➡️ Prestación ordinaria por cese de actividad (se prorroga la posibilidad de seguir percibiendo la prestación ordinaria, aunque no cesemos completamente en la actividad)

➡️ Prestación extraordinaria por cese de actividad
– Para quienes, a partir del 1 de octubre, tengan que cerrar o cesar en su actividad, a causa de alguna medida impuesta por las autoridades.
– Para quienes, a partir del 1 de octubre, sufran una caída en sus ingresos.

➡️ Prestación extraordinaria para trabajadoras y trabajadores autónomos de temporada

En este nuevo artículo os explicamos en detalle todo lo referente a estas nuevas modalidades de prestación para autónomas y autónomos. ¡Esperamos que os aclare todas las dudas!

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Prórroga de la prestación por cese de actividad y nuevas prestaciones extraordinarias

2020/10/05

El Decreto 30/2020 publicado en el BOE del 30 de septiembre, en su Título Segundo, ha prorrogado las prestación ordinaria por cese de actividad y ha introducido dos nuevas prestaciones extraordinarias.

• Prestación ordinaria por cese de actividad (se prorroga la posibilidad de seguir percibiendo la prestación ordinaria, aunque no cesemos completamente en la actividad)

• Prestación extraordinaria por cese de actividad
            – Para quienes, a partir del 1 de octubre, tengan que cerrar o cesar en su actividad, a causa de alguna medida impuesta por las autoridades.
            – Para quienes, a partir del 1 de octubre, sufran una caída en sus ingresos.

• Prestación extraordinaria para trabajadoras y trabajadores autónomos de temporada

⇒ ¡Atención! Aunque se haya creado una nueva prestación extraordinaria, hay que tener en cuenta que ésta no se puede solicitar, si estás en situación de percibir la prestación ordinaria.

Prestación ordinaria por cese de actividad (sin cese completo de la misma)

Como sabéis, la prestación extraordinaria por cese de actividad finalizó el 30 de junio (estaba previsto que terminase el mismo mes en que lo hiciese el estado de alarma). Al contrario que con los ERTEs, en este caso no se estableció una prórroga de la prestación extraordinaria, sino que la opción que se ofreció para los meses desde julio a septiembre fue el poder solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, aunque no se cesase por completo en la misma, es decir, aunque no se cerrase por completo el negocio y se continuase trabajando.

Lo que se ha hecho en esta ocasión ha sido prorrogar esta posibilidad hasta el 31 de enero, siempre y cuando todavía se cumplan durante el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que se establecieron en su momento.

Por tanto, si has estado percibiendo la prestación ordinaria hasta septiembre, puedes solicitar su prórroga. De la misma manera, aunque no solicitases la prestación ordinaria entre julio y septiembre, pero sí percibiste previamente la prestación extraordinaria, también puedes solicitar ahora la prestación ordinaria.

• Requisitos:
            – Tu facturación durante el cuarto trimestre de 2020 debe ser un 75% menor a la facturación que tuviste en el cuarto trimestre de 2019.
            – Durante este cuarto trimestre tus ingresos no pueden sobrepasar, en conjunto, los 5.818,75 euros. Además, se prorratearán dichos ingresos y el resultado no podrá ser más de 1.939,58 euros al mes.

• Cuantía:
El 70% de la base de cotización. Si cotizas por la base mínima, la prestación serán 661 euros.

• Solicitud:
La solicitud hay que hacerla en la mutua que tengas contratada.

Cuando cursamos la solicitud todavía no sabemos si vamos a cumplir con los requisitos económicos o no, como mucho, podemos preverlo. Por tanto, cuando rellenes el impreso de solicitud, tendrás que cumplimentar un apartado dando permiso a la mutua para que consulte tus datos fiscales.

Como hemos dicho, serán las mutuas quienes lo gestionen y, por tanto, comprobarán a partir del 1 de marzo de 2021 si cumplías los requisitos para percibir la prestación.

Si no das permiso a la muta para que consulte tus datos (o por alguna otra razón no puede hacerlo) te pedirá que los aportes tú. En ese caso, deberás aportar estos documentos en los siguientes diez días:
            – Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
            – Copia del modelo 130 de autoliquidación de pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
           — Si también trabajas por cuenta ajena, deberás aportar la declaración de la renta o el certificado de empresa que dé razón de tu salario (como veremos más adelante, es posible compaginar esta prestación con un trabajo por cuenta ajena).
            – Las y los autónomos que tributen por estimación objetiva en el IRPF (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para que se comprueben sus ingresos.

