Aunque la excedencia forzosa en el sector privado se utiliza para poder cumplir con cargos públicos o funciones sindicales, la excedencia forzosa de las y los funcionarios se trata de una figura distinta que se aplica en otros supuestos.

No la solicita la trabajadora o trabajador, sino que es la administración la que la aplica, por diferentes razones. Dichas razones, además, no son las mismas en todas las administraciones y hay diferencias entre la normativa del Estado, de la CAV o de Nafarroa.

CONTINÚA LEYENDO