social define así la pluriactividad: “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.

Por tanto, no debemos confundir la pluriactividad con el pluriempleo. En el pluriempleo trabajamos por cuenta ajena, pero para más de un empleador –y, por tanto, solamente cotizamos en el régmen general-. En la pluriactividad trabajamos por cuenta ajena (como asalariadas o asalariados) y también por cuenta propia (como autónomas o autónomos) –y, por tanto, debemos cotizar en ambos regímenes-.

Así que, si eres una persona autónoma, sería compatible con empezar a trabajar también por cuenta ajena. No sería necesario que dejases a un lado tu negocio o tu actividad.

Cotizaciones en ambos regímenes

La pluriactividad está regulada en el artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización.

Como hemos visto, la pluriactividad está perfectamente aceptada, aunque siempre tendremos que cotizar por cada actividad, en el régimen correspondiente. Por cuenta ajena: nos lo rentendrán de la nómina; por cuenta propia: cotizaremos por la base que escojamos.

Como estás de alta en dos regímenes y como cotizas en ambos, también serán dos las prestaciones que percibas, siempre y cuando cumplan con los requisitos, como, por ejemplo, si te enfermas, prestación de maternidad o paternidad o pensión de jubilación.

Así, cotizar por incapacidad temporal es obligatorio cuando te das de alta en autónomos. Sin embargo, si estás en pluriactividad, sería optativo cotizar en autónomos por este concepto, ya que en el otro régimen ya lo estás haciendo y, en el caso de que tengas un accidente o una enfermedad, ya estarías cubierta o cubierto.

¿Te merece la pena? Si cotizas en los dos regímenes, en los casos de incapcidad temporal, percibirías dos prestaciones. La cotización en el régimen de autónomos es de un 30,3%; si decides no cotizar por incapacidad temporal, te ahorrarías solamente sobre el 3,5% y, sin embargo, en el caso de tener una enfermedad o accidente, solo percibirías una prestación.

Bonificaciones para las nuevas autónomas y autónomos que están en pluriactividad

Para estas bonificaciones, primero tienes que estar contratada o contratado por cuenta ajena y, posteriormente, darte de alta en autónomos. Es decir, si ya eres autónoma o autónomo y comienzas a trabajar por cuenta ajena, no podrías aprovecharte de estas bonificaciones.

Puedes reducir la base mínima de cotización. Las reducciones serán diferentes si estás trabajando a jornada completa o a jornada parcial (en tu trabajo por cuenta ajena, claro).

Si trabajas a jornada completa:
            — Durante los primeros 18 meses: puedes reducir la base de cotización al 50%. La base mínima para el 2020 (hasta que se aprueben los Presupuestos Generales) son 844,40€ y, por tanto, la base se te quedaría en 472,20 euros. Atención, no estamos hablando de la cuota, sino de la base de cotización.
            — Durante los siguientes 18 meses: reducir la base de cotización al 75%. Por tanto, la base se te quedaría en 708,30€..

Si trabajas a jornada parcial (la jornada debe ser mayor al 50%):
           — Durante los primeros 18 meses: puedes reducir tu base mínima de cotización al 75% (798,30€)
           — Durante los siguientes 18 meses: puedes reducir tu base mínima de cotización al 85% (802,74€)

Estas bonificaciones deben solicitarse cuando te des de alta en autónomos. No obstante, seguramente, te venga mejor acogerte a la tarifa plana.

Tarifa plana

Como acabas de darte de alta en autónomos, puedes solicitar la tarifa plana. Ésta es para todas las personas autónomas, estén en pluriactividad o no. Puedes echarle un vistazo a este artículo sobre la tarifa plana:

Como explicamos en ese artículo, con la tarifa plana, durante los primeros 12 meses pagarías de cuota solamente 60€. Los siguientes 6 meses, se reduciría la cuota mínima en un 50% y, por último, podrías pasar otros 6 meses más con una reducción del 30%.

En este caso se trata de una cuota reducida y no de una reducción de la base de cotización. Esto es importante, porque, aunque sea una cuota reducida, esto no quiere decir que estés cotizando por una base menor. Se bonifica la cuota, pero se cotiza por toda la base mínima. Sin embargo, con las bonificaciones que hemos visto anteriormente, lo que reduces es la base y, por tanto, esto afectará a la hora de calcular las prestaciones, ya que serán menores.

Devolución por cotización doble

A las y los autónomos que están en pluriactividad, si en el año tienen un exceso de cotización por contingencias comunes, se les devolverá un 50% de la cantidad en la que se han excedido. Esta cantidad se aprueba en los Presupuestos Generales y, como todavía no hay nuevos presupuestos, aquí os dejamos la cuantía correspondiente al 2019: 13.822,06€.

Como hemos dicho, se tendrán en cuenta las cotizaciones por contingencias comunes, tanto las realizadas en el régimen de autónomos, como en el régimen general. Dentro de estas últimas, se contabilizan las que haya cotizado la trabajadora o trabajador y las que haya cotizado la empresa por él o ella. Las cantidades devueltas tienen un tope: el importe correspondiente al 50% de las cuotas pagadas en el régimen de autónomos.

Antes era la persona autónoma quien debía solicitar esta devolución, pero esto cambió en 2017, a raíz de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A partir de ese momento la Seguridad Social es quien hace la devolución de oficio.

Pluriactividad y pensiones

Como hemos apuntado anteriormente, como estás cotizando en dos regímenes, tienes derecho a percibir dos prestaciones, siempre y cuando cumplas los requisitos.

Así, por ejemplo, en el caso de riesgo para la lactancia o el embarazo, se te aprobarán dos prestaciones, siempre que el riesgo suceda en las dos actividades; de lo contrario, solamente percibirás la prestación por la actividad en la que existe el riesgo (sea en el trabajo por cuenta ajena, sea en el trabajo por cuenta propia).

Pero, ¿qué pasa con las pensiones después de haber estado cotizando en dos regímenes?

También en este caso tendrás derecho a percibir dos pensiones si cumples todos los requisitos. Sin embargo, imaginemos que en uno de los dos regímenes no cumples con el mínimo de cotizaciones necesarias, es decir, que has estado trabajando menos años de los que son necesarios. En ese caso no se perderían esas cotizaciones, sino que se acumularían las bases de cotización con las cotizaciones que tienes en el otro régimen para calcular la base reguladora.

Así, si has estado trabajando en una empresa durante 30 años, pero en pluriactividad solo 10, como autónoma o autónomo no tendrías derecho a percibir una pensión, pero sí como asalariada o asalariado. Aunque las cotizaciones que hayas hecho durante esos 10 años en autónomos se acumularían para calcular la base reguladora de la pensión que vas a percibir por tu trabajo por cuenta ajena.