Jubilación anticipada de personas con discapacidad

2023/11/07

Artículo 206-bis. de la Ley General de la Seguridad Social
Decreto 370/2023, por el que se modifica el Decreto 185/2009
Decreto 1851/2009, por el que se desarrolla la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado del 45%
Decreto 1539/2003, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía

 

Para las trabajadoras y trabajadores con algún tipo de discapacidad nunca ha sido nada sencillo jubilarse anticipadamente. Antes de nada, hay que denunciar que solo muy pocas personas tienen esta posibilidad, por lo menos, de hacerlo en una situación más provechosa o en unas condiciones más flexibles que el resto de trabajadoras y trabajadores. La ley exige unos grados de discapacidad bastante altos y, además, toda una modalidad se reduce a personas que sufren ciertas patologías muy concretas. De esta manera, la mayoría, si quieren jubilarse anticipadamente, debe atenerse a las reglas generales. 

La normativa hace una diferenciación entre estas personas: por una parte, aquellas que tienen reconocida una discapacidad del 65%, como mínimo, y, por otra, quienes tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. El Decreto 370/2023, que entró en vigor el 1 de junio, ha mejorado en algo las condiciones que se tienen que cumplir en este último supuesto, pero, sin embargo, las dificultades, persisten.

 

Jubilación anticipada

Antes de nada, no debemos confundir lo que es la jubilación anticipada con lo que se denomina prejubilación.

La prejubilación se trata de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora. La empresa acuerda una compensación económica con trabajadoras y trabajadores de edad más avanzada (que normalmente suele consistir en un porcentaje del salario), hasta que lleguen a la edad ordinaria de jubilación. Es una figura que se utiliza en muchas ocasiones en los despidos colectivos. Otras veces, las grandes empresas ofrecen prejubilaciones, como, por ejemplo, en la banca, energéticas, multinacionales… La razón que esgrimen es renovar o rejuvenecer así la plantilla, pero, ni qué decir tiene que estas empresas, de esta manera, lo que buscan es deshacerse de trabajadoras y trabajadores con unas condiciones laborales mejores, para contratar, en la mayoría de las ocasiones, otras personas en situación mucho más precaria

La jubilación anticipada, por el contrario, se trata de una figura que recoge la Seguridad Social. Tenemos la opción de retirarnos antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando cumplamos con ciertas condiciones. Las trabajadoras y trabajadores que no tienen ningún tipo de discapacidad, por ejemplo, pueden retirarse dos años antes, siempre y cuando tengan 37 años y 9 meses cotizados (año 2023).

Las trabajadoras y trabajadores con discapacidad, por su parte, también tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente: quienes tengan un grado de discapacidad del 65%, como mínimo, con 52 años y quienes tengan un grado del 45% o más desde que cumplan 56 años. Eso sí, en este último caso el 45% de discapacidad debe ser producido por unas patologías muy concretas. Además de esto, también hay que cumplir unos requisitos de cotización. Iremos explicando esto con más detenimiento.

 

Grado de discapacidad del 65% o superior

A las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad del 65% o superior se les aplican unos coeficientes reductores.

Coeficientes reductores:

– Si la persona tiene un grado de discapacidad del 65% como mínimo: 0,25

– Si la persona tiene un grado de discapacidad del 65% como mínimo y necesita la ayuda de otra persona para sus tareas diarias: 0,50

Dichos coeficientes se aplican sobre el tiempo trabajado. Hay que realizar los cálculos concretos caso por caso, pero por explicarlo rápido y sencillo: si se aplica el coeficiente del 0,50, por dos años cotizados, la edad de jubilación se adelantaría un año; si se aplica el coeficiente del 0,25, se adelantaría un año por cada cuatro años cotizados.

Edad de jubilación: en este caso no podrías retirarte antes de cumplir 52 años.

⇒ ¡Atención! Las trabajadoras y trabajadores autónomos quedan fuera de esta opción y, por tanto, no pueden adelantar la edad de jubilación de esta manera. Sin embargo, sí pueden solicitar la siguiente opción, es decir, acreditando un grado de discapacidad del 45% como mínimo.

 

Grado de discapacidad del 45% o superior

Las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad del 45% o superior deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Debes haber cotizado, por lo menos, durante 15 años. Si tienes más tiempo cotizado, mucho mejor de cara a la pensión, por supuesto.

– Durante esos 15 años cotizados has tenido que sufrir alguna de las patologías que concretaremos más adelante.

– En el transcurso de esos 15 años, has debido tener reconocido un grado de discapacidad del 45% durante, por lo menos, 5 años.

