Pensión de viudedad

26/02/2018
Última actualización: 05/05/2022

Decreto 8/2015 , de la Ley General de la Seguridad Social (Capítulo XIV.)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre

Se trata de la prestación que percibe la pareja de una trabajadora o trabajador que haya fallecido. Es una prestación vitalicia y su cantidad se calcula en función de la base de cotización de la persona fallecida. Con todo, ambas personas deben cumplir con ciertos requisitos.

En el caso de la trabajadora o trabajador fallecido

• La trabajadora o trabajador fallecido debe haber estado de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, en situación asimilada al alta (por ejemplo, en desempleo, excedencia forzosa, excedencia por responsabilidades de cuidados, con un convenio especial con la Seguridad Social…).

• Debe haber cumplido unas cotizaciones mínimas:

— Si el fallecimiento ha sido por enfermedad común: 500 días continuados, en el plazo de los cinco años previos al fallecimiento.

–  Si hubiese sucedido por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional: no se solicitarían dichas cotizaciones mínimas.

– Si en el momento del fallecimiento, tu pareja no se encontraba de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado, por lo menos, durante 15 años.

• Si ha estado percibiendo una pensión por incapacidad permanente o una pensión contributiva o, aunque no la hubiese solicitado, hubiese tenido derecho a la misma, también podrías solicitar la pensión de viudedad. Asimismo, si hubiese sufrido una incapacidad permanente total y hubiese escogido, en lugar de la pensión, la indemnización, también podrías solicitar la pensión de viudedad.

En el caso de la persona que solicita la pensión de viudedad

Si tu pareja ha fallecido por enfermedad común y hubiese tenido dicha enfermedad desde antes del enlace, el matrimonio debe haber durado, por lo menos, un año. Si no cumplís esta condición, debes acreditar un periodo de convivencia de, por lo menos, dos años. Asimismo, también sería suficiente con que tuvieseis hijas o hijos en común.

• Si te hubieses separado judicialmente de tu pareja y percibieses una pensión compensatoria, también podrías solicitar la pensión de viudedad. Eso sí, la cantidad que percibas de pensión de viudedad se asimilará a la cantidad que percibías por dicha pensión compensatoria.

• Si hubieses sido víctima de violencia de género y te hubieses separado de tu pareja también podrías solicitar la pensión de viudedad. En este caso no es necesario que estuvieses percibiendo una pensión compensatoria.  

⇒ En el caso de las parejas de hecho. Hasta ahora, la situación de las parejas de hecho no estaba completamente equiparada con la de los matrimonios: las parejas de hecho tenían limitado su derecho a la pensión de viudedad a los casos en que los ingresos de la persona superviviente fuesen menores que los de la persona fallecida o no llegasen al 1,5 del SMI.

Con la última reforma, sin embargo, se ha dado fin a esta injusticia y prácticamente se han equiparado ambas situaciones (artículo 221. de la Ley de Seguridad Social, modificado por el artículo 2.10 de la Ley 21/2021). Por tanto, tanto si os habéis casado, como si habéis constituido una pareja de hecho, los requisitos son los mismos, con una salvedad: debéis haber sido pareja de hecho con una antelación de dos años, por lo menos.


⇒ En los casos en que no se ha firmado nada: Si no habéis firmado ningún papel, es decir, si no os habéis casado y no os habéis apuntado en el registro de parejas de hecho, hasta el momento quedaba una ventana abierta para poder demostrar vuestra relación. Pese a que fuese mucho más complicado, en algún caso los tribunales sí habían resuelto que se otorgase la pensión de viudedad, si se probaba la convivencia por otros medios (censo, vivienda, hijas e hijos en común…).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante una sentencia de 24 de marzo de 2022, ha cerrado esta vía. Así, para poder percibir la pensión de viudedad, es obligatorio o el certificado de matrimonio o el registro como pareja de hecho. Es decir, aunque vuestra convivencia sea un hecho evidente, es imprescindible cumplir con el requisito formal de haberos inscrito como pareja de hecho. 


