Como sabéis, la pensión de viudedad pueden solicitarla parejas, tanto con vínculo matrimonial, como parejas de hecho.

Pero ¿qué sucede en los casos en que no se ha firmado nada?

Hasta el momento quedaba una ventana abierta para poder demostrar la relación. Pese a que fuese mucho más complicado, en algún caso los tribunales sí habían resuelto que se otorgase la pensión de viudedad, si se probaba la convivencia por otros medios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante una sentencia de 24 de marzo de 2022, ha cerrado esta vía. Así, para poder percibir la pensión de viudedad, es obligatorio o el certificado de matrimonio o el registro como pareja de hecho. Es decir, aunque vuestra convivencia sea un hecho evidente, es imprescindible cumplir con el requisito formal de haberos inscrito como pareja de hecho.

Para saber más sobre la pensión de viudedad:

👉🏼 PENSIÓN DE VIUDEDAD

Y si queréis consultar la sentencia:

👉🏼 PODERJUDICIAL.ES