– Puede que sufras distintas patologías, pero una de ellas, por lo menos, debe estar entre las que aparecen relatadas en la ley.

Por explicarlo más sencillamente: durante toda la vida laboral la persona ha tenido que estar sufriendo una patología durante, por lo menos, 15 años. Sin embargo, no es necesario que durante todo este tiempo haya tenido reconocido un grado de discapacidad del 45%, con 5 años será suficiente. Ésta es una de las principales novedades que ha traído el Decreto 370/2023. Hasta el momento, era necesario que dicho grado de discapacidad hubiese estado reconocido durante 15 años.

Esto ha facilitado el poder solicitar la jubilación anticipada. De hecho, es muy posible que, con el paso del tiempo, la situación de salud vaya empeorando y que se llegue a dicho grado de discapacidad más adelante. Además, hoy día es mucho más frecuente solicitar la calificación de discapacidad que hace algunos años, por lo que muchas personas no tenían posibilidad de poder acreditarlo durante los 15 años que se solicitaban.

Edad de jubilación: en este caso no puedes retirarte antes de cumplir 56 años.

⇒ Esta modalidad pueden solicitarla trabajadoras y trabajadores de todos los regímenes, incluido el trabajo autónomo.

⇒ PATOLOGÍAS:

Como hemos mencionado, debe tratarse de una discapacidad provocada por unas patologías concretas que enumera la ley. O, en el caso de que la discapacidad te la provoque más de una patología, un de ellas, por o menos, debe estar incluida en la lista. Se trata de patologías muy graves que reducen la esperanza de vida y, además, provocan incapacidades importantes. Por tanto, lo más posible es que antes de llegar a la edad de jubilación se haya tenido que pasar a la situación de incapacidad permanente.

• Discapacidad intelectual
• Parálisis cerebral
• Anomalías genéticas:
            – Síndrome de Down
            – Síndrome de Prader Willi
            – Síndrome X frágil
            – Osteogénesis imperfecta
            – Acondroplasia
            – Fibrosis quística
            – Enfermedad de Wilson
• Trastornos del espectro autista
• Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
• Secuelas de polio o síndrome postpolio
• Daño cerebral adquirido:
            – Traumatismo craneoencefálico
            – Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
• Enfermedad mental:
            – Esquizofrenia
            – Trastorno bipolar
• Enfermedades neurológicas:
            – Esclerosis lateral amiotrófica
            – Esclerosis múltiple
            – Leucodistrofias
            – Síndrome de Tourette
            – Lesión medular traumática

Como hemos dicho, nos tienen que reconocer un grado mínimo de discapacidad del 45%. Dicho grado se medirá o valorará teniendo en cuenta todas las distintas patologías que podamos sufrir, aunque, las patologías que acabamos de enumerar deben suponernos, por lo menos, un 33% (artículo 5.3. del Decreto 1851/2009)

Por último, según la Cuarta Disposición Final que ha incluido el Decreto 370/2023, se irán sumando nuevas patologías a la lista. El Ministerio de Seguridad Social debe presentarle el procedimiento para ello antes del 1 de diciembre de 2023 al Consejo de la Discapacidad y, tras ello, deberán crear el comité técnico para ello. En resumidas cuentas, mejor no esperar cambios en un corto plazo.

 

Si no cuentas con las cotizaciones suficientes

Aquellas personas que, por razón de su discapacidad, tengan especiales dificultades para la inserción laboral pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Dicho convenio tiene como objetivo la cobertura de dos prestaciones: la pensión por jubilación y la pensión por muerte y supervivencia.  

Así, si no tuvieses 15 años cotizados, es decir, si no llegases al mínimo que se exige para percibir una pensión contributiva, podrías continuar cotizando en la Seguridad Social: pagarías una cuota mensual, aunque no te encontrases trabajando, y ese tiempo se acumularía a tu vida laboral.

Sin embargo, esta posibilidad solo se le reconoce en algunos casos, aunque sufrir una discapacidad, de por sí, sea siempre un obstáculo realmente importante para la inserción laboral. Como hemos dicho, la legislación menciona a las personas que tengan especiales dificultades para ello y las concreta de la siguiente manera:

– Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. En este caso el grado de discapacidad debe ser, por lo menos, del 33%.

– Personas con discapacidad física o sensorial. En este caso el grado de discapacidad debe ser, por lo menos, del 65%.

Puedes consultar los detalles de este convenio en el Decreto 156/2013 o en ESTA PÁGINA de la Seguridad Social.