Puede ser que los ingresos hayan sido mayores que lo que habías previsto y que sobrepases los topes que se han fijado. Si así fuese, la mutua te pedirá que devuelvas la prestación y te dará un fecha para ello. Si no lo hicieses, después de que pase ese plazo, sería la Tesorería General la que abriría procedimiento y, en ese caso, podría aplicarte un recargo.

No obstante, si ves que vas a tener unos ingresos mayores, puedes renunciar a la prestación antes del 31 de enero o, también, puedes devolver lo percibido por tu cuenta antes de que te lo reclame la mutua.

• Cotizaciones:
mientras estés percibiendo la prestación, también tendrás que abonar las cotizaciones. La mutua te devolverá las cotizaciones por contingencias comunes junto con la prestación. Esto quiere decir que pagarías solo un 2% (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional), en lugar de un 30,3%, aunque tendrías que adelantarlo.

• Pluriactividad:
Las autónomas y autónomos que estén en pluriactividad también podrán percibir esta prestación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Tus ingresos totales por tu trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena no podrán ser superiores a 2,2 veces el SMI, es decir, 2.090 euros mensuales.

– De estos ingresos, los que percibas por tu trabajo asalariado no pueden ser superiores a 1.187,50 euros mensuales (1,25 veces el SMI).

La prestación que vas a percibir si estás en pluriactividad será del 50% de la base mínima de cotización, es decir, 472 euros al mes.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Esta fue una de las medidas que se puso en marcha cuando se declaró el estado de alarma. Podía solicitarse por dos motivos: si se había tenido que cerrar el negocio por causa de “fuerza mayor” o si los ingresos habían disminuído, por lo menos, un 75%.

Esta prestación finalizó el pasado junio, previendo que la situación de la pandemia mejorase en verano, pero, como hemos visto, no ha sido así. Ahora, por medio del decreto que estamos explicando, se ha establecido una nueva prestación extraordinaria, que puede solicitarse a partir del 1 de octubre.

Esta prestación extraordinaria puede solicitarse en los siguientes casos:

  • Trabajadoras y trabajadores autónomos que, a partir del 1 de octubre, deban cesar en su actividad a causa de nuevas medidas que haya tomado la autoridad.

Debes haber estado en alta en el régimen de trabajo autónomo, por lo menos, durante los 30 días naturales previos.

Debes encontrarte al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que no sea así, de todas maneras, tendrías un plazo de 30 días naturales para hacerlo.

• Cuantía:
La cuantía de esta prestación extraordinaria sería el 50% de la base mínima de cotización, es decir, 472 euros mensuales.

¡Atención! La cuantía de la prestación ha bajado. En la anterior lo que se percibía era el 70% y, además, sobre la base por la que cotizaba cada cual. Ahora, se trata solo del 50% de la base mínima, sea cual sea tu base de cotización.

⇒ Excepciones: si sois familia numerosa percibiríais el 70% de la base mínima, aunque solo en el caso de que los únicos ingresos de la familia provengan del negocio que ha tenido que cerrarse.

No obstante, esto no se aplicaría en el caso de que dos o más integrantes de la unidad familiar tuviesen derecho a percibir esta prestación. Si así fuese, la cuantía de la prestación bajaría al 40% (40% para cada persona), incluso si se trata de una familia numerosa.

• Duración:
Cmenzaría al día siguiente en que la autoridad ordene cesar en a actividad y se prorrogará hasta el día en que dicha medida sanitaria quede sin efecto.

• Exención de cuotas:
Durante todo el tiempo que la actividad permanezca detenida o cerrada, se continuará en situación de alta, pero no habrá necesidad de seguir cotizando. Esta exención de cuotas comenzará desde el primer día del mes en que se ordene la medida sanitaria hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Ejemplo: si te ordenan que cierres el negocio el 19 de octubre y el 9 de noviembre se levanta la medida, no tendrás que pagar cuotas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

Este tiempo que estés exenta o exento de cotizar se considerará como cotizado. La base de cotización será la misma que tenías en el momento de solicitar la prestación. Es decir, aunque la cuantía de la prestación se haya establecido según la base mínima para todo el mundo, las cotizaciones serán según la base que tú tengas escogida.

• Cotizaciones acumuladas:
El que percibas esta prestación extraordinaria no afectará al tiempo que tengas acumulado de cotizaciones para poder solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad. Dicho de otra manera, no “consumirá” ese tiempo que tienes acumulado para solicitar, si llega el caso, el “desempleo” de las autónomas y autónomos.

•Solicitud:
Tienes 15 días para solicitar la prestación, desde que se ordene el cierre de la actividad.

