Ésta ha sido una de las medidas estrella de la reforma. De hecho, se ha vendido como si supusiese el fin de la temporalidad. Aquí vamos a analizar qué es lo que se ha hecho -y lo que no-, para concluir que, detrás de todo el marketing, no se trata más que de cuatro parches para que todo siga igual.

Analizamos cada tipo de contrato temporal:
• Desaparición del contrato por obra y servicio
• Contrato temporal por circunstancias de la producción
– Por circunstancias imprevisibles
– Por circunstancias previsibles
• Contrato temporal de sustitución

Y, como todavía nos faltaban cosas por ver en la vida, que sepáis que a partir de ahora engrosaremos las estadisticas de los contratos fijos, aunque sigamos trabajando solo de vez en cuando. ¿Cómo? Con el nuevo saco de la contratación temporal: ¡el contrato fijo discontinuo!

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