El otro día un compañero nos propuso en el correo bizilan@lab.eus que incluyésemos este tema, así que, aquí lo tenéis.

Si eres autónoma o autónomo, puedes comenzar a trabajar por cuenta ajena, no es necesario que dejes tu actividad. Y pasa lo mismo si eres asalariada o asalariado: sería compatible con una actividad por cuenta propia.

En este nuevo artículo os explicamos algunas claves sobre la pluriactividad: las cotizaicones en ambos regímenes, las bonificaciones posibles, qué sucede con las pensiones y prestaciones…

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