Aunque ya habíamos tratado el tema de los días libres y permisos retribuidos, merece la pena ir profundizando en ello.

Así, una compañera nos dejó en el correo bizilan@lab.eus una serie de dudas sobre el permiso por hospitalización de familiares. De hecho, el Estatuto no entra a concreciones y, si tampoco lo hace el conveni, puede ser un tema conflictivo, según cuál sea la actitud de la empresa.

En este nuevo artículo hemos intentado reflejar distintas situaciones y lo que viene estableciendo la jurisprudencia: en qué casos puede disfrutarse, cuándo deben cogerse esos días, qué pasa si la hospitalización es por nacimiento, cuándo se considera una enfermedad como grave, qué sucede si hay más de una hospitalización por la misma enfermedad…

Recordad, de todas formas, que ante cualquier problema tenéis abiertas las puertas del sindicato.

👉🏼 CONTINÚA LEYENDO

Permiso retribuido por hospitalización de familiares

2021/03/29
Última actualización: 2023/09/14

Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 127.3 del Decreto-Ley 5/2023

 

En este artículo 37 del Estatuto se explica en qué casos tenemos derecho a disfrutar de estos permisos retribuidos. Además de hacer una relación de las distintas situaciones, también se establece la duración mínima del permiso para cada caso. Claro que estos permisos también se encuentran regulados en los distintos convenios y, en más de una ocasión, es posible que se mejoren los mínimos a los que obliga el Estatuto.

Aquí os explicamos más extensamente todo lo referente al permiso por hospitalización o enfermedad de familiares, pero la lista y la explicación de todos los permisos la podéis consultar en este otro artículo:

A las empresas no les suele gustar en absoluto cuando trabajadoras y trabajadores solicitamos y disfrutamos este tipo de permisos retribuidos y este por enfermedad de familiares muchas veces puede resultar conflictivo. Además, como el Estatuto, aparte de marcar a cuántos días tenemos derecho como mínimo, no hace mayores precisiones, tiene gran importancia lo que va fijando la jurisprudencia y, sobre todo, como ya hemos dicho, lo que establece tu convenio.

 

¿En qué casos puede disfrutarse este permiso?

El Decreto-Ley 5/2023 ha establecido nuevas medidas para la conciliación, tales como el nuevo permiso parental de 8 semanas o el permiso por causa mayor de 4 días. Además de esto, también ha mejorado otros permisos existentes, incluido el permiso por hospitalización de familiares. Así, ha ampliado, tanto los días de permiso, como la lista de personas que pueden necesitar de nuestros cuidados.

Hasta el momento, el permiso por fallecimiento o por hospitalización de familiares era el mismo: dos días y, en el caso de necesitar desplazamiento, cuatro días. A partir del 30 de junio de 2023, sin embargo, son dos permisos diferenciados. El permiso por fallecimiento de familiares continúa siendo de dos días -cuatro, en el caso de necesitar desplazamiento- (artículo 37.3.b-bis del Estatuto de los Trabajadores), pero el permiso por hospitalización es de CINCO DÍAS en cualquier caso (artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores)

Además de ello, se han equiparado cónyuges y parejas de hecho (podríamos decir que, en la práctica, ya sucedía así, puesto que la mayoría de los convenios ya lo reconocían) y también se han añadido otros casos. Por tanto, éstas son las personas o familiares que se tienen en cuenta:

pareja (sea cónyuge o pareja de hecho)
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (también de la pareja de hecho)
cualquier otra persona que conviva con la trabajadora o trabajador y precise de su cuidado, sea familiar o no

⇒ ¡ATENCIÓN! Aunque le llamemos permiso por hospitalización, dicha hospitalización no es siempre imprescindible. Así dice el Estatuto:

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.”

Por tanto, hay tres posibles casos:

Hospitalización
Intervención quirúrgica que, aunque sin hospitalización, precise de reposo domiciliario
Accidente o enfermedad grave. Este caso puede ser el más dudoso, ya que jurídicamente no está concretado qué se entiende por “grave”. Por tanto, la mayoría de las veces será clave que sea calificado de esta manera por la o el facultativo y que así se refleje en el justificante.

Por otra parte, puedes echar un vistazo a los grados de consanguinidad y afinidad en el siguiente artículo:

¿Cuándo deben disfrutarse estos días?

El Estatuto de los Trabajadores no precisa nada sobre el disfrute de estos días. Por tanto, en el caso de que el convenio no lo concretase, deberíamos reparar en lo que marca la jurisprudencia.

