En este artículo os explicaremos los pormenores sobre los días de asuntos propios. En el caso de funcionarias y funcionarios, a estos días se los denomina “días moscosos” y cuentan con una regulación propia. Aquí os vamos a contar lo referente a los días de asuntos propios dentro del sector privado.

¿Qué trabajadoras y trabajadores tienen derecho a coger esos días? Cómo hay que solicitarlos? ¿Puede la empresa denegárnoslos? ¿Se pierden si hemos estado en ERTE?

Hemos intentado aclarar estas dudas y más en nuestro nuevo artículo:

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Días de asuntos propios (sector privado)

2021/09/16

En este artículo os explicaremos los pormenores sobre los días de asuntos propios. En el caso de funcionarias y funcionarios, a estos días se los denomina “días moscosos” y cuentan con una regulación propia. Aquí os vamos a contar lo referente a los días de asuntos propios dentro del sector privado.

¿Qué son?

Las trabajadoras y trabajadores -aunque no todos- pueden coger estos días de asuntos propios y faltar al trabajo. La razón puede ser cualquiera y, además, no es necesario explicarle a la empresa cuál es. Es decir, podemos coger el día libre sin necesidad de contar por qué. ¡Cuidado! El que no estemos en la obligación de dar explicaciones no quiere decir que no tengamos que avisar previamente, como veremos más adelante.

¿Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?

No. Los días de asuntos propios no están recogidos dentro del Estatuto de los Trabajadores.

De hecho, el Estatuto, en su artículo 37, da cuenta de los días libres y permisos que se nos reconocen (por enlace, por cambio de domicilio, por hospitalización o muerte de familiares…). Todos estos son permisos retribuidos y, para poder disfrutarlos, es necesario justificar la razón ante la empresa. Toda la información sobre estos días libres la tienes en este otro artículo: Días libres y permisos retribuidos.

No obstante, como hemos dicho, el Estatuto no dice nada al respecto de los días de asuntos propios y, por tanto, no se tratan de un derecho que esté reconocido para el conjunto de las trabajadoras y trabajadores del sector privado. Sin embargo, sí que en muchos sectores y empresas existe la opción de disfrutarlos. Por tanto, para saber si puedes cogerte días de asuntos propios, tendrás que consultar en tu convenio colectivo o pacto de empresa..

Si quieres buscar tu convenio, en ESTA PÁGINA, además de una relación de convenios, también encontrarás un buscador.

Es posible que en el convenio no se reflejen con el nombre concreto de “asuntos propios”, pero que, aunque sea con otro nombre, sí se reconozcan días que puedes cogerte sin necesidad de dar explicaciones a la empresa.

¿Cómo se solicitan?

Antes de nada, consulta tu convenio. En el mismo puede explicarse el procedimiento que debes seguir y con cuántos días de antelación tienes que avisar.

Sin embargo, en muchos convenios no se da mucha información al respecto; se limitan a concretar cuántos días de asuntos propios te corresponden. En este caso, será importante que sigas estos tres puntos:

  • Avisar con tiempo.

Siempre tendremos que avisar previamente. Te recomendamos que lo hagas con tiempo suficiente, ya que la empresa, como veremos más adelante, puede negarse, así que, por nuestra parte, por lo menos, mejor no darle razones para poner excusas. ¿Cuántos días de preaviso son suficientes? El Estatuto de los Trabajadores no concreta los días de preaviso, por ejemplo, para coger los días libres o permisos que hemos comentado antes y, si tu convenio tampoco concreta nada, nadie mejor que tú para saber cuál es la actitud que suele tener la empresa. Para hacernos una idea: para otros casos, el preaviso es de 15 días. Esto no quiere decir que no se pueda preavisar con menos tiempo; de hecho, en algunos convenios el tiempo de preaviso para coger un día de asuntos propios es de una semana.

  • Solicítalo por escrito.

Siempre es recomendable que todas las solicitudes que le cursamos a la empresa sean por escrito y, a ser posible, que nos las sellen y guardarnos una copia. Así siempre podremos demostrar que han recibido esa comunicación y, en caso de haber algún problema, no aleguen que no sabían nada. En el escrito deben aparecer los siguientes datos:

— Lugar y fecha
— A quién nos dirigimos
— Nuestros datos personales (nombre y apellidos, DNI, en qué centro y en qué puesto trabajamos…)
— Qué días queremos coger
— Firma

  • No es necesario justificar nuestra falta

Como ya hemos dicho, no tenemos por qué dar explicaciones y la empresa no puede obligarnos a ello. Cunado hagas la solicitud, si quieres, puedes poner que quieres disfrutar de ese o esos días “por razones personales”.

¿Se percibe el salario de esos días?

Por lo general, en el sector privado, los días de asuntos propios no suelen ser remunerados y, por tanto, te descontarán el salario de esos días de la nómina.

Sin embargo, si en el convenio o en el pacto de empresa se recoge que esos días son días efectivos de trabajo o si se consideran como permisos retribuidos, sí percibirás el salario de esos días.

La empresa puede denegarlos

Los convenios o pactos, a veces, ponen algunas condiciones para poder cogerse estos días. Estas condiciones pueden ser, por ejemplo, que no pueden solicitarlo más de X personas a la vez o que no se puedan pedir en fechas concretas, como, por ejemplo, junto con las vacaciones o un puente. Así que mira bien si están condicionados de alguna manera.

De todas formas, estos días hay que solicitarlos y la empresa tiene que aprobarlo. Y puede ser que la empresa se niegue. Eso sí, es necesario que justifique adecuadamente su negativa. Es decir, deberá ser siempre por razones organizativas y deberá estar convenientemente razonado. Si no es así, se puede denunciar la decisión de la empresa y pedir también daños y perjuicios.

De todas maneras, si la empresa te lo deniega, no debes faltar al trabajo ese día, ya que podría constituir razón para un despido.

¿Qué pasa si has estado en ERTE?

Los días de asuntos propios no se pierden por haber estado en ERTE. De hecho, por medio de una resolución de junio de 2021, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días “en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida”.

En el caso concreto que llegó a juicio la empresa había denegado estos días a la plantilla, bajo la excusa de que no les correspondían todos los días que estaban previstos para el año y que no podían coger más que la parte proporcional al tiempo que habían estado trabajando.

Sin embargo, el Tribunal dio la razón a las trabajadoras y trabajadores, ya que “el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan”. O dicho de otra manera, tienen derecho a coger todos los días que pueden disfrutarse en el año, aunque en dicho año hayan pasado un tiempo en ERTE y, por tanto, sin trabajar efectivamente. Y añade que las únicas condiciones que deben cumplir son las que explicita el convenio.

Si queréis consultar esta sentencia, podéis hacerlo AQUÍ.

Si no has utilizado los días el año correspondiente

Los días de asuntos propios deben disfrutarse en el mismo año. Es decir, no pueden guardarse para más adelante. Por tanto, si no se disfrutan en su año, se pierden.

No obstante, consulta también esto en tu convenio.

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