Si haces la solicitud fuera de plazo, te concederán la prestación desde el día en que la has solicitado y no desde el día siguiente al que se ordenó el cierre. Por tanto, sí que la percibirías, pero en una cuantía menor. En cualquier caso, estarás exenta o exento de cotizar durante todo el periodo, es decir, desde el primer día del mes en que se ordenó el cierre hasta el último día del mes posterior al que se levante la medida, aunque el tiempo que haya pasado hasta que hagas la solicitud no se considerará como cotizado.

Imaginemos que el plazo para solicitar a prestación era hasta el día 15 del mes, pero tú la has solicitado el 17. Estarás exenta o exento de pagar las cuotas desde que se dio la orden de cierre, pero todos los días que hayan pasado hasta el 17 no se te considerarán como cotizados y percibirás la prestación solo a partir del 17.

  • Trabajadoras y trabajadores autónomos que hayan sufrido una bajada en sus ingresos.

Aunque no hayas tenido que cerrar tu negocio, es posible que estés sufriendo pérdidas. Como hemos dicho al principio, si te encuentras en situación de solicitar la prestación ordinaria, tendrías que optar por ésa y no por la extraordinaria.

Esta prestación puede percibirse, como máximo, hasta el 31 de enero.

• Requisitos económicos:
Debes cumplir estos dos requisitos:

Durante el último trimestre de 2020 tus ingresos no pueden ser mayores que el SMI (950 euros mensuales).

Esos ingresos del cuarto trimestre deben ser un 50% inferiores a los ingresos que tuviste durante el cuarto trimestre de 2019.

• Cuantía:
Al igual que en la anterior modalidad de prestación extraordinaria, la cuantía consistirá en el 50% de la base de cotización mínima (472 euros mensuales) como norma, con las mismas salvedades que ya hemos comentado: 70% en el caso de familias numerosas y 40% si en la misma unidad convivencial perciben la prestación más de una persona.

• Duración:
Cuatro meses como máximo. Se podrá percibir a partir del 1 de octubre, siempre que se realice la solicitud dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. Si solicitas la prestación posteriormente, comenzarás a percibirla a partir del día siguiente al que has hecho la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de enero.

• Exención de cuotas:
Mientras se percibe la prestación se continuará de alta, pero no habrá necesidad de cotizar.

Este tiempo que estés exenta o exento de cotizar se considerará como cotizado. La base de cotización será la misma que tenías en el momento de solicitar la prestación. Es decir, aunque la cuantía de la prestación se haya establecido según la base mínima para todo el mundo, las cotizaciones serán según la base que tú tengas escogida.

Si no estuvieses cotizando por cese de actividad, el mes siguiente a que dejes de percibir la prestación deberás comenzar a cotizar por este concepto. Las autónomas y autónomos que están con la tarifa plana, por ejemplo, no están obligados a cotizar por cese de actividad; pese a ello, pueden optar a esta prestación, aunque, como hemos dicho, deberán comenzar a cotizar por este concepto el mes siguiente a que finalice.

• Autónomas y autónomos en pluriactividad.
La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando el salario no sea mayor a 1,25 veces el SMI (1.187,50 euros mensuales).

• Solicitud:
Debes cursarla en la mutua que tengas contratada.

Como hemos explicado en el primer apartado, cuando hacemos lasolicitud todavía no sabemos si vamos a cumplir los requisitos económicos. Por tanto, el procedimiento será el mismo que hemos explicado en ese primer apartado.

Prestación extraordinaria para las trabajadoras y trabajadores autónomos de temporada

Autónomas y autónomos de temporada: quienes hayan trabajado como autónomo de junio a diciembre durante los dos últimos años (2018 y 2019). Este trabajo debe ser el único que se haya realizado.

No obstante, si durante el 2018 y 2019 has trabajado por cuenta ajena, no se tendrá en cuenta, si ha sido durante menos de 120 días.

• Cuantía de la prestación:
70% de la base mínima, es decir, 661 euros.

• Duración:
De 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021. Tienes 15 días para hacer la solicitud y también en este caso, si la solicitases más tarde, la percibirías, pero a partir del momento en que la has pedido y no a partir del 1 de octubre.

• Cotizaciones:
Mientras se percibe la prestación no es necesario cotizar, aunque sí se continuará de alta.

• Requisitos:

— Haber estado de alta como autónoma o autónomo en 2018 y 2019 por lo menos durante 4 meses en cada año.

— Desde el 1 de junio de 2018 al 31 de julio de 2019 no has podido estar trabajando por cuenta ajena más de 120 días.

– No has podido percibir ninguna prestación de la Seguridad Social, a no ser que ésta sea compatible con el trabajo de autónomo.

— Los ingresos del año 2020 no pueden ser superiores a 23.275 euros.

— Debes estas al día en los pagos de cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, sin embargo, tendrás un plazo de 30 días naturales para realizar dichos pagos.