Las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad, por lo menos, de un 45% o un 65% pueden anticipar su edad de jubilación, sin que la cuantía de su pensión salga perjudicada.

Para este colectivo la actividad laboral, de por sí, supone una mayor penosidad y esfuerzo, pero, además de esto, muchas discapacidades también acarrean una esperanza de vida menor. Por tanto, es justo que estas trabajadoras y trabajadores tengan la oportunidad de poder retirarse antes de quienes no están en esta situación. Otra cosa es si la ley, tal y como está es suficiente y atiende en condiciones a las necesidades de este colectivo.

Además de las normativas que se adoptaron en su momento, también os traemos el nuevo criterio que publicó el INSS el año pasado.

👉🏼 CONTINÚA LEYENDO