Coronavirus y trabajadoras de hogar

Como estamos comprobando nuevamente estos últimos días, las trabajadoras de hogar no existen. Desde que se declaró el estado de alarma, está en boca de todo el mundo la importancia de los trabajos de cuidados; sin embargo, miles y miles de trabajadoras que se ocupan de estos trabajos asalariadamente otra vez han sido olvidadas.

– No se ha tomado ninguna medida para proteger su situación laboral. Siendo, además, un sector que carece de los derechos más básicos que sí se nos reconocen al resto, son las trabajadoras que más abusos laborales sufren. Y no tenemos ninguna duda de que, en esta situación que estamos viviendo, dichos abusos no van a hacer más que multiplicarse.

– No se ha adoptado ninguna medida para proteger su salud, ni por parte de los gobiernos, ni de las instituciones que se ocupan de la salud laboral, pese a que ell trabajo de hogar se desarrolle en contacto continuo con otras personas. Además, en múltiples ocasiones, su ocupación es cuidar de personas mayores, por lo que son personas de grupo de riesgo las que están a su cargo.

– Tampoco se ha pensado en ellas para establecer medidas que suavicen los problemas de conciliación, como si estas mujeres no tuviesen ni hijas e hijas propios ni familiares que dependan de ellas.

Resumiendo, ha vuelto a quedar en evidencia que a las trabajadoras de hogar se las sigue considerando como trabajadoras e, incluso, personas sin ningún tipo de derecho ni consideración.


Aunque aquí vamos a explicar algunos puntos a tener en cuenta, tenéis una información más extensa en la página web de ATH-ELE, Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia


Despidos

Las trabajadoras de hogar están especialmente desprotegidas ante los despidos. Se trata del único sector en que la persona empleadora puede despedirlas sin necesidad de alegar ninguna razón para ello (ya sabemos que en cualquier sector los despidos son bastante libres, pero en este caso, además, se trata de una práctica legal).

Tras un despido, además, no hay ningún tipo de protección, ya que se trata de las únicas trabajadoras que no tienen derecho a percibir una prestación por desempleo, ya que en el régimen de trabajo de hogar no se cotiza por este concepto.

Indemnización por despido:

• Si se trata de un despido: 20 días por año trabajado (con el límite del salario de 12 meses).
• Si la persona empleadora se acoge a la figura del “desistimiento”:
            – 12 días por año trabajado (con el límite del salario de 6 meses), si el contrato comenzó después del 1 de enero de 2012.
            – 7 días por año trabajado (con el límite del salario de 6 meses), si el trabajo comenzó antes de enero de 2012.
• Si fallece la persona empleadora: la indemnización será el salario de un mes. (Si fallece la persona a la que estamos cuidando, pero quien nos empleó fue un familiar, no se aplicaría y debería ser un despido o desistimiento).

Podéis bajar AQUÍ una tabla para el cálculo de las indemnizaciones en los casos de desistimiento (Ministerio de Trabajo)

Recuerda que, además de la indemnización, también deben abonarte el finiquito. Puedes descargar un modelo de finiquito AQUÍ (Ministerio de Trabajo)

Bajas por coronavirus

Las trabajadoras de hogar, como cualquier otra trabajadora, puede coger una baja laboral. Como las bajas por coronavirus se han asimilado en su prestación económica a las bajas por accidente laboral (Decreto 6/2020, artículo 5), también las trabajadoras de hogar tendrán derecho a percibir el 75% de la base reguladora.

Se podrá solicitar en dos casos:
– Cuando la trabajadora se encuentre en aislamiento.
– Cuando le den la baja médica a causa de haberse contagiado de coronavirus. Es decir, cuando tu médica o médico te da la baja expresamente por COVID-19.

Esta prestación no la abonaría la persona empleadora, sino la Seguridad Social.

Problemas que se presentan:

– Hay que estar de alta en la Seguridad Social y, por desgracia, como sabemos, todavía en muchos casos se obliga a trabajar en negro, pese a ser ilegal. También, por esta misma razón, todas las personas en situación irregular quedan fuera.

– Aunque se apruebe la prestación, puede pasar un tiempo hasta coomenar a percibirla y por tanto, pueden ser momentos difíciles económicamente.

Por otra parte, en el caso de las trabajadoras de hogar, las bajas por enfermedad tienes que tramitarlas tú misma y, como en este momento las oficinas están cerradas, las compañeras de ATH-ELE nos han hecho llegar un video que han preparado donde nos explican de manera muy sencilla cómo hacerlo por internet.

Horas extra

Puede ser que en esta situación la persona empleadora te pida que alargues tu jornada o que metas más horas. No estás obligada a ello y puedes negarte. Sin embargo, si la petición es razonable, es muy habitual que la aceptemos. Sin embargo, ten esto muy en cuenta:

•Antes de nada, que quede claro cómo y cuándo vas a cobrar esas horas extra.
• Tus descansos deben ser respetados.

Tienes derecho a los siguientes descansos:

– Dos horas de descanso en las comidas principales (no se considerarán como horas trabajadas) eta un descanso semanal de 36 horas seguidas.
De jornada a jornada deben pasar, por lo menos, 12 horas.  
En el caso de las trabajadoras en régimen interno este último descanso puede reducirse de 12 horas a 10 horas, pero estas dos horas perdidas de descanso deberán compensarse con otras dos horas a los largo de las siguientes cuatro semanas.

Medidas de protección de la salud

Tambiñen en este caso las trabajadoras de hogar se encuentran al margen de la protección jurídica que tiene el resto. Así, en su caso no se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se supone que la persona empleadora está obligada a proveer de medidas efectivas de seguridad y salud; sin embargo, en este momento que estamos viviendo, está resultando imposible encontrar equipamientos de protección ante el coronavirus.

Si la persona a la que estás cuidando está infectada, tienes un gran riesgo de infectarte tú también. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales preve el derecho de poder abandonar el puesto de trabajo, pero, como hemos dicho antes, al no aplicarse a las trabajadoras de hogar, te recomendamos que te pongas en contacto con Osalan o con el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral.

Aquí tienes los teléfonos y correos electrónicos:

Osalan:
          Teléfono: 944 032 190
         Han puesto en marcha un buzón para consultas técnicas. Puedes acceder desde AQUÍ

Instituto de Salud Laboral de Navarra:
          Teléfono: 848 42 34 40
          ssl.ispln@navarra.es

Adaptación de la jornada

Como hemos dicho antes, además de los trabajos de cuidado que realizan las trabajadoras de hogar, también tienen sus proias responsabilidades de cuidados a las que tienen que hacer frente. Según cuál sea la actividad que realizas, puede ser más sencillo acordar con la persona empleadora una adaptación de la jornada; es decir, si te dedicas a las labores de hogar, será más fácil modificar los horarios: sin embargo, si te ocupas de labores de cuidados y, sobre todo, teniendo en cuenta, que las niñas y los niños están en casa, las dificultades pueden multiplicarse.

Por último, te recomendamos que consultes también este otro apartado que hemos preparado sobre el coronavirus: Coronavirus. Información y consejos para el estado de alarma.

No obstante, somos conscientes de que muchas de las recomendaciones que damos no son fáciles para las trabajadoras de hogar (por ejemplo, si la persona empleadora queire mandarte a casa y descontarte esos días de las vacaciones), ya que, al fin y al cabo, siempre pueden jugar la carta del despido.

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES
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