Pensión contributiva de jubilación
2018/02/26
Última actualización: 2023/01/11
¿Con qué edad podemos jubilarnos?
Como hemos explicado en el artículo sobre las reformas de las pensiones, en 2011 se retrasó la edad de jubilación a los 67 años y se alargaron los años necesarios de cotización. Aquí tienes la tabla:
AÑO | Años cotizados | Edad |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 años o más | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 años o más | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
En todos los casos, para poder percibir la pensión contributiva de jubilación debemos haber cotizado durante nuestra vida laboral por lo menos durante 15 años. Y, además de esto, de entre estos 15 años, 2 han tenido que ser durante los 15 años previos a solicitar la prestación. A estas condiciones se les denomina, respectivamente, “requisito de carencia genérica” y “requisito de carencia específica”.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora determina cuánto percibiremos de pensión. Para calcular la base reguladora que se nos va a aplicar, debemos tomar en cuenta la base de cotización de los últimos años. La base de cotización viene explicitada en la nómina.
Antes de la reforma de 2013, se tenían en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años (180 meses), sin embargo, esto se alargó a 25 años. Esto se está llevando a cabo escalonadamente año tras año, hasta 2022, según la tabla que tenéis a continuación:
Año | Años cotizados | Meses / divisor |
2013 | 16 | 192 / 224 |
2014 | 17 | 204 / 238 |
2015 | 18 | 216 / 252 |
2016 | 19 | 228 / 266 |
2017 | 20 | 240 / 280 |
2018 | 21 | 252 / 294 |
2019 | 22 | 264 / 308 |
2020 | 23 | 276 / 322 |
2021 | 24 | 288 / 336 |
2022 | 25 | 300 / 350 |
Así, para saber, por ejemplo, cuál es nuestra base reguladora en 2023, deberíamos hacer la siguiente operación: las bases reguladoras de los últimos 300 meses dividido entre 350.
Según la cantidad de años que hayamos cotizado, a la base reguladora se le aplicará un procentaje. Para percibir la pensión de jubilación debemos tener cotizados por lo menos 15 años; en este caso percibiríamos el 50% de la base reguladora. Cuantos más años tengamos cotizados, mayor será el porcentaje. Como hemos visto antes, para percibir el 100%, tras la reforma, necesitaríamos 37 años cotizados.
Tras la reforma los porcentajes quedaron de la siguiente manera:
PLAZO DE APLICACIÓN | PRIMEROS 15 AÑOS | AÑOS COMPLEMENTARIOS | TOTAL | |||||
AÑOS | % | MESES COMPLEMENTARIOS | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
De 2013 a 2019 | 15 | 50 | Entre 1 y 163 Los demás 83 | 0,21 0,19 | 34,23 15,77 | |||
15 | 50 | 246 meses en total | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
De 2020 a 2022 | 15 | 50 | Entre 1 y 106 Los demás 146 | 0,21 0,19 | 22,26 27,74 | |||
15 | 50 | 252 meses en total | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
De 2023 a 2026 | 15 | 50 | Entre 1 y 49 Los demás 209 | 0,21 0,19 | 10,29 39,71 | |||
15 | 50 | 258 meses en total | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
De 2027 en adelante | 15 | 50 | Entre 1 y 248 Los demás 16 | 0,19 0,18 | 47,12 2,88 | |||
15 | 50 | 264 meses en total | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Por último, tenemos que recordar que, como la base reguladora de la pensión es una media de todos los meses, el resultado no será el mismo que la última base de cotización. Normalmente, suele ser menor y, por tanto, la pensión también menor al último salario, por lo general.
Si has estado un tiempo sin cotizar:
A las épocas de la vida laboral en las que se ha estado sin cotizar se las denomina ”lagunas de cotización”. Aunque no hayamos cotizado, estos momentos sí se tienen en cuenta para calcular la base reguladora.
Los primeros 48 meses de estas lagunas se calcularán con la base mínima que haya en vigor en el momento y los meses siguientes con el 50% de la base mínima. Esto es solo para las trabajadoras y trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Es decir:
– Las épocas no cotizadas, como mucho 48 meses (4 años)
Se cumplimentarán con la base mínima vigente para cada caso
– El resto de lagunas de cotización durente la vida laboral:
El 50% de la base mínima de cotización
Si has estado trabajando a jornada parcial, se tendrán en cuenta la cantidad de horas que trabajabas cuando cesó la cotización. Por ejemplo, si has estado trabajando a 2/3 de jornada, se te aplicará 2/3 de la base mínima de cotización.
Si a causa de trabajos de cuidados has reducido tu jornada o han tomado alguna excedencia, en los siguientes casos no se bajará tu cotización, es decir, se cotizará al 100% (artículos 46.3 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores):
– En los casos de guarda legal: las cotizaciones durante los dos primeros años.
– Si has reducido tu jornada para cuidar a algún familiar: las cotizaciones durante el primer año.
– Si has cogido una excedencia para cuidar a tus hijos o hijas: las cotizaciones durente los primeros tres años.
Para las trabajadoras y trabajadores del Régimen de Autónomos, sin embargo, no existe ninguna fórmula para introducir estas lagunas de cotización en el cálculo; es decir, no se tendrán en cuenta más que los años cotizados para realizar el cálculo.
Si tienes acreditado algún grado de discapacidad
Si tienes algún grado de discapacidad, puedes acceder antes a la jubilación.
– Con un grado de discapacidad del 65%: al tiempo trabajado se le aplica un coeficiente del 0,25 (del 0,50 si puedes acreditar que necesitas la ayuda de otra persona en tu vida diaria). Esto, por decirlo de alguna manera, “alarga” los años de cotización y, por lo tanto, adelanta la edad de jubilación. No obstante, no podrás jubilarte antes de cumplir los 52 años.
– Si tienes un grado de discapacidad del 45% a causa de alguna enfermedad de las que están aquí enumeradas: No se aplica ningún coeficiente, sino que, en cualquier caso, tienes la posibilidad de jubilarte con 56 años.