Por una parte, el permiso debería ser disfrutado en días laborables. De hecho, la jurisprudencia diferencia entre permisos de larga duración (por matrimonio) y de corta duración. El permiso por matrimonio debe computarse en días naturales y debe comenzar junto con el hecho causante, pero el resto de permisos, por el contrario, deberían disfrutarse en días laborables. Así, aunque la hospitalización sucediese en sábado, por ejemplo, el permiso se comenzaría a disfrutar en lunes. Esto podemos encontrarlo, en la sentencia de la Audiencia Nacional 98/2018, entre otras.

Por otra parte, como se expresa en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León/Burgos con fecha 29/05/2008, no es obligatorio coger el permiso los dos primeros días. Si el objetivo de dicho permiso es cuidar y acompañar a un o una familiar, los primeros días de hospitalización no tienen por qué ser aquellos en los que se precisan mayores cuidados.

Por último, y unido a lo anterior, el derecho al permiso retribuido no finaliza con el alta hospitalaria, sino cuando nuestra o nuestro familiar recibe el alta médica, a no ser que el convenio explicite que el permiso debe disfrutarse obligatoriamente durante la estancia en el hospital.

 

Cuando la hospitalización se debe a un parto o nacimiento

Cuando se solicita el permiso por el parto de una familiar, más de una vez la empresa pregunta si el parto ha sido natural o no, para denegarlo en el primer caso, como si el derecho al permiso fuese solo en los casos en que la madre haya sufrido problemas sanitarios adicionales.

Aunque haya sentencias en el sentido contrario, el criterio actual, tal y como se refleja en esta resolución del Tribunal Supremo o en esta otra de la Audiencia Nacional es que el permiso por hospitalización puede ser a causa de enfermedad o de nacimiento. De hecho, el Estatuto y la mayoría de los convenios no hacen distinción entre las razones de la hospitalización. Por supuesto que un parto no es una enfermedad, pero supone, igualmente, una estancia en el hospital para recibir asistencia médico-sanitaria, tanto para la madre como para la criatura.

Por otra parte, no se puede obviar que supondría una discriminación denegar el permiso en estos casos. Si el objeto de dicho permiso es acompañar al familiar, es inadmisible que se deniegue en el caso de un parto y se conceda, por ejemplo, para una intervención quirúrgica de importancia menor.

Por tanto, no debería ser necesario comunicar a la empresa cuáles han sido las características del parto -si ha sido natural, si ha habido complicaciones en el mismo…-. No obstante, ya sabéis que ante cualquier problema o traba podéis poneros en contacto con el sindicato.

 

Por enfermedad grave. ¿Cuándo se considera una enfermedad como grave?

Como hemos visto, la hospitalización no es el único caso en el que se puede solicitar este permiso. Como establece el Estatuto, también es posible en los casos de accidente o enfermedad grave. De hecho, se entiende que enfermedad grave y hospitalización son dos supuestos diferentes que generan derecho a un permiso retribuido de forma independiente. Y, por otra parte, es posible que el convenio mejore solamente una de estas dos situaciones, concediendo, por ejemplo, una mayor cantidad de días libres.

La consideración de la gravedad de una enfermedad no deja de ser algo bastante discrecional, ya que no existe un concepto concreto al respecto, ni hay criterios fijos o lista de enfermedades. Así, la interpretación de la “gravedad” debería valorarse según las características de la situación concreta. Esto es lo que llevó al Juzgado de Ciudad Real a pronunciarse en una resolución del 24 de noviembre de 2010 de esta manera: “parece evidente que para conceder dos días de ausencia al trabajo no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias”.

 

Distintas operaciones u hospitalizaciones por la misma enfermedad

A lo largo de los años los juzgados vienen dictando resoluciones sobre este caso concreto, es decir, cuando nuestra o nuestro familiar deben ser hospitalizados más de una vez a causa de la misma enfermedad. No obstante, dichos juzgados no han llegado siempre a las mismas conclusiones.

• Operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar a permisos sucesivos (Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 2000/03/06).

• En el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, supondría un solo permiso, que se computaría desde el primero de los ingresos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, 2005/03/10).

• No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aun en el supuesto de obedecer al mismo proceso de enfermedad, pues por cada hospitalización surge una situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 2010/12/21). Sin embargo, esta interpretación no siempre ha sido válida, como, por ejemplo, en el caso en que el convenio colectivo regule una licencia no retribuida para atender enfermedades prolongadas o recaídas (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 2016/11/30).