Para las trabajadoras y trabajadores con algún tipo de discapacidad nunca ha sido nada sencillo jubilarse anticipadamente. Antes de nada, hay que denunciar que muy pocas personas tienen la posibilidad de hacerlo en unas condiciones más flexibles que el resto de trabajadoras y trabajadores. La ley exige unos grados de discapacidad bastante altos y, además, toda una modalidad se reduce a quienes sufren ciertas patologías muy concretas.
La normativa hace una diferenciación entre estas personas: por una parte, aquellas que tienen reconocida una discapacidad del 65%, como mínimo, y, por otra, quienes tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. El Decreto 370/2023, que entró en vigor el 1 de junio, ha mejorado en algo las condiciones que se tienen que cumplir en este último supuesto, pero, sin embargo, las dificultades, persisten.