Prestación temporal de viudedad

En resumidas cuentas, tendrías que acreditar alguna de estos requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad:  

  • Que os habéis casado, por lo menos, un año antes
  • Que habéis sido pareja de hecho desde, por lo menos, dos años antes
  • Que tenéis hijas o hijos en común

Si no puedes acreditarlo y te deniegan la pensión de viudedad, en cualquier caso, podrías solicitar una prestación temporal de viudedad. La cuantía de esta prestación es la misma que la que te correspondería por la pensión, pero con una duración de solamente dos años.

Compatibilidades e incompatibilidades

• Mientras se percibe la pensión de viudedad es posible trabajar. Es decir, no importa que tú también tengas un trabajo remunerado u otro tipo de ingresos, tanto en el momento del fallecimiento, como posteriormente.

• La pensión de viudedad se pierde si vuelves a casarte o si constituyes otra pareja de hecho.

¿Cuánto se percibe?

La pensión se cobra mensualmente, en 14 pagas (con una paga extra en junio y otra en noviembre). No obstante, si el fallecimiento ha sucedido a causa de un accidente laboral, no serían más que 12 pagas (las pagas extra las percibirías prorrateadas).

Existen unos mínimos garantizados. Éstas son las cuantías para el año 2022:

 

Anual

Mensual (14 pagas)

Mensual (12 pagas)

Con reponsabilidades familiares

11.688,60€

834,90€

974,05€

Si tienes una discapacidad de, por lo menos, el 65%

10.103,80€

721,70€

842€

Si tienes 65 o más años

10.103,80€

721,70€

842€

Si tienes entre 60 y 64 años

9.452,80€

675,20€

787,73€

Si tienes menos de 60 años

7.655,20€

546,80€

637,93€

La cuantía de la pensión de viudedad es, con carácter general, el 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede llegar al 60% o al 70%, si se cumplen ciertos requisitos:

• 60% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos):

— Debes tener, por lo menos, 65 años
— No tener derecho a otra pensión pública
— No estar trabajando (ni por cuenta propia ni ajena)
— Si percibes alguna renta de capital, ganancia patrimonial o renta de actividad económica, ésta no puede ser superior al límite de ingresos para percibir una pensión mínima (7.939€ anuales para el año 2022).

• 70% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos):

– Tener responsabilidades familiares (hijas e hijos menores de 26 o mayores de esta edad con discapacidad que vivan contigo). No obstante, también se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar: se suman los ingresos de todas y todos los integrantes y se dividen por el número de personas que seáis; el resultado no puede ser superior al 75% del SMI (sin tener en cuenta las dos pagas extra del SMI).

– La pensión de viudedad debe ser tu fuente de ingresos principal. Se entenderá que es así cuando supere el 50% de todos tus ingresos.

– Tus ingresos en total no pueden superar los 19.627,60 euros (para el año 2022). Este límite se calcula sumando el complemento a mínimos de las pensiones contributivas  + pensión mínima de viudedad (con cargas familiares). Esta fórmula se utiliza para calcular el límite que hemos mencionado, pero lo más importante es no superarla, es decir que, para el año 2022, no puedes sobrepasar los 19.627,60 euros, sumando la pensión de viudead y demás ingresos que puedas tener.

Hay que cumplir con los tres requisitos a la vez para que tu pensión suba hasta el 70%. En el caso que alguno de ellos cambiase, a partir del mes siguiente bajaría al 52%.

Si tu pareja ha muerto por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirías, además, una indemnización equivalente a la base reguladora de 6 meses.

Calcular la base reguladora de la pensión es bastante complejo y la fórmula que se aplica varía en función de si la persona fallecida estaba trabajando, percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad y según cuál haya sido la causa del fallecimiento.

Lo mejor es que te lo calculen en el Instituto de la Seguridad Social. Recuerda que es necesario solicitar cita previa.

El teléfono para pedir cita es el 901 10 65 70. ¡ATENCIÓN! Se trata de un teléfono con tarificación especial, como todos los teléfonos 901, aunque tengas contratada una tarifa plana en el móvil. Si no quieres pagar ese dinero, también puedes hacerlo por internet, desde ESTA PÁGINA.

Aquí te dejamos también las direcciones de las oficinas del INSS:

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