➡️ Prestación ordinaria por cese de actividad (se prorroga la posibilidad de seguir percibiendo la prestación ordinaria, aunque no cesemos completamente en la actividad)
➡️ Prestación extraordinaria por cese de actividad
– Para quienes, a partir del 1 de octubre, tengan que cerrar o cesar en su actividad, a causa de alguna medida impuesta por las autoridades.
– Para quienes, a partir del 1 de octubre, sufran una caída en sus ingresos.
➡️ Prestación extraordinaria para trabajadoras y trabajadores autónomos de temporada
En este nuevo artículo os explicamos en detalle todo lo referente a estas nuevas modalidades de prestación para autónomas y autónomos. ¡Esperamos que os aclare todas las dudas!