¿Cuándo deben disfrutarse estos días?
El Estatuto de los Trabajadores no precisa nada sobre el disfrute de estos días. Por tanto, en el caso de que el convenio no lo concretase, deberíamos reparar en lo que marca la jurisprudencia.
Por una parte, el permiso debería ser disfrutado en días laborables. De hecho, la jurisprudencia diferencia entre permisos de larga duración (por matrimonio) y de corta duración. El permiso por matrimonio debe computarse en días naturales y debe comenzar junto con el hecho causante, pero el resto de permisos, por el contrario, deberían disfrutarse en días laborables. Así, aunque la hospitalización sucediese en sábado, por ejemplo, el permiso se comenzaría a disfrutar en lunes. Esto podemos encontrarlo, en la sentencia de la Audiencia Nacional 98/2018, entre otras.
Por otra parte, como se expresa en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León/Burgos con fecha 29/05/2008, no es obligatorio coger el permiso los dos primeros días. Si el objetivo de dicho permiso es cuidar y acompañar a un o una familiar, los primeros días de hospitalización no tienen por qué ser aquellos en los que se precisan mayores cuidados.
Por último, y unido a lo anterior, el derecho al permiso retribuido no finaliza con el alta hospitalaria, sino cuando nuestra o nuestro familiar recibe el alta médica, a no ser que el convenio explicite que el permiso debe disfrutarse obligatoriamente durante la estancia en el hospital.
Cuando la hospitalización se debe a un parto o nacimiento
Cuando se solicita el permiso por el parto de una familiar, más de una vez la empresa pregunta si el parto ha sido natural o no, para denegarlo en el primer caso, como si el derecho al permiso fuese solo en los casos en que la madre haya sufrido problemas sanitarios adicionales.
Aunque haya sentencias en el sentido contrario, el criterio actual, tal y como se refleja en esta resolución del Tribunal Supremo o en esta otra de la Audiencia Nacional es que el permiso por hospitalización puede ser a causa de enfermedad o de nacimiento. De hecho, el Estatuto y la mayoría de los convenios no hacen distinción entre las razones de la hospitalización. Por supuesto que un parto no es una enfermedad, pero supone, igualmente, una estancia en el hospital para recibir asistencia médico-sanitaria, tanto para la madre como para la criatura.
Por otra parte, no se puede obviar que supondría una discriminación denegar el permiso en estos casos. Si el objeto de dicho permiso es acompañar al familiar, es inadmisible que se deniegue en el caso de un parto y se conceda, por ejemplo, para una intervención quirúrgica de importancia menor.
Por tanto, no debería ser necesario comunicar a la empresa cuáles han sido las características del parto -si ha sido natural, si ha habido complicaciones en el mismo…-. No obstante, ya sabéis que ante cualquier problema o traba podéis poneros en contacto con el sindicato.
Por enfermedad grave. ¿Cuándo se considera una enfermedad como grave?
Como hemos visto, la hospitalización no es el único caso en el que se puede solicitar este permiso. Como establece el Estatuto, también es posible en los casos de accidente o enfermedad grave. De hecho, se entiende que enfermedad grave y hospitalización son dos supuestos diferentes que generan derecho a un permiso retribuido de forma independiente. Y, por otra parte, es posible que el convenio mejore solamente una de estas dos situaciones, concediendo, por ejemplo, una mayor cantidad de días libres.
La consideración de la gravedad de una enfermedad no deja de ser algo bastante discrecional, ya que no existe un concepto concreto al respecto, ni hay criterios fijos o lista de enfermedades. Así, la interpretación de la “gravedad” debería valorarse según las características de la situación concreta. Esto es lo que llevó al Juzgado de Ciudad Real a pronunciarse en una resolución del 24 de noviembre de 2010 de esta manera: “parece evidente que para conceder dos días de ausencia al trabajo no debe exigirse una especial gravedad, de peligro para la vida o la integridad física, sino que debe abarcar todos aquellos casos en los que la presencia del familiar no sea un mero capricho, sino una necesidad real para prestar ayuda y acompañar al enfermo en estas difíciles circunstancias”.
Distintas operaciones u hospitalizaciones por la misma enfermedad
A lo largo de los años los juzgados vienen dictando resoluciones sobre este caso concreto, es decir, cuando nuestra o nuestro familiar deben ser hospitalizados más de una vez a causa de la misma enfermedad. No obstante, dichos juzgados no han llegado siempre a las mismas conclusiones.
• Operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar a permisos sucesivos (Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 2000/03/06).
• En el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, supondría un solo permiso, que se computaría desde el primero de los ingresos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, 2005/03/10).
• No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aun en el supuesto de obedecer al mismo proceso de enfermedad, pues por cada hospitalización surge una situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 2010/12/21). Sin embargo, esta interpretación no siempre ha sido válida, como, por ejemplo, en el caso en que el convenio colectivo regule una licencia no retribuida para atender enfermedades prolongadas o recaídas (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 2016